Inicio/Por tipo de empresa/Autónomos y profesionales
Holding para autónomos y profesionales: del IRPF a la estructura societaria
El camino tiene dos escalones. El primero es pasar de tributar en el IRPF como autónomo a hacerlo a través de una sociedad. El segundo, cuando esa sociedad genera excedente o hay varias actividades, es coronarla con una matriz. Ninguno de los dos es automático y, en el caso de los profesionales, ambos exigen un cuidado especial.
Primer escalón: ¿sociedad sí o no?
La respuesta depende del beneficio, de la parte que se necesita para vivir y de si hay inversión o riesgo. Cuando el profesional consume prácticamente todo lo que gana, la sociedad aporta poco: los rendimientos acaban en su IRPF de una forma u otra. Cuando queda excedente que se reinvierte o se acumula, y cuando la actividad genera riesgo o requiere activos, la sociedad empieza a tener sentido.
El problema de las sociedades profesionales
En las actividades profesionales, la Administración vigila las estructuras en las que el profesional interpone una sociedad sin que esta aporte medios materiales y humanos distintos de los del propio profesional, y en las que la retribución que la sociedad le satisface no se corresponde con el valor de mercado de sus servicios. La normativa de operaciones vinculadas contiene reglas específicas de valoración para estos supuestos que conviene conocer y cumplir.
Eso no significa que un profesional no pueda operar mediante sociedad: significa que la sociedad debe tener sustancia —personal, medios, organización— y que la retribución del socio profesional debe ajustarse a las reglas legales. Cuando ambas condiciones se cumplen, la estructura es perfectamente defendible.
Segundo escalón: la matriz
- Cuando hay excedente. El beneficio que no se reparte sube a la matriz con un coste mínimo y se reinvierte en inmuebles, en cartera o en nuevos proyectos.
- Cuando hay varias actividades. El profesional que además tiene una actividad de inversión, una docente o un negocio distinto puede separarlas.
- Cuando hay socios. Un despacho o una consulta con varios profesionales exige reglas de entrada, salida y valoración que se articulan mejor desde una matriz.
- Cuando se prevé transmitir. La venta de una cartera de clientes o el traspaso de una consulta se preparan mucho mejor con estructura.
Los inmuebles del profesional
Es una situación muy frecuente: la consulta, el despacho o la clínica están en un local del propio profesional. Colocarlo en una sociedad patrimonial del grupo y alquilarlo a la operativa a precio de mercado ordena la situación, permite deducir los gastos asociados en la sociedad y separa el activo del riesgo de la actividad. Exige contrato, valoración de mercado y documentación de operación vinculada.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre autónomos y profesionales
¿Puedo aportar mi actividad de autónomo a una sociedad?
Sí. El régimen especial contempla la aportación de una empresa individual, con las condiciones legalmente previstas, lo que permite trasladar la actividad a una sociedad sin coste fiscal inmediato. Hay que analizar qué elementos se aportan, qué ocurre con los contratos y con el personal, y qué obligaciones censales y de alta se generan. Ver aportación no dineraria.
¿Cuánto tengo que cobrar de mi propia sociedad?
El valor de mercado de los servicios que presta, y en las actividades profesionales existen reglas específicas de valoración que conviene aplicar. Fijar una retribución simbólica para dejar el beneficio en la sociedad es exactamente lo que se comprueba, y el ajuste posterior suele venir acompañado de sanción. Es una de las primeras cosas que ordenamos.
Soy médico y quiero montar la clínica en sociedad. ¿Hay especialidades?
Varias: los requisitos de la legislación de sociedades profesionales, la exención de IVA de los servicios sanitarios y su efecto sobre la deducción del impuesto soportado, la responsabilidad civil y el aseguramiento, y las autorizaciones sanitarias del centro. Todo eso condiciona el organigrama posible. Lo tratamos en sanidad y clínicas.
¿Le encaja una holding en su caso? Se lo decimos por escrito
Cuéntenos qué sociedades tiene hoy, quiénes son los socios y qué quiere conseguir. Le devolvemos un primer diagnóstico con la estructura que recomendamos, la vía fiscal aplicable, los riesgos que vemos, la documentación probatoria que haría falta y el presupuesto cerrado del proyecto. Sin coste y sin compromiso, en menos de 24 horas laborables.