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Defensa ante Hacienda de una reestructuración cuestionada
Si la Administración discute la valoración, niega el motivo económico o pretende regularizar la ventaja fiscal obtenida, el expediente entra en una fase distinta. Asumimos la representación y la defensa completas, con la ventaja de tener en el mismo equipo a los abogados que argumentan y a los peritos que sostienen técnicamente la posición.
Las líneas de defensa
- Sobre la valoración. Aportación del informe pericial contemporáneo, contraste con la valoración administrativa y, en su caso, impugnación por falta de motivación de la comprobación de valores, que es uno de los defectos más frecuentes.
- Sobre el motivo económico. Acreditación de los objetivos empresariales con documentación de la época y con la evidencia del cumplimiento posterior. Ver motivos económicos válidos.
- Sobre la cuantificación. Desde 2015 la regularización se limita a la ventaja fiscal indebida, de modo que discutir su cálculo es una línea de defensa autónoma y a menudo muy productiva.
- Sobre el procedimiento. Competencia del órgano, alcance de las actuaciones, plazos, prescripción y motivación de los actos.
- Sobre la sanción. Se combate por separado: exige culpabilidad probada y motivada, y no procede cuando ha existido una interpretación razonable de la norma y el debido asesoramiento.
La tasación pericial contradictoria
Cuando la discrepancia es exclusivamente de valor, el contribuyente puede promover la tasación pericial contradictoria para corregir el valor comprobado por la Administración, en los plazos y con el procedimiento previstos en la Ley General Tributaria. Su promoción determina la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso, en los términos legalmente establecidos. Es una vía que exige un perito solvente y un informe impecable.
Las vías de recurso
Frente a la liquidación caben el recurso de reposición, potestativo, y la reclamación económico-administrativa ante el tribunal regional o central según la cuantía, con posterior acceso a la vía contencioso-administrativa. La elección de vía, el momento de aportar la prueba pericial y la solicitud de suspensión de la deuda son decisiones estratégicas que conviene tomar desde el principio, no cuando ya se ha agotado un cauce.
Nuestra forma de trabajar
Asumimos la representación desde el primer escrito, con un único interlocutor frente a la Administración. Analizamos el expediente completo, fijamos la estrategia probatoria —qué se acredita, con qué documento y en qué momento procesal—, redactamos las alegaciones con hechos, prueba y doctrina, y preparamos la ratificación pericial si el expediente avanza. La defensa jurídica y la técnica se preparan juntas, que es exactamente la ventaja de tener ambas capacidades en casa.
También si la estructura no la montamos nosotros
Buena parte de los expedientes que defendemos corresponden a operaciones diseñadas por otros despachos. No es un problema: lo primero es un diagnóstico honesto de la posición real —qué se puede sostener y qué no— y a partir de ahí una estrategia realista, que a veces incluye valorar una regularización voluntaria antes de que el coste crezca.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre la defensa
¿Merece la pena recurrir o es mejor conformarse?
Depende del expediente, y esa decisión debe tomarse con números: importe en juego, solidez de la posición técnica, coste de los recursos, efecto de las reducciones por conformidad y pronto pago sobre la eventual sanción, y coste financiero de la suspensión. Hacemos ese análisis por escrito antes de recomendar una vía, para que la decisión sea suya y esté informada.
¿Tengo que pagar mientras recurro?
La interposición de una reclamación no suspende automáticamente la ejecución, pero puede obtenerse la suspensión aportando garantía suficiente en los términos legalmente previstos, y en determinados supuestos sin garantía. La promoción de la tasación pericial contradictoria también determina la suspensión en los términos establecidos. Es una de las primeras cosas que se resuelven al asumir el expediente.
¿Puede el perito comparecer en el procedimiento?
Sí. La ratificación del informe y la comparecencia del perito para explicarlo y responder a las cuestiones que se planteen es parte del servicio y es lo que completa el valor probatorio del dictamen. Un informe que su autor no puede defender vale mucho menos, y esa disponibilidad es una de las razones por las que trabajamos con nuestra propia firma pericial.
¿Le encaja una holding en su caso? Se lo decimos por escrito
Cuéntenos qué sociedades tiene hoy, quiénes son los socios y qué quiere conseguir. Le devolvemos un primer diagnóstico con la estructura que recomendamos, la vía fiscal aplicable, los riesgos que vemos, la documentación probatoria que haría falta y el presupuesto cerrado del proyecto. Sin coste y sin compromiso, en menos de 24 horas laborables.