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Glosario de la sociedad holding y las reestructuraciones
Los términos que aparecen una y otra vez en cualquier proyecto de estructura societaria, explicados en lenguaje llano y enlazados con su desarrollo completo.
- Aportación no dineraria
- Entrega de bienes o derechos —típicamente participaciones— a una sociedad a cambio de participaciones suyas. Es la vía más habitual para crear una holding. Ver aportación no dineraria.
- Canje de valores
- Operación por la que una sociedad adquiere la mayoría de los derechos de voto de otra entregando participaciones propias a sus socios. Ver canje de valores.
- Cláusula antiabuso
- Regla del artículo 89.2 LIS que permite eliminar la ventaja fiscal obtenida cuando la operación carece de motivos económicos válidos. Ver cláusula antiabuso.
- Consolidación fiscal
- Régimen opcional que permite a un grupo tributar con una base imponible única. Exige el 75 % de participación. Ver consolidación fiscal.
- Diferimiento
- Aplazamiento de la tributación de una plusvalía, que no desaparece sino que viaja con los valores fiscales heredados. Ver neutralidad y diferimiento.
- Entidad patrimonial
- Sociedad en la que más de la mitad del activo son valores o elementos no afectos a una actividad económica. Pierde ventajas fiscales relevantes. Ver sociedad patrimonial.
- Escisión
- División del patrimonio de una sociedad en partes que se traspasan a otras. Puede ser total, parcial o segregación. Ver escisión.
- ETVE
- Entidad de tenencia de valores extranjeros. Régimen especial para matrices con filiales fuera de España. Ver internacional y ETVE.
- Experto independiente
- Profesional designado por el Registro Mercantil que valora las aportaciones no dinerarias en los supuestos legalmente exigidos. Ver experto independiente.
- FEAC
- Acrónimo de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Denomina el régimen especial de neutralidad. Ver régimen FEAC.
- Fusión impropia
- Absorción por la matriz de una filial participada al cien por cien, con procedimiento simplificado y sin relación de canje. Ver fusión.
- Grupo del artículo 42
- Grupo mercantil que surge del control de una sociedad sobre otras, con efectos en consolidación e información. Ver grupo de sociedades.
- Grupo de IVA
- Régimen especial de entidades que permite compensar saldos de IVA dentro del grupo. Exige el 50 %. Ver grupo de IVA.
- Holding mixta
- Matriz que, además de tener participaciones, presta servicios o desarrolla actividad propia. Ver holding pura y mixta.
- Motivo económico válido
- Razón empresarial —distinta del mero ahorro fiscal— que justifica la operación y condiciona la aplicación del régimen especial. Ver motivos económicos.
- Neutralidad fiscal
- Principio conforme al cual la reorganización no genera tributación inmediata. No es exención. Ver neutralidad.
- Operación vinculada
- La realizada entre partes relacionadas —sociedades del grupo, socios, administradores y familiares—. Debe valorarse a mercado y documentarse. Ver operaciones vinculadas.
- Prima de emisión
- Sobreprecio pagado sobre el nominal en una ampliación de capital. Constituye una reserva con régimen propio de devolución. Ver ampliación de capital.
- Rama de actividad
- Conjunto de elementos capaz de constituir una unidad económica autónoma. Requisito de determinadas escisiones y aportaciones. Ver rama de actividad.
- Segregación
- Traspaso en bloque de una parte del patrimonio a otra sociedad, recibiendo las participaciones la propia sociedad segregada. Ver escisión.
- Sucesión universal
- Transmisión en bloque del patrimonio, con todos sus derechos y obligaciones, propia de las modificaciones estructurales.
- Sustancia
- Organización de medios materiales y personales que acredita que la matriz dirige y gestiona sus participaciones. Ver medios y sustancia.
- Tasación pericial contradictoria
- Procedimiento para corregir el valor comprobado por la Administración mediante peritos. Ver defensa ante Hacienda.
- Valor de mercado
- El que habrían acordado partes independientes en condiciones de libre competencia. Criterio de valoración de referencia. Ver valoración.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
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