Holding Empresarial

Inicio/Blindaje/Informes periciales ValiTax

Informes periciales ValiTax: prueba técnica para respaldar la estructura

ValiTax es la firma de informes periciales de LRB Tax & Legal. Emite dictámenes de valoración de empresas y participaciones y de motivos económicos válidos, con visado colegial y disponibilidad de ratificación ante los tribunales. Es la pieza que convierte la posición del contribuyente en prueba, y la razón por la que nuestras reestructuraciones se entregan con expediente cerrado.

Por qué un perito y no solo un asesor

Un asesor fiscal opina; un perito dictamina. La diferencia no es de rango profesional sino de función procesal: el informe pericial es un medio de prueba reconocido, elaborado por quien tiene conocimientos técnicos especializados, con una metodología expuesta, unas hipótesis auditables y la disponibilidad de su autor para ratificarlo y ser interrogado sobre él. Frente a un dictamen así, la Administración debe motivar su discrepancia.

Qué informes emite

  • Valoración de empresas y participaciones. Para aportaciones, canjes, fusiones, escisiones, entrada y salida de socios, compraventas y planificación sucesoria.
  • Motivos económicos válidos. Análisis técnico de la racionalidad empresarial de una reestructuración, con alternativas y efectos esperados.
  • Valoración de operaciones vinculadas, para respaldar precios de servicios intragrupo, alquileres y tipos de interés.
  • Dictámenes de contradicción frente a valoraciones administrativas, incluidos los que se aportan en la tasación pericial contradictoria.
  • Informes de ratificación y comparecencia pericial en la vía económico-administrativa y contencioso-administrativa.

Las garantías del informe

Qué lo hace oponible

Metodología expuesta: qué método se aplica, por qué es el adecuado y qué contraste se realiza. Hipótesis documentadas: de dónde sale cada dato y cada proyección. Independencia: lo emite la firma pericial, no el equipo que diseña la operación. Visado colegial cuando procede, que acredita la identidad y la habilitación del perito y el cumplimiento formal del dictamen. Y disponibilidad de ratificación, porque un informe que su autor no puede defender vale mucho menos.

Cómo encaja en el proyecto

El informe de valoración se emite antes de la escritura, porque su conclusión determina la relación de canje y la prima de emisión. El informe de motivos económicos se emite simultáneamente a la operación, recogiendo el análisis que la sustenta. Ambos se incorporan al expediente probatorio junto con el resto de la documentación, y se entregan al cliente con un índice firmado.

También para estructuras ya montadas

Cuando revisamos una holding creada por terceros, es frecuente que falte precisamente esta parte. Se puede emitir un informe referido a la fecha original de la operación con la información entonces disponible: tiene menos fuerza que uno contemporáneo, pero cambia radicalmente la posición frente a una comprobación. Ver segunda opinión.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre los informes periciales

¿Un informe pericial obliga a Hacienda a aceptar mi valoración?

No la obliga a aceptarla, pero sí a valorarla y a motivar por qué se aparta de ella si discrepa. Esa diferencia es enorme en la práctica: obliga a la Administración a entrar en el terreno técnico, con sus propios peritos y sus propias hipótesis, y abre la puerta a discutir la motivación de su valoración, que es uno de los motivos de anulación más frecuentes.

¿Es lo mismo que el informe del experto independiente del Registro?

No. El del experto independiente responde a una finalidad mercantil —proteger la integridad del capital— y solo es obligatorio en determinados supuestos. El informe pericial responde a una finalidad probatoria y se orienta al valor de mercado a efectos fiscales. Cuando ambos son necesarios, se emiten los dos. Ver experto independiente.

¿Puedo usar el informe años después, si me comprueban?

Sí, y es precisamente para eso. Un informe emitido en la fecha de la operación conserva todo su valor cuando se aporta en una comprobación posterior, porque acredita el criterio técnico aplicado en aquel momento con la información entonces disponible. Y su autor puede ratificarlo y defenderlo si el expediente avanza a la vía económico-administrativa o judicial.

¿Le encaja una holding en su caso? Se lo decimos por escrito

Cuéntenos qué sociedades tiene hoy, quiénes son los socios y qué quiere conseguir. Le devolvemos un primer diagnóstico con la estructura que recomendamos, la vía fiscal aplicable, los riesgos que vemos, la documentación probatoria que haría falta y el presupuesto cerrado del proyecto. Sin coste y sin compromiso, en menos de 24 horas laborables.