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Holding y grupo de sociedades: control, artículo 42 y consecuencias

En cuanto se coloca una matriz encima de varias sociedades aparece una palabra con consecuencias jurídicas propias: grupo. Y no hay un solo concepto de grupo, sino al menos cuatro —mercantil, fiscal, de IVA y laboral—, con requisitos distintos y efectos distintos. Confundirlos genera errores frecuentes en cuentas anuales, en declaraciones y en negociaciones.

El grupo mercantil: artículo 42 del Código de Comercio

Existe grupo cuando una sociedad ostenta o puede ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. Se presume el control, entre otros casos, cuando se posee la mayoría de los derechos de voto, cuando se tiene la facultad de nombrar o destituir a la mayoría del órgano de administración o cuando se han designado con los votos propios a la mayoría de sus miembros. Es el concepto más amplio y el que más consecuencias arrastra.

  • Cuentas consolidadas cuando no concurra alguna de las dispensas legales por tamaño o por pertenencia a un subgrupo. Ver cuentas consolidadas.
  • Información en la memoria sobre operaciones con partes vinculadas, saldos y garantías entre sociedades del grupo.
  • Reglas sobre autocartera y asistencia financiera aplicables en el ámbito del grupo.
  • Relevancia concursal: los créditos de sociedades del grupo se califican como subordinados en el concurso de una de ellas.

El grupo fiscal: consolidación en el Impuesto sobre Sociedades

Es un régimen opcional y mucho más exigente: requiere una participación, directa o indirecta, de al menos el 75 % del capital —el 70 % si se trata de sociedades cotizadas— y la mayoría de los derechos de voto, mantenida durante todo el período impositivo. Debe acordarse por todas las sociedades y comunicarse antes del inicio del ejercicio. Se explica en consolidación fiscal.

El grupo de IVA: régimen especial de entidades

Otro régimen opcional, con su propio umbral —participación de al menos el 50 % con vinculación financiera, económica y organizativa— y con dos modalidades, básica y avanzada. Nada tiene que ver con los anteriores y se solicita por separado. Ver grupo de IVA.

El grupo laboral y el grupo a efectos de responsabilidad

El grupo patológico

En el ámbito laboral, la mera existencia de un grupo mercantil no genera responsabilidad solidaria frente a los trabajadores. Los tribunales exigen elementos adicionales —prestación de trabajo indiferenciada, caja única, confusión patrimonial, apariencia externa de unidad— que configuran el llamado grupo patológico. Un grupo bien gestionado, con sociedades que facturan entre sí a precio de mercado y con tesorerías separadas y documentadas, se aleja de ese escenario.

Por qué importa tenerlo claro

Porque las consecuencias se activan solas. Un empresario que monta su holding sin advertirlo puede encontrarse con la obligación de consolidar contablemente, con información obligatoria en la memoria que no está presentando o con créditos entre sociedades que, llegado un mal momento, quedarán subordinados. Todo eso se anticipa en la fase de diseño y se gestiona; lo que no se puede es descubrirlo tres ejercicios después.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre el concepto de grupo

¿Al crear la holding tengo que consolidar contablemente desde el primer año?

Solo si el grupo supera los límites legales y no concurre ninguna dispensa. La ley exime de consolidar a los grupos que, durante dos ejercicios consecutivos, no superan determinados umbrales de activo, cifra de negocios y número medio de empleados, y también a los subgrupos integrados en otro grupo que ya consolida en la Unión Europea. Conviene simular esos límites en la fase de diseño.

¿Puedo tener grupo mercantil sin grupo fiscal?

Sí, y es lo más frecuente. El grupo mercantil surge por el mero hecho del control; el fiscal solo si se opta por él y se cumple el 75 %. Hay grupos que nunca consolidan fiscalmente porque no les interesa —por ejemplo, cuando todas las sociedades tienen beneficios— y otros que lo solicitan precisamente para compensar pérdidas de unas con beneficios de otras.

¿Los préstamos entre mis sociedades son un problema?

No lo son si se documentan, se retribuyen a un tipo de mercado y se cumplen. Lo que hay que saber es que en un eventual concurso los créditos de empresas del grupo se califican como subordinados, y que en el ámbito laboral la caja única indiferenciada es uno de los indicios de grupo patológico. Ver préstamos internos.

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