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Consolidación fiscal: tributar como grupo en el Impuesto sobre Sociedades
El régimen de consolidación permite que un grupo de sociedades declare una única base imponible: los beneficios de unas se compensan con las pérdidas de otras y los resultados de las operaciones internas se eliminan hasta que se realizan frente a terceros. Es una ventaja financiera considerable, pero también un régimen exigente que no conviene solicitar por defecto.
Quién puede formar grupo fiscal
- Entidad dominante residente, con personalidad jurídica y sujeta al tipo general, que no dependa a su vez de otra entidad que cumpla los requisitos para ser dominante.
- Participación de al menos el 75 % del capital social —el 70 % si se trata de sociedades cotizadas o de participaciones indirectas a través de ellas— y la mayoría de los derechos de voto.
- Mantenimiento durante todo el período impositivo, salvo disolución de la entidad participada.
- Acuerdo de todas las sociedades adoptado por sus juntas y comunicación a la Administración antes del inicio del período impositivo en que se aplique.
Conviene subrayarlo porque es fuente constante de confusión: el grupo fiscal no coincide con el grupo mercantil del artículo 42 del Código de Comercio, que se basa en el control y surge automáticamente. Ver grupo de sociedades.
Qué se gana
Un grupo con tres sociedades cierra el ejercicio con resultados dispares.
| Sociedad A: base imponible | +400.000 € |
| Sociedad B: base imponible | −250.000 € |
| Sociedad C: base imponible | +50.000 € |
| Sin consolidación: tributa A y C | 450.000 € |
| Con consolidación: base del grupo | 200.000 € |
Sin el régimen, la pérdida de B queda dormida en su propia sociedad hasta que genere beneficios. Con él, se aprovecha en el mismo ejercicio. El efecto es de tesorería inmediata, y en grupos con una sociedad en fase de inversión y otra madura resulta muy relevante.
A ello se suma la eliminación de los resultados internos: la venta de un inmueble o de mercancías entre sociedades del grupo no genera beneficio fiscal hasta que el elemento sale del perímetro. Y desaparece, en el ámbito del grupo, buena parte de la fricción de las operaciones vinculadas.
Qué se asume
Todas las sociedades del grupo responden solidariamente del pago de la deuda tributaria, excluidas las sanciones. La entidad representante presenta una única declaración y asume las obligaciones formales del conjunto. La incorporación de una sociedad con bases negativas previas está limitada, y la salida del grupo o la pérdida del régimen obligan a reintegrar las eliminaciones pendientes, lo que puede producir un efecto fiscal concentrado en un solo ejercicio.
Cuándo lo recomendamos y cuándo no
Lo recomendamos cuando hay asimetría estable de resultados —una sociedad madura y otra en pérdidas o en fase de inversión—, cuando el volumen de operaciones internas es alto o cuando se busca simplificar la gestión del impuesto en un grupo con muchas sociedades. No lo recomendamos cuando todas las sociedades tienen beneficios similares, cuando la estructura de propiedad es inestable o cuando se prevé vender alguna filial a corto plazo, porque la salida del perímetro tiene consecuencias que a menudo se descubren tarde.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre la consolidación fiscal
¿Con el 51 % puedo consolidar?
No. El umbral es del 75 % del capital, además de la mayoría de los derechos de voto. Es una diferencia importante respecto del grupo mercantil, que se basa en el control y puede existir con porcentajes muy inferiores. Cuando un grupo quiere consolidar y hay socios minoritarios relevantes, a veces la propia reestructuración se diseña para alcanzar ese umbral.
¿La consolidación fiscal me obliga a consolidar contablemente?
Son obligaciones distintas y con umbrales distintos. La consolidación contable depende del control y de los límites de tamaño previstos en la normativa mercantil; la fiscal es una opción sujeta al 75 %. Puede haber grupos que consoliden contablemente y no fiscalmente, y también lo contrario, aunque es menos frecuente. Ver cuentas consolidadas.
¿Puedo salir del régimen si deja de interesarme?
El régimen se aplica de forma indefinida mientras se cumplan los requisitos y no se renuncie. La renuncia debe ejercitarse en plazo y produce efectos para el ejercicio siguiente. Lo relevante es anticipar el efecto de la salida: las eliminaciones pendientes de incorporación y las bases negativas del grupo tienen reglas propias que pueden concentrar tributación en el ejercicio de la ruptura.
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