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Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones

Si se cumplen los requisitos de empresa familiar, las participaciones en la holding no tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio ni, en su caso, en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. En patrimonios empresariales relevantes, esta exención vale cada año más de lo que cuesta mantener toda la estructura.

Los tres requisitos

  • Actividad económica. La entidad no puede tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, lo que se aprecia conforme a los criterios del Impuesto sobre Sociedades.
  • Porcentaje de participación. Al menos el 5 % computado individualmente, o el 20 % conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
  • Funciones de dirección y retribución. El sujeto pasivo —o, cuando la participación se computa por el grupo, alguno de sus miembros— debe ejercer efectivamente funciones de dirección y percibir por ello una remuneración que represente más del 50 % de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

La exención es proporcional

El cálculo que casi nadie hace

La exención no alcanza al valor total de las participaciones, sino a la parte que corresponde a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, minorados en las deudas derivadas de ella, y el valor del patrimonio neto de la entidad. Los activos no afectos —tesorería ociosa, cartera financiera, inmuebles sin actividad— reducen esa proporción y, con ella, la exención efectiva.

Es la razón por la que una matriz que acumula caja sin reinvertir no solo se acerca a la calificación de entidad patrimonial: además va perdiendo exención año a año, aunque formalmente siga cumpliendo los tres requisitos.

Las participaciones de la matriz sí computan como afectas

Un punto clave y a menudo mal entendido: no se computan como valores ni como elementos no afectos aquellos que otorguen al menos el 5 % de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, disponiendo de la correspondiente organización de medios. Es decir, las participaciones cualificadas de una holding con sustancia suman como activo afecto. Sin esa sustancia, restan.

El Impuesto Temporal de Solidaridad

El impuesto que grava los grandes patrimonios se remite, para determinar la base imponible, a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, incluidas sus exenciones. En la práctica, un patrimonio empresarial que cumple los requisitos de empresa familiar queda igualmente al margen. Conviene, no obstante, verificar la vigencia y la redacción aplicables a cada ejercicio, porque es una figura sujeta a cambios normativos.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre la exención en Patrimonio

Soy administrador pero no cobro por serlo. ¿Cumplo el requisito?

Probablemente no. El requisito exige percibir por el ejercicio de funciones de dirección una remuneración que supere el 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Un cargo gratuito no genera esa remuneración. Además, para que el gasto sea deducible en la sociedad, la retribución del administrador debe estar prevista en los estatutos. Es uno de los ajustes más frecuentes del primer ejercicio.

¿Los dividendos que cobro cuentan para ese 50 %?

No se computan como rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, así que no entran en el cálculo. Ahora bien, tampoco ayudan: si el socio reduce su nómina y compensa con dividendos, puede acabar incumpliendo el requisito por tener rendimientos del trabajo procedentes de otras fuentes que superen a los percibidos por la dirección. El cálculo hay que hacerlo persona a persona y año a año.

Tengo mucha tesorería en la holding. ¿Pierdo la exención?

No de golpe, pero sí en parte: la exención se aplica en proporción a los activos afectos, y la tesorería ociosa no lo es. Si el peso de esa caja crece, la exención efectiva cae y, superado cierto umbral, puede discutirse incluso que la entidad realiza una actividad económica. La solución pasa por una política de reinversión efectiva, que además refuerza la estructura en todos los demás frentes.

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