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Escisión de sociedades: total, parcial y segregación

Cuando una sola sociedad concentra dos negocios distintos, o el negocio y los inmuebles, o actividades que interesan a socios diferentes, la escisión es la herramienta para separarlos. Bien planteada, permite hacerlo sin coste fiscal inmediato; mal planteada, es la operación que más se cuestiona de todo el catálogo.

Las tres modalidades

  • Escisión total. La sociedad se extingue y divide todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque a sociedades nuevas o preexistentes. Los socios reciben participaciones de las beneficiarias.
  • Escisión parcial. La sociedad no se extingue: segrega una o varias partes de su patrimonio, cada una de las cuales debe formar una rama de actividad, y las traspasa a otras sociedades. Los socios de la escindida reciben participaciones de las beneficiarias.
  • Segregación. Igual que la parcial, pero las participaciones de la beneficiaria las recibe la propia sociedad segregada, no sus socios. Es la vía habitual para bajar un negocio a una filial sin alterar el mapa de socios.

El requisito de rama de actividad

Dónde se cae la mayoría de las escisiones

En la escisión parcial, el patrimonio segregado debe constituir una rama de actividad: un conjunto de elementos patrimoniales susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, capaz de funcionar por sus propios medios. Segregar un inmueble aislado, una cartera de valores o unos activos sueltos no es rama de actividad, y sin ella el régimen especial no se aplica a esa modalidad. Ver rama de actividad.

En la escisión total, en cambio, la exigencia de rama de actividad opera cuando las partes no se atribuyen de forma proporcional a los socios, que es el otro gran punto de fricción.

La regla de proporcionalidad

Cuando en una escisión total los socios reciben participaciones en las beneficiarias en proporción distinta a la que tenían en la escindida —lo que ocurre típicamente cuando dos socios quieren separarse y quedarse cada uno con un negocio—, la ley exige que los patrimonios adquiridos constituyan ramas de actividad. Es la operación que resuelve las separaciones de socios, y también la que exige más rigor técnico y más documentación.

Para qué la usamos

Para separar el patrimonio inmobiliario de la actividad operativa; para dividir dos negocios que han crecido dentro de la misma sociedad y hoy tienen riesgos, clientes y equipos distintos; para preparar la venta de una sola división; para dar entrada a un inversor solo en una parte; y para separar a socios que quieren tomar caminos diferentes sin liquidar la empresa.

Procedimiento y calendario

Proyecto de escisión, informes de administradores y en su caso de experto independiente, balance, acuerdos de junta, publicidad, plazo de oposición de acreedores, escritura e inscripción. En la escisión, además, la ley establece un régimen de responsabilidad solidaria de las beneficiarias por las obligaciones no atendidas, con los límites legalmente previstos, que conviene explicar bien a las partes antes de firmar.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre la escisión

Quiero sacar el local de la sociedad. ¿Puedo escindirlo?

Un inmueble aislado no constituye por sí solo una rama de actividad, así que una escisión parcial de ese único elemento no encaja en el régimen especial. Existen alternativas: segregar la actividad y dejar el inmueble en la sociedad original, articular una escisión total con reparto proporcional o valorar una operación distinta. Cuál conviene depende del caso, y el análisis previo aquí es imprescindible.

Somos dos socios y queremos separarnos. ¿La escisión sirve?

Es exactamente uno de los casos para los que existe. La escisión total con atribución no proporcional permite que cada socio se quede con un negocio, siempre que lo que reciba cada uno constituya una rama de actividad. Requiere una valoración cuidadosa de cada bloque y un acuerdo previo entre las partes, pero evita tener que vender o liquidar.

¿La segregación tributa por ITP si hay inmuebles?

Las operaciones de reestructuración acogidas al régimen especial no están sujetas a la modalidad de operaciones societarias y quedan exentas de transmisiones patrimoniales onerosas y de actos jurídicos documentados, en los términos legalmente previstos. Aun así, hay que presentar la autoliquidación y analizar la incidencia del artículo 314 LMV cuando el patrimonio es predominantemente inmobiliario.

¿Le encaja una holding en su caso? Se lo decimos por escrito

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