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Calendario y plazos de una reestructuración holding

«¿Cuánto se tarda?» es la segunda pregunta de toda primera reunión, justo después de «¿cuánto cuesta?». La respuesta honesta es que depende de la vía elegida, del número de sociedades y de si hay que esperar a la designación de un experto o a un plazo de oposición de acreedores. Estos son los tiempos reales que manejamos.

Calendario tipo de una aportación o un canje

  • Semana 1Diagnóstico: recopilación de escrituras, cuentas, organigrama y objetivos. Primera propuesta de estructura.
  • Semanas 2 a 3Valoración de las participaciones e informe pericial. En paralelo, redacción de acuerdos, estatutos y, si procede, pacto de socios.
  • Semana 4Juntas, otorgamiento de la escritura y liquidación de impuestos.
  • Semanas 5 a 7Inscripción en el Registro Mercantil y trámites censales.
  • Semana 8Comunicación del régimen especial, cierre del expediente probatorio y entrega del dossier al cliente.

Calendario tipo de una fusión o una escisión

Aquí el reloj lo marcan el procedimiento de modificaciones estructurales y sus plazos de publicidad y de oposición de acreedores. Al calendario anterior hay que sumarle, de forma orientativa, entre cuatro y ocho semanas adicionales: proyecto común, informes, publicación o comunicación individual a socios y acreedores, plazo de oposición y, solo después, escritura e inscripción.

Dos hitos que no dependen de nosotros

La designación de experto independiente por el Registro Mercantil, cuando es preceptiva, y el tiempo de calificación e inscripción registral. Ambos varían según el registro y la época del año, y ninguno se puede acelerar. Por eso los iniciamos lo antes posible y planificamos el resto del proyecto alrededor de ellos.

Los plazos fiscales que sí son rígidos

  • Comunicación del régimen especial: debe presentarse en el plazo reglamentariamente establecido tras la inscripción de la operación. Ver comunicación.
  • Autoliquidación de ITP y AJD: plazo ordinario desde el otorgamiento de la escritura, aunque la operación esté exenta o no sujeta.
  • Declaración censal: plazos de alta y de modificación desde la inscripción.
  • Opción por la consolidación fiscal: antes del inicio del período impositivo en el que vaya a aplicarse. Ver consolidación fiscal.
  • Año de tenencia: para la exención en la venta de participaciones, debe estar cumplido en el momento de la transmisión.

Cuándo conviene cerrar la operación

Si es posible, antes del cierre del ejercicio: evita períodos impositivos partidos, simplifica la contabilidad del primer año y permite que el grupo empiece a funcionar con un ejercicio completo. Y siempre con la mayor antelación posible respecto de cualquier venta prevista, por las razones que explicamos en holding y venta de la empresa.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre los plazos

¿Se puede hacer todo más rápido si hay urgencia?

Parte sí y parte no. La preparación documental puede comprimirse trabajando en paralelo, y la firma puede fijarse en cuanto estén los acuerdos. Lo que no se puede acelerar son los plazos legales de oposición de acreedores ni los tiempos del Registro. Conviene desconfiar de quien prometa una fusión en dos semanas: o no es una fusión o se están saltando pasos.

¿Puedo empezar a operar antes de que se inscriba?

Depende de la operación. Las modificaciones estructurales despliegan sus efectos con la inscripción, así que hasta ese momento las sociedades siguen siendo las que eran. En una aportación o un canje, en cambio, la transmisión de las participaciones se produce con la escritura, aunque la inscripción del aumento de capital sea necesaria para que este surta plenos efectos frente a terceros.

¿Qué pasa si el ejercicio se cierra a mitad del proyecto?

No es un problema, pero exige coordinación contable: hay que decidir la fecha de efectos contables, cuadrar los saldos entre sociedades y asegurar que las cuentas anuales reflejan correctamente la operación y su tratamiento. Lo previmos en el calendario desde el principio para que el cierre no se convierta en una carrera.

¿Le encaja una holding en su caso? Se lo decimos por escrito

Cuéntenos qué sociedades tiene hoy, quiénes son los socios y qué quiere conseguir. Le devolvemos un primer diagnóstico con la estructura que recomendamos, la vía fiscal aplicable, los riesgos que vemos, la documentación probatoria que haría falta y el presupuesto cerrado del proyecto. Sin coste y sin compromiso, en menos de 24 horas laborables.