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Holding pura y holding mixta: diferencias fiscales y cuál elegir

Una holding pura solo tiene participaciones y cobra dividendos. Una holding mixta, además, hace algo: dirige, administra, presta servicios, cede una marca o alquila inmuebles a sus filiales. La decisión parece menor y no lo es: condiciona la deducción del IVA soportado, la acreditación de la sustancia y la solidez de la estructura si algún día se comprueba.

El problema del IVA en la holding pura

La percepción de dividendos no es, a efectos del IVA, la contraprestación de una actividad económica: es el rendimiento de la mera propiedad de un bien. Una sociedad cuya única función es tener participaciones y cobrar dividendos no realiza operaciones sujetas y, por tanto, no tiene derecho a deducir el IVA que soporta en sus gastos: asesoría, auditoría, notaría, alquiler de oficina o servicios profesionales de la propia reestructuración.

En un proyecto de creación de holding esto no es teórico. El IVA de los honorarios profesionales y de los informes de valoración puede ser una cifra apreciable, y en una matriz puramente tenedora se convierte en mayor coste. La holding mixta, en cambio, realiza operaciones sujetas —los servicios que factura a sus filiales— y deduce con normalidad, con las reglas de prorrata que correspondan.

El criterio comunitario

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es constante: la sociedad holding que se limita a adquirir y poseer participaciones no tiene la condición de sujeto pasivo del IVA. Sí la tiene cuando la tenencia va acompañada de una intervención directa o indirecta en la gestión de las sociedades participadas, materializada en la prestación de servicios sujetos al impuesto.

Qué gana la mixta más allá del IVA

  • Sustancia demostrable. Facturar servicios reales a las filiales, con contratos y con medios detrás, es la mejor prueba de que la matriz dirige y gestiona y no es una caja vacía.
  • Alejamiento del riesgo patrimonial. Los ingresos por servicios refuerzan el carácter económico de la actividad y ayudan a que la matriz no sea calificada como entidad patrimonial.
  • Retribución ordenada del socio. Permite que el socio que dirige el grupo cobre desde la matriz, algo relevante para la exención de empresa familiar en Patrimonio.
  • Centralización real. Compras, administración, sistemas o marca gestionados desde arriba producen ahorros de escala que, además, son un motivo económico válido perfectamente defendible.

El precio de la mixta: operaciones vinculadas

Todo lo que la matriz factura a sus filiales es una operación entre partes vinculadas y debe valorarse a precio de mercado y documentarse. No basta con emitir una factura mensual de «servicios de dirección» por un importe redondo: hay que poder explicar qué servicios se prestan, con qué medios y por qué el precio es el de mercado. Es el frente que más ajustes y más sanciones genera en los grupos pequeños. Está desarrollado en operaciones vinculadas.

Entonces, ¿cuál elegir?

En la inmensa mayoría de los proyectos que diseñamos la respuesta es la mixta, y no por el IVA sino por la sustancia. Una matriz que no hace nada es difícil de defender cuando alguien pregunta por qué existe. Ahora bien, la mixta solo aporta si los servicios son reales: montar una facturación artificial entre sociedades del grupo para aparentar actividad es peor que no hacer nada, porque añade un frente de comprobación y una prueba en contra.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre la holding pura y la mixta

¿Qué servicios puede facturar la matriz a sus filiales?

Los que realmente preste y pueda acreditar: dirección estratégica, administración y contabilidad, gestión financiera y de tesorería, recursos humanos, sistemas informáticos, marketing y marca, asesoría interna o gestión de compras. Lo importante no es la etiqueta, sino que exista un contrato, que haya medios para prestarlos y que el precio responda a un criterio de mercado documentado.

¿Puedo deducir el IVA de los honorarios de creación de la holding?

Depende de qué vaya a ser la matriz. Si desde el inicio se configura como mixta, con intención acreditada de prestar servicios sujetos a sus participadas, existe base para deducir el IVA de los gastos de constitución y de la propia reestructuración. Si va a ser puramente tenedora, la respuesta general es que no. Conviene tomar esa decisión antes de firmar, no después de recibir las facturas.

¿La holding mixta pierde la exención por dividendos?

No. La exención del artículo 21 depende del porcentaje de participación y del plazo de tenencia, no de que la matriz preste o no servicios. De hecho, la actividad de la matriz suele reforzar el conjunto de la estructura. Lo que sí hay que vigilar es la prorrata del IVA cuando conviven ingresos por dividendos, ingresos por servicios y, en su caso, alquileres exentos.

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