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Cuentas consolidadas: cuándo está obligado el grupo a formularlas

Es una de las obligaciones que más sorprenden a quien acaba de montar su grupo, porque nadie se la había mencionado. Consolidar significa presentar la información financiera del conjunto como si fuera una sola empresa, eliminando las operaciones internas. No siempre es obligatorio, y conviene saber desde el principio si el grupo va a estarlo.

Cuándo nace la obligación

Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio está obligada a formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados, salvo que concurra alguna de las dispensas legalmente previstas. La obligación nace del control, no de un porcentaje concreto de participación.

Las dispensas

  • Por tamaño. No hay obligación cuando, durante dos ejercicios consecutivos, el conjunto de las sociedades no supere dos de los tres límites de total de activo, importe neto de la cifra de negocios y número medio de trabajadores establecidos en la normativa mercantil. Esta dispensa no opera si alguna de las sociedades del grupo es entidad de interés público o ha emitido valores admitidos a negociación.
  • Por subgrupo. Cuando la sociedad dominante esté a su vez dominada por otra que formule cuentas consolidadas conforme al derecho de un Estado miembro de la Unión Europea, con los requisitos legalmente previstos.
  • Por irrelevancia o por participaciones excluidas en los supuestos específicos que la norma contempla.

Qué implica consolidar

El trabajo real

Homogeneizar los criterios contables de todas las sociedades; eliminar las operaciones internas —ventas, compras, préstamos, dividendos y resultados no realizados frente a terceros—; determinar el fondo de comercio de consolidación y los socios externos; y formular el balance, la cuenta de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria consolidados, con su informe de gestión. Y, en su caso, auditarlos.

Consolidación contable y fiscal no son lo mismo

Es la confusión más habitual. La consolidación contable deriva del control y de los límites de tamaño, y es obligatoria cuando procede. La consolidación fiscal es un régimen opcional del Impuesto sobre Sociedades que exige el 75 % de participación y la mayoría de los derechos de voto. Un grupo puede estar obligado a consolidar contablemente y no tributar como grupo fiscal, y también al revés.

Cuándo interesa consolidar aunque no sea obligatorio

Cuando el grupo negocia financiación bancaria o la entrada de un inversor, presentar unas cuentas consolidadas —aunque sea con carácter voluntario o como información de gestión— transmite una imagen mucho más clara y creíble que un conjunto de cuentas individuales que el interlocutor tiene que sumar por su cuenta. En procesos de venta, es prácticamente un requisito de hecho.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre la consolidación contable

Mi grupo es pequeño. ¿Tengo que consolidar?

Probablemente no, si durante dos ejercicios consecutivos el conjunto no supera dos de los tres límites legales de activo, cifra de negocios y empleados. Lo importante es medirlo sobre el conjunto del grupo, no sobre cada sociedad, y volver a comprobarlo cada año: es fácil cruzar el umbral tras un buen ejercicio o una adquisición.

¿Consolidar me obliga a auditar?

Las cuentas consolidadas, cuando existe obligación de formularlas, deben ser auditadas en los términos previstos por la normativa de auditoría. Es uno de los costes que hay que anticipar al diseñar el grupo, porque puede ser relevante y porque condiciona los plazos de cierre del ejercicio.

¿Puedo evitar consolidar dividiendo el grupo?

Los límites se miden sobre el conjunto de sociedades que forman el grupo por control, así que fragmentar formalmente la titularidad sin cambiar quién controla no suele resolver nada, y puede generar problemas mayores. Si el objetivo real es simplificar, hay vías mejores: reducir el número de sociedades mediante fusiones o replantear el perímetro con criterio empresarial.

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