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Requisitos de una sociedad holding para que Hacienda la acepte
Una holding no produce sus efectos por estar inscrita. Cada ventaja tiene su propio requisito, y basta con incumplir uno para que se caiga esa ventaja concreta, a veces sin que nadie se dé cuenta hasta que llega la comprobación. Este es el mapa completo de condiciones, ordenado por lo que cada una protege.
1. Para la exención por dividendos y por plusvalías
Son los dos beneficios centrales de la estructura y comparten requisitos, recogidos en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
- Participación mínima del 5 % en el capital o en los fondos propios de la entidad participada.
- Tenencia ininterrumpida durante un año antes del día en que sea exigible el dividendo, o completado ese plazo después. En la venta de participaciones, el año debe estar cumplido en el momento de la transmisión.
- Tributación mínima de la filial extranjera, cuando la participada no es residente: se exige que haya estado sujeta a un impuesto análogo a un tipo nominal de al menos el 10 %, requisito que se entiende cumplido con convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información.
- Reducción del 5 % en concepto de gastos de gestión: la exención efectiva es del 95 %, no del 100 %.
2. Para no ser entidad patrimonial
El artículo 5.2 de la misma ley considera patrimonial a la entidad en la que más de la mitad del activo esté formado por valores o por elementos no afectos a una actividad económica. La clave está en la excepción: no computan como valores las participaciones que otorguen al menos el 5 % de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participada, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales. Sin esa organización, la matriz queda del lado equivocado. Ver medios y sustancia.
3. Para el régimen de neutralidad al crearla
Para que la aportación o el canje que dan origen al grupo no tributen de inmediato hay que cumplir los requisitos del régimen especial: en la aportación no dineraria, que el aportante sea residente y alcance al menos el 5 % de los fondos propios de la entidad que recibe la aportación; en el canje de valores, que la matriz obtenga la mayoría de los derechos de voto. Y, sobre todo, que la operación responda a motivos económicos válidos y se comunique en plazo.
4. Para los beneficios de empresa familiar
Para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción del 95 % en Sucesiones y Donaciones se exige que la entidad realice una actividad económica y no gestione un patrimonio mobiliario o inmobiliario; que el sujeto pasivo tenga al menos el 5 % individualmente o el 20 % con su grupo de parentesco; y que ejerza funciones de dirección percibiendo por ello más del 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Este último requisito es el que más veces se incumple sin querer.
5. Para el día a día del grupo
Además de lo anterior, la estructura exige mantener limpias las operaciones vinculadas, formular y depositar cuentas de todas las sociedades, documentar los préstamos internos y revisar cada año que se siguen cumpliendo los porcentajes y las funciones. Un grupo bien montado que se descuida durante cinco ejercicios acaba teniendo los mismos problemas que uno mal montado.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre los requisitos
Tengo el 4 % de una sociedad. ¿Sirve para la exención?
No. El umbral del 5 % es una frontera dura: por debajo, el dividendo tributa en su integridad en la matriz y la plusvalía por la venta también. Cuando en un grupo aparecen participaciones por debajo de ese porcentaje sin una razón concreta, suele merecer la pena reordenarlas dentro del propio proyecto de reestructuración.
¿El año de tenencia se cuenta desde la creación de la holding?
Depende de la operación. En las reestructuraciones acogidas al régimen de neutralidad, la entidad adquirente conserva la fecha de adquisición que tenían los valores en sede del transmitente, precisamente porque no se produce una alteración patrimonial gravada. Es una de las razones por las que la elección de la vía y su correcta aplicación importan tanto: mal hecha, el reloj vuelve a empezar.
¿Quién debe tener los medios materiales y personales: la matriz o las filiales?
La matriz, porque es de ella de quien se predica la finalidad de dirigir y gestionar. No se exige una plantilla numerosa ni una oficina propia en todos los casos, pero sí una organización real y acreditable: un administrador con dedicación efectiva, actas que reflejen decisiones de grupo, contratos de servicios, medios contratados o compartidos con soporte documental. Es la parte más subjetiva y la que más conviene documentar.
¿Le encaja una holding en su caso? Se lo decimos por escrito
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