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Constitución de la sociedad matriz: objeto social, capital y estatutos
Es el paso más sencillo del proyecto y, aun así, se hace mal con frecuencia. Un objeto social copiado de una plantilla, unos estatutos genéricos y un órgano de administración elegido sin pensar en la fiscalidad generan problemas que aparecen años después, cuando ya cuesta mucho más arreglarlos.
Forma jurídica y capital
La forma habitual es la sociedad de responsabilidad limitada, por su flexibilidad estatutaria, su menor coste y la ausencia de requisitos de auditoría en la aportación. La sociedad anónima se reserva para grupos que prevén entrada de inversores institucionales o emisión de distintas clases de títulos.
El capital inicial suele ser modesto, porque el grueso de los fondos propios llegará después con la ampliación que instrumenta la aportación o el canje. Lo relevante no es la cifra de partida sino la prima de emisión que se fije en esa ampliación posterior. Ver ampliación de capital.
El objeto social
La tenencia, administración, dirección y gestión de participaciones en otras entidades, residentes y no residentes, con los medios materiales y personales correspondientes. Y, si la matriz va a ser mixta, también los servicios que vaya a prestar a sus participadas: dirección y asesoramiento empresarial, administración y contabilidad, gestión financiera, informática, marketing o cesión de marca. Conviene incluir asimismo el arrendamiento de inmuebles si se prevé, y excluir expresamente las actividades sujetas a legislación especial.
Un objeto social que solo diga «tenencia de valores» limita innecesariamente la actividad futura y dificulta acreditar que la matriz dirige y gestiona. Uno que lo diga todo sin criterio genera problemas de calificación registral y da una impresión de improvisación.
El órgano de administración
- Administrador único en grupos con uno o dos socios: ágil y barato.
- Administradores solidarios cuando hay dos socios con igual implicación y se quiere agilidad, asumiendo que cada uno puede actuar solo.
- Mancomunados cuando se busca control cruzado, con el riesgo de bloqueo si no hay mecanismo de desempate.
- Consejo de administración en grupos familiares con varias ramas o con socios externos.
Y una decisión que no es formal: prever en estatutos la retribución del cargo, con el sistema y los conceptos, porque de ello dependen la deducibilidad del gasto y el cumplimiento del requisito de funciones de dirección de la empresa familiar.
Los estatutos que conviene redactar
Restricciones a la transmisión de participaciones, derecho de adquisición preferente, causas de exclusión y separación, mayorías reforzadas para las decisiones estructurales, régimen de prestaciones accesorias si se quiere vincular a los socios a la actividad y, en su caso, participaciones sin voto o con privilegios. Nada de esto es imprescindible para constituir, y todo es mucho más caro de incorporar después. Ver gobierno y pactos.
Domicilio, denominación y trámites
Certificación negativa de denominación, apertura de cuenta y desembolso —o aportación no dineraria valorada—, escritura de constitución, liquidación del impuesto (exenta en la modalidad de operaciones societarias), inscripción registral, obtención del NIF definitivo, alta censal, libros y, si procede, alta en el sistema de notificaciones electrónicas.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre la constitución
¿Puedo usar una sociedad que ya tengo como matriz?
A veces sí, y puede ahorrar tiempo y coste. Hay que revisar su objeto social, su historial fiscal, sus contingencias, sus bases negativas y si tiene actividad o deudas que convenga no arrastrar a la cabecera del grupo. En algunos proyectos es la solución más limpia; en otros, reutilizar una sociedad con pasado acaba siendo más caro que constituir una nueva.
¿Dónde debe estar el domicilio de la matriz?
Donde esté realmente su dirección efectiva. Fijar el domicilio en un lugar sin relación con la actividad, solo por conveniencia, es un indicio negativo en cualquier comprobación y puede tener consecuencias en tributos autonómicos. Si el grupo opera en varias comunidades, el domicilio se decide con criterio y se documenta.
¿La constitución tributa por ITP?
La constitución de sociedades y el aumento de capital están exentos en la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD. Aun así, hay que presentar la autoliquidación correspondiente para hacer constar la operación. Cuando la aportación incluye inmuebles, conviene analizar además la incidencia del artículo 314 LMV y del IVA.
¿Le encaja una holding en su caso? Se lo decimos por escrito
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