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Coste de crear una holding: qué partidas componen el presupuesto
No damos precios de tarifa porque no existen: el coste de una reestructuración depende del número de sociedades, de la vía elegida, de si hay inmuebles o socios múltiples y del alcance de la valoración. Lo que sí podemos explicar con detalle es de qué se compone el presupuesto y qué variables lo mueven, para que pueda compararlo con criterio.
Las partidas del coste inicial
- Diseño y asesoramiento. Diagnóstico, comparación de alternativas, elección de la vía fiscal y redacción de todos los documentos societarios. Es la partida donde se decide si la estructura será sólida o frágil.
- Valoración pericial. Informe de valoración de las participaciones y, en su caso, informe de motivos económicos válidos. Depende del número de sociedades y de la complejidad del negocio.
- Experto independiente, cuando la ley lo exija por tratarse de sociedades anónimas o de determinadas modificaciones estructurales.
- Notaría. Escrituras de constitución, aumento de capital y, en su caso, fusión o escisión, con sus copias.
- Registro Mercantil. Inscripciones y publicaciones.
- Tasaciones, si hay inmuebles cuyo valor deba acreditarse de forma independiente.
- Gestión de trámites censales, poderes y comunicaciones.
Las variables que mueven el presupuesto
El número de sociedades implicadas; la presencia de varios socios con intereses distintos, que multiplica las negociaciones y los documentos de gobierno; los inmuebles, por la tasación y por el análisis de IVA, ITP y artículo 314; la elección de fusión o escisión frente a aportación o canje, por el procedimiento; la existencia de sociedades extranjeras; y la necesidad de ordenar previamente un grupo desordenado antes de poder reestructurarlo.
El coste recurrente, que casi nadie calcula
Es el que más conviene mirar antes de decidir. Cada sociedad del grupo genera contabilidad, cuentas anuales, depósito, impuestos periódicos y libros. A eso se añaden, según el caso, la documentación de operaciones vinculadas y el modelo 232, la eventual obligación de consolidar y la auditoría si se superan los límites. Un grupo de tres sociedades cuesta cada año bastante más que una sola, y ese coste se repite indefinidamente.
Cómo presupuestamos
Con precio cerrado por proyecto, fijado después del diagnóstico y no antes. La propuesta detalla el alcance —qué operaciones incluye, qué informes, qué documentos de gobierno, qué trámites— y lo que queda fuera, para que no haya ampliaciones sorpresa. Los desembolsos de terceros (notaría, registro, tasaciones, experto designado) se presupuestan por estimación y se facturan por su importe real. Ver honorarios.
La comparación que importa
El coste del proyecto debe compararse con dos cifras: el ahorro anual esperado y, sobre todo, el importe en juego el día que se venda la empresa o se transmita a los hijos. En proyectos con patrimonio empresarial relevante, el presupuesto completo suele ser una fracción muy pequeña de lo que está en juego. Cuando no lo es, se lo diremos.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre el coste
¿Por qué no publican precios?
Porque una cifra sin alcance definido no informa: dos proyectos con el mismo titular pueden diferir en cinco veces según el número de sociedades, los socios implicados y si hay inmuebles o no. Preferimos hacer el diagnóstico, entender el caso y dar un precio cerrado que podamos sostener. Ese diagnóstico no tiene coste.
¿Es más barato hacerlo solo con el notario?
La escritura, sí. El proyecto, no, porque el notario no diseña la estructura, no elige la vía fiscal, no valora las participaciones, no documenta el motivo económico ni presenta la comunicación del régimen especial. La mayoría de los expedientes problemáticos que revisamos tenían la escritura perfecta y nada más. Ahorrar en la parte que sostiene la operación es la peor economía posible.
¿El informe pericial es obligatorio? ¿Puedo prescindir de él?
Obligatorio solo en los supuestos en que la ley exige experto independiente. El informe pericial de valoración es voluntario, y es la partida que más a menudo se plantea recortar. Nuestra recomendación es no hacerlo cuando el valor es relevante: es el documento que decide el resultado si algún día hay una comprobación, y su coste es una fracción mínima del importe en riesgo.
¿Le encaja una holding en su caso? Se lo decimos por escrito
Cuéntenos qué sociedades tiene hoy, quiénes son los socios y qué quiere conseguir. Le devolvemos un primer diagnóstico con la estructura que recomendamos, la vía fiscal aplicable, los riesgos que vemos, la documentación probatoria que haría falta y el presupuesto cerrado del proyecto. Sin coste y sin compromiso, en menos de 24 horas laborables.