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Reparto de dividendos en el grupo: de la filial a la matriz y al socio

El dinero en una estructura holding recorre siempre el mismo camino, y cada tramo tiene sus reglas mercantiles y su tributación. Conocer las tres etapas —filial a matriz, matriz a socio y las alternativas al dividendo— es lo que permite planificar cuándo y cómo se cobra, en lugar de improvisarlo cada diciembre.

Tramo 1: de la filial a la matriz

Requiere acuerdo de la junta de la filial, con cargo a resultados o a reservas disponibles y respetando las limitaciones mercantiles: cobertura de pérdidas de ejercicios anteriores, dotación de la reserva legal y de las reservas indisponibles que procedan, y respeto de la limitación relativa a los gastos de investigación y desarrollo pendientes de amortizar.

Fiscalmente, el dividendo queda exento en un 95 % en la matriz si se cumplen el 5 % de participación y el año de tenencia. Y no procede retención con carácter general cuando la renta está exenta por aplicación del artículo 21 y concurren esos requisitos: conviene verificarlo antes del pago para no inmovilizar tesorería innecesariamente.

Tramo 2: de la matriz al socio

Aquí sí se tributa

El dividendo percibido por el socio persona física es rendimiento del capital mobiliario y se integra en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando a los tipos progresivos de esa base. La matriz practica la retención correspondiente en el momento del pago. Esta es la etapa que la estructura aplaza, no elimina: mientras el dinero permanece en el grupo no hay tributación personal; cuando sale, la hay.

Las alternativas al dividendo

  • Devolución de prima de emisión. Minora el valor de adquisición de las participaciones hasta agotarlo y, a partir de ahí, tributa como rendimiento del capital mobiliario, con reglas específicas cuando existen reservas generadas durante la tenencia.
  • Reducción de capital con devolución de aportaciones. Tratamiento análogo en cuanto a la minoración del valor de adquisición, con un procedimiento mercantil más exigente.
  • Retribución del administrador o nómina, que tributa como rendimiento del trabajo y es gasto deducible en la sociedad si se cumplen los requisitos estatutarios.
  • Devolución de un préstamo concedido por el socio a la sociedad, que no genera renta salvo por los intereses.
  • Alquiler de un inmueble del socio a la sociedad, a valor de mercado y con la calificación que corresponda.

Cada vía tiene un coste fiscal distinto y una lógica distinta. Diseñar la combinación adecuada, respetando las reglas de operaciones vinculadas, es parte del acompañamiento anual del grupo.

La política de dividendos

En grupos con varios socios, y muy especialmente en los familiares, conviene fijar por escrito qué porcentaje del beneficio se reparte y qué se reinvierte. Evita que la discusión se repita cada año, protege a los minoritarios frente a un bloqueo indefinido del reparto y da previsibilidad a quienes viven de la empresa. Es una de las cláusulas que incorporamos al pacto de socios.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre el reparto

¿Puedo repartir dividendos de la filial y no de la matriz?

Sí, y es lo habitual: los beneficios suben a la matriz para reinvertirse o mantenerse, y solo se reparte al socio lo que este necesita. Esa es exactamente la ventaja financiera de la estructura. Lo que conviene evitar es que la matriz acumule indefinidamente sin destino, por el riesgo de patrimonialidad y por la pérdida proporcional de exención en Patrimonio.

¿Es mejor cobrar dividendos o nómina?

Depende del importe, del resto de rentas del socio y, muy importante, de si se quieren conservar los beneficios de empresa familiar, que exigen que la retribución por funciones de dirección supere el 50 % de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas. En muchos grupos familiares la nómina no es una opción sino un requisito. Ver retribución de socios.

¿Puedo repartir dividendo si la filial tiene pérdidas acumuladas?

Solo si existen reservas disponibles suficientes tras cubrir esas pérdidas y respetando el resto de limitaciones legales. Un acuerdo de reparto que las incumpla es impugnable y puede generar responsabilidad para los administradores, además de la obligación de restituir lo percibido. Es una comprobación previa que conviene hacer siempre antes de convocar la junta.

¿Le encaja una holding en su caso? Se lo decimos por escrito

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