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Holding sanitaria: clínicas, profesionales y responsabilidad

El sector sanitario combina tres factores que hacen especialmente aconsejable una estructura: una responsabilidad civil profesional que puede alcanzar importes muy altos, inversiones en equipamiento y en obra muy elevadas, y una fiscalidad indirecta particular, porque la exención de IVA de los servicios sanitarios impide deducir el impuesto soportado.

El organigrama tipo

  • Matriz titular de la marca y de la dirección del grupo, que centraliza administración, compras y sistemas.
  • Una sociedad por centro, titular de la autorización sanitaria, del personal y de la actividad asistencial de ese centro.
  • Sociedad de equipamiento, propietaria del aparataje de alto valor —imagen, quirófano, láser— que cede su uso a los centros.
  • Patrimonial si los inmuebles son propiedad del grupo.
  • Sociedad de servicios profesionales cuando los facultativos se organizan de forma diferenciada de la titularidad del centro.

El IVA sanitario condiciona el diseño

El coste oculto de la estructura

Los servicios de asistencia sanitaria están exentos de IVA, lo que significa que el impuesto soportado en equipamiento, obra y suministros no es deducible y se convierte en mayor coste. Si además se interponen sociedades que se facturan servicios entre sí, ese coste se multiplica en cada escalón. Es el escenario para el que existe la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades, que permite limitar la base imponible de las operaciones internas al coste de los bienes y servicios utilizados.

La responsabilidad

Una reclamación por mala praxis puede superar con mucho el patrimonio de un centro. Separar por sociedades acota el alcance de cada reclamación, mantiene el equipamiento y los inmuebles fuera del perímetro de la sociedad demandada y facilita una gestión ordenada del aseguramiento, con pólizas por centro y por profesional. No sustituye al seguro, pero completa su cobertura.

La entrada de inversores

El sector vive una concentración sostenida y es habitual que llegue una oferta por uno o varios centros, o una propuesta de entrada de un fondo. Tener cada centro en una sociedad permite vender uno sin vender el resto y, si se cumplen los requisitos, aplicar la exención del 95 %. Los grupos que llegan a esa conversación con la estructura ya montada negocian en condiciones muy distintas.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre el grupo sanitario

¿La autorización sanitaria se transmite con la sociedad?

Si la sociedad titular de la autorización es la que cambia de socio, la autorización permanece en ella y no hay transmisión que comunicar, que es una de las ventajas de vender participaciones en lugar de activos. Si lo que se transmite es el centro como negocio, hay que atender al procedimiento autonómico de cambio de titularidad, que varía y puede exigir una nueva autorización.

¿Merece la pena el grupo de IVA en un grupo de clínicas?

Con frecuencia sí, sobre todo cuando existe una sociedad de servicios o de equipamiento que factura a los centros: sin el régimen, ese IVA se convierte íntegramente en coste para las clínicas. La modalidad avanzada exige un sistema de información analítica y disciplina de gestión, así que hay que valorar el ahorro frente a ese esfuerzo. Lo calculamos caso a caso.

¿Puedo dar participación a los médicos de un centro concreto?

Sí, y es una fórmula habitual de fidelización: participación en la sociedad de ese centro, con un pacto que regule dedicación, retribución, no competencia y condiciones de salida con valoración pactada. Hay que atender también a los requisitos de la legislación de sociedades profesionales cuando resulte aplicable a la forma societaria elegida.

¿Le encaja una holding en su caso? Se lo decimos por escrito

Cuéntenos qué sociedades tiene hoy, quiénes son los socios y qué quiere conseguir. Le devolvemos un primer diagnóstico con la estructura que recomendamos, la vía fiscal aplicable, los riesgos que vemos, la documentación probatoria que haría falta y el presupuesto cerrado del proyecto. Sin coste y sin compromiso, en menos de 24 horas laborables.