Inicio/Régimen FEAC/Préstamos internos
Préstamos y tesorería entre sociedades del grupo
En casi todos los grupos hay saldos entre sociedades. Unas veces nacen de una necesidad puntual y otras de la costumbre de mover dinero de donde sobra a donde falta sin más formalidad que un apunte contable. Ese hábito, inocente en apariencia, es uno de los puntos que más problemas genera en una comprobación, en un concurso o en una negociación de venta.
Lo que exige la norma
- Valor de mercado. El préstamo entre partes vinculadas debe retribuirse al tipo que habrían pactado partes independientes, atendiendo al plazo, al riesgo de la prestataria y a las garantías.
- Documentación. Contrato escrito con importe, plazo, tipo, calendario de amortización, garantías y consecuencias del incumplimiento; y su inclusión en la documentación de operaciones vinculadas.
- Cumplimiento efectivo. Que los pagos se produzcan, que los intereses se devenguen y se contabilicen y que el préstamo se comporte como tal.
- Información en la memoria de ambas sociedades, con los saldos y las condiciones.
Los riesgos de no hacerlo bien
Fiscal: un préstamo sin interés o sin devolución previsible puede recalificarse como distribución encubierta de beneficios o como retribución del socio, con el ajuste correspondiente. Concursal: los créditos de sociedades del grupo se califican como subordinados, lo que los sitúa detrás de todos los demás acreedores. Laboral: la caja única indiferenciada entre sociedades es uno de los indicios clásicos del llamado grupo patológico, con responsabilidad solidaria frente a los trabajadores.
La gestión centralizada de tesorería
En grupos de cierto tamaño conviene formalizar un contrato marco de tesorería entre la matriz y sus filiales: define quién puede aportar y quién puede disponer, los límites por sociedad, el tipo aplicable a los saldos deudores y acreedores, la periodicidad de liquidación y las garantías. Es la forma de tener flexibilidad operativa sin caer en la confusión patrimonial, y da a la matriz un papel financiero real que refuerza su sustancia.
El préstamo participativo
Es una figura especialmente útil dentro de un grupo: se retribuye en función de la evolución de la actividad de la prestataria, se considera patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y disolución previstos en la legislación mercantil, y su interés es deducible con las limitaciones que la normativa del Impuesto sobre Sociedades establece para los préstamos participativos otorgados por entidades del mismo grupo. Conviene analizar caso a caso su encaje.
Cómo lo ordenamos
Lo primero, inventariar los saldos existentes y su origen, que en grupos con años de historia no siempre está claro. Después, decidir qué se documenta como préstamo, qué se capitaliza y qué se salda. Y por último, implantar el marco para el futuro. Es un trabajo poco vistoso que evita conversaciones muy incómodas años después.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre los préstamos internos
Tengo saldos entre mis sociedades desde hace años, sin contrato. ¿Qué hago?
Regularizarlos hacia adelante. Se documenta el saldo actual, se fija un calendario de devolución y un tipo de mercado, y se contabiliza correctamente en ambas sociedades. Si el saldo no es recuperable, hay que analizar su tratamiento: puede proceder una capitalización, una condonación con sus efectos o un ajuste. Lo que no conviene es dejarlo como está y esperar.
¿Puede la matriz avalar a una filial?
Sí, es habitual en la financiación de grupos, pero también es una operación vinculada: la prestación de garantías debe retribuirse a valor de mercado y documentarse. Además, hay que valorar el riesgo real que asume la matriz, porque un aval compromete precisamente el patrimonio que la estructura pretendía proteger. Es una decisión que conviene tomar con conciencia de ese efecto.
¿Es mejor prestar o ampliar capital en la filial?
Depende del objetivo. El préstamo es reversible, no diluye a otros socios y su interés es gasto deducible en la prestataria con los límites legales. La ampliación de capital refuerza los fondos propios, mejora la imagen ante bancos y evita el problema de la subordinación concursal, pero es más rígida de deshacer. En grupos con socios minoritarios, la elección tiene además consecuencias de porcentaje.
¿Le encaja una holding en su caso? Se lo decimos por escrito
Cuéntenos qué sociedades tiene hoy, quiénes son los socios y qué quiere conseguir. Le devolvemos un primer diagnóstico con la estructura que recomendamos, la vía fiscal aplicable, los riesgos que vemos, la documentación probatoria que haría falta y el presupuesto cerrado del proyecto. Sin coste y sin compromiso, en menos de 24 horas laborables.