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Retribución de administradores y socios en una holding
«¿Y ahora de dónde cobro?» es una de las primeras preguntas tras montar el grupo, y no tiene una respuesta única. Nómina, retribución del cargo de administrador, facturación de servicios profesionales, dividendos o alquileres: cada vía tiene su tributación, sus requisitos formales y su efecto sobre los beneficios de empresa familiar.
Las vías y sus requisitos
- Nómina por funciones ejecutivas o laborales. Rendimiento del trabajo, con retención, y gasto deducible en la sociedad. Requiere que exista una relación real y, cuando el socio tiene el control, atender al encuadramiento en el régimen de autónomos.
- Retribución del cargo de administrador. Deducible solo si el cargo es retribuido conforme a los estatutos, que deben determinar el sistema de remuneración con la precisión exigida.
- Facturación de servicios profesionales del socio a la sociedad. Es una operación vinculada y debe valorarse a mercado, con especial cuidado en las actividades profesionales, donde existen reglas específicas.
- Dividendos. Rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro. No son gasto deducible en la sociedad.
- Alquiler de un inmueble del socio a la sociedad, a precio de mercado y con la calificación que corresponda en el IRPF.
- Devolución de préstamos concedidos por el socio, que no genera renta salvo por los intereses.
El requisito de empresa familiar
Para la exención en Patrimonio y, por remisión, para la reducción del 95 % en Sucesiones, se exige que quien ejerce funciones de dirección perciba por ello una remuneración que represente más del 50 % de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Los dividendos no computan en ese cálculo, pero otros rendimientos del trabajo sí. Es un cálculo que hay que rehacer cada año, persona a persona.
Y hay un detalle que se pasa por alto con frecuencia: cuando la propiedad está en una holding, conviene analizar desde qué sociedad se percibe esa retribución y por qué funciones, para que el requisito se cumpla respecto de la entidad cuyas participaciones se pretende que estén exentas.
La deducibilidad del gasto
La retribución de los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras derivadas de un contrato de carácter laboral no tiene la consideración de donativo o liberalidad y es, por tanto, deducible, siempre que se cumplan los requisitos mercantiles: previsión estatutaria del carácter retribuido del cargo, determinación del sistema de remuneración y, cuando proceda, acuerdo de la junta y contrato aprobado por el consejo.
Cómo lo ordenamos
Con una revisión anual que cruza cuatro cosas: la necesidad de liquidez del socio, el coste fiscal de cada vía, el cumplimiento del requisito de empresa familiar y la coherencia con las obligaciones de operaciones vinculadas. De ahí sale una combinación —normalmente nómina más dividendo, en la proporción adecuada— que se revisa cada ejercicio, porque las circunstancias cambian.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre la retribución
¿Puedo cobrar de la matriz y de la filial a la vez?
Sí, si hay funciones reales en ambas y la retribución responde a ellas. Lo que hay que cuidar es la coherencia: que los importes sean proporcionados al trabajo efectivo, que existan los soportes formales en cada sociedad y que el conjunto no comprometa el cálculo del requisito de empresa familiar respecto de la entidad cuya exención interesa.
Mi cargo de administrador es gratuito. ¿Es un problema?
Puede serlo por dos vías. La primera, la deducibilidad: si el cargo es gratuito según estatutos, la retribución satisfecha por esas funciones plantea problemas de deducción. La segunda, la empresa familiar: sin retribución por funciones de dirección no se cumple el requisito del 50 %. Modificar los estatutos para prever el carácter retribuido del cargo es uno de los ajustes más frecuentes.
¿Puedo facturar a mi sociedad como profesional autónomo?
Es posible cuando existe una actividad profesional real y diferenciada de las funciones de administrador, pero es un terreno especialmente vigilado. Hay reglas específicas de valoración para las operaciones vinculadas con socios profesionales, y la calificación de la relación —laboral, mercantil o profesional— tiene consecuencias en IRPF, IVA y Seguridad Social. Conviene analizarlo antes de empezar a facturar, no después.
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