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Desventajas y riesgos de una holding: lo que conviene saber antes
Casi todo lo que se lee sobre estructuras holding está escrito por quien las vende. Nosotros también las vendemos, así que aquí está la otra mitad de la conversación: qué cuesta, qué obligaciones nuevas aparecen, qué se vuelve más rígido y qué focos de comprobación se abren. Con esto sobre la mesa la decisión es mejor, se tome en el sentido que se tome.
1. Coste de entrada y coste recurrente
El proyecto tiene un coste inicial —diseño, valoración pericial, escrituras, Registro Mercantil— y, sobre todo, un coste anual que se repite indefinidamente: contabilidad y cuentas anuales de una sociedad más, impuestos, libros, y en algunos grupos auditoría o consolidación. En empresas con beneficio modesto, ese coste recurrente puede comerse buena parte de la ventaja fiscal. Está detallado en coste del proyecto.
2. Obligaciones formales nuevas
- Operaciones vinculadas. Todo lo que se mueva entre sociedades del grupo —servicios, alquileres, préstamos, retribuciones— debe valorarse a mercado, documentarse y, superados ciertos umbrales, declararse en el modelo 232.
- Cuentas y depósito. Cada sociedad formula y deposita sus cuentas. Un grupo de cuatro sociedades multiplica por cuatro ese trabajo.
- Consolidación contable. Superados determinados límites, hay que formular cuentas consolidadas, con el coste y la complejidad que eso añade.
- Gobernanza. Juntas, actas y acuerdos en cada sociedad. Lo que antes se decidía de palabra ahora hay que documentarlo.
3. Menos flexibilidad para sacar dinero
Es la queja más habitual del primer año. En una sociedad única, el socio ajusta su nómina o reparte dividendos y punto. En un grupo, el dinero tiene que subir de la filial a la matriz —con acuerdo de junta— y de la matriz al socio, y cada paso tiene su forma y su tributación. La estructura no permite «sacar dinero sin tributar»: permite moverlo dentro del grupo sin peaje. Cuando baja al bolsillo del socio, tributa igual que siempre. Ver reparto de dividendos.
4. Un foco de comprobación adicional
Las reestructuraciones acogidas al régimen especial figuran de forma recurrente entre las áreas de atención de los planes de control tributario. La comunicación de la operación pone al grupo en el radar y, aunque eso no significa que vaya a comprobarse, sí obliga a estar en condiciones de acreditar la valoración y el motivo económico años después. Es asumible, pero hay que asumirlo con conocimiento.
5. Riesgos específicos que hemos visto materializarse
La calificación como entidad patrimonial, por acumulación de caja o por inmuebles mal colocados. La pérdida del beneficio de empresa familiar, por no cumplir el requisito de retribución del socio que dirige. La discusión sobre la valoración de las participaciones aportadas, cuando se hizo por valor contable o sin informe. El cuestionamiento del motivo económico, cuando la operación se hizo con una venta ya en marcha. Y los conflictos entre socios, cuando la matriz se monta sin un pacto que regule salidas, bloqueos y valoración.
Nuestra posición
Ninguno de estos inconvenientes es razón suficiente para descartar la estructura cuando concurren las circunstancias que la justifican. Sí son razón suficiente para no montarla por moda, por lo que hizo un conocido o por un ahorro fiscal calculado sobre una servilleta. Si tras el diagnóstico concluimos que no le compensa, se lo diremos: el peor proyecto es el que no debió hacerse.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre los inconvenientes
¿La holding me obliga a auditar cuentas?
No por el hecho de existir. La obligación de auditar depende de superar los límites legales de activo, cifra de negocios y número de empleados, y en grupos se valora también la obligación de consolidar. Lo que sí ocurre es que, al sumar sociedades, algunos grupos cruzan esos umbrales antes de lo que preveían. Conviene simularlo en la fase de diseño.
¿Es cierto que Hacienda persigue las holdings?
Perseguir, no. Comprobar, sí, y con criterio: lo que se revisa son las operaciones en las que el régimen de neutralidad se ha aplicado sin motivo empresarial real o con valoraciones que no se sostienen. Una estructura bien diseñada, con sustancia y con expediente probatorio, no tiene por qué temer una comprobación; una montada deprisa y sin papeles, sí.
¿Puedo tener la holding y seguir cobrando como hasta ahora?
En general sí, pero conviene revisar desde dónde cobra y por qué concepto. La retribución del socio que dirige el grupo tiene consecuencias en la deducibilidad del gasto, en las operaciones vinculadas y, muy especialmente, en el cumplimiento del requisito de empresa familiar. Es uno de los ajustes que más veces hay que hacer en el primer ejercicio. Ver retribución de socios.
¿Le encaja una holding en su caso? Se lo decimos por escrito
Cuéntenos qué sociedades tiene hoy, quiénes son los socios y qué quiere conseguir. Le devolvemos un primer diagnóstico con la estructura que recomendamos, la vía fiscal aplicable, los riesgos que vemos, la documentación probatoria que haría falta y el presupuesto cerrado del proyecto. Sin coste y sin compromiso, en menos de 24 horas laborables.