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Holding internacional y ETVE: filiales fuera de España

Cuando el grupo tiene filiales en el extranjero, la matriz española puede acogerse al régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros. Es un régimen atractivo y perfectamente homologable, pero también uno de los ámbitos donde la exigencia de sustancia real ha aumentado más en los últimos años, tanto en España como en el resto de Europa.

Qué es el régimen ETVE

Es un régimen especial del Impuesto sobre Sociedades aplicable a entidades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales. Se aplica previa comunicación a la Administración tributaria y su ventaja principal es el tratamiento de la distribución de resultados a socios no residentes.

Sus tres efectos

  • Exención de dividendos y plusvalías de las filiales extranjeras, conforme al artículo 21 y con el requisito adicional de tributación mínima de la participada.
  • Tratamiento favorable de la distribución a socios no residentes de los beneficios procedentes de esas rentas exentas, en los términos legalmente previstos.
  • Compatibilidad con el desarrollo de otras actividades por la propia entidad, lo que permite que la ETVE sea al mismo tiempo la cabecera operativa del grupo.

La sustancia, hoy más que nunca

Lo que ha cambiado

La normativa antiabuso europea y española, las cláusulas de limitación de beneficios de los convenios y la doctrina del beneficiario efectivo han elevado mucho el listón. Una matriz sin medios, sin decisiones propias y sin dirección efectiva en España es hoy un riesgo serio: puede negarse la aplicación de convenios, cuestionarse la residencia fiscal por sede de dirección efectiva o aplicarse la transparencia fiscal internacional. La sustancia real ha dejado de ser un formalismo.

Antes de mirar fuera

Es una conversación que tenemos a menudo: alguien ha leído que conviene llevar la matriz a otro país. Para la inmensa mayoría de los grupos españoles con actividad en España, la respuesta es que no. El régimen español de exención por dividendos y plusvalías es competitivo, y una matriz en el extranjero sin sustancia allí abre frentes muy serios —residencia por dirección efectiva, transparencia internacional, obligaciones de información— a cambio de una ventaja que, bien mirada, casi nunca existe.

Cuándo sí tiene sentido

Cuando hay filiales operativas reales en varios países, cuando existen socios no residentes, cuando se busca una plataforma de inversión para un mercado concreto o cuando el propio negocio exige presencia local. En esos casos el diseño se hace con criterio: dónde está la dirección efectiva, qué convenios aplican, qué sustancia hay que dotar en cada jurisdicción y qué obligaciones de información se generan.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre la holding internacional

¿Me conviene llevar la matriz a Malta, Chipre o Países Bajos?

Casi nunca, si el negocio y la dirección están en España. Sin sustancia real en el país de destino, la Administración española puede considerar que la sociedad tiene aquí su sede de dirección efectiva y, por tanto, su residencia fiscal, con todas las consecuencias. A eso se suman la transparencia fiscal internacional y las cláusulas antiabuso de los convenios. El coste del riesgo supera con mucho a la ventaja esperada.

¿Qué sustancia se exige a una ETVE?

La norma habla de la correspondiente organización de medios materiales y personales para gestionar y administrar las participaciones. En la práctica se traduce en un órgano de administración que decide realmente en España, personal o medios propios o contratados, un domicilio real, actas con decisiones de grupo y contratos de servicios con las participadas. Cuanto mayor sea el patrimonio en juego, más consistente debe ser esa estructura.

¿Puedo tener socios extranjeros en una holding española?

Sí, sin ningún problema, y el régimen ETVE está pensado precisamente para dar un tratamiento adecuado a la distribución de determinados beneficios a socios no residentes. Lo que hay que analizar caso a caso es la residencia de esos socios, el convenio aplicable y las obligaciones de información y de retención que se generan en cada reparto.

¿Le encaja una holding en su caso? Se lo decimos por escrito

Cuéntenos qué sociedades tiene hoy, quiénes son los socios y qué quiere conseguir. Le devolvemos un primer diagnóstico con la estructura que recomendamos, la vía fiscal aplicable, los riesgos que vemos, la documentación probatoria que haría falta y el presupuesto cerrado del proyecto. Sin coste y sin compromiso, en menos de 24 horas laborables.