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Exención por dividendos en la holding: el 95 % del artículo 21 LIS
Es la ventaja que se nota todos los años. Cuando una filial reparte beneficio a su matriz, ese dividendo queda exento en un 95 % en el Impuesto sobre Sociedades de la matriz. En la práctica significa que el dinero puede subir al vértice del grupo con un coste efectivo mínimo, en lugar de tributar en el IRPF del socio si se repartiera directamente a él.
Los requisitos, uno a uno
- Participación significativa. La matriz debe tener, directa o indirectamente, al menos el 5 % del capital o de los fondos propios de la participada.
- Tenencia de un año. Esa participación debe haberse poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio, o completarse ese plazo con posterioridad.
- Tributación mínima si es extranjera. Cuando la filial no es residente, se exige que haya estado sujeta a un impuesto extranjero de naturaleza análoga a un tipo nominal de al menos el 10 %, requisito que se entiende cumplido si existe convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información.
- Reducción del 5 %. El importe exento se minora en un 5 % en concepto de gastos de gestión de la participación, de modo que la exención efectiva es del 95 %.
Qué supone en dinero
Una filial reparte 100.000 € de dividendo a su matriz, que cumple los requisitos del artículo 21.
| Dividendo percibido por la matriz | 100.000 € |
| Importe exento (95 %) | 95.000 € |
| Base imponible por este concepto | 5.000 € |
| Cuota aproximada al 25 % | 1.250 € |
El coste efectivo de subir ese beneficio a la matriz ronda el 1,25 % del dividendo. Si el mismo importe se hubiera repartido directamente al socio persona física, habría tributado en la base del ahorro del IRPF a los tipos que correspondan según el tramo. La diferencia es la que financia la reinversión dentro del grupo.
Cuándo no se aplica
La exención no opera cuando la participación es inferior al 5 %; cuando no se ha completado el año de tenencia; cuando la filial extranjera no alcanza la tributación mínima; y en determinados supuestos en los que el dividendo procede de entidades que a su vez obtienen la mayor parte de sus ingresos de participaciones que no cumplen los requisitos, para evitar el uso de sociedades interpuestas. También hay reglas particulares cuando la participada es entidad patrimonial.
La reducción del 5 % no se aplica en determinados supuestos previstos para entidades de reducida dimensión durante los primeros ejercicios de tenencia de filiales constituidas por ellas. Conviene comprobar la redacción vigente antes de calcular, porque este apartado ha sido objeto de sucesivas modificaciones.
El error más frecuente
Repartir el dividendo antes de que se haya completado el año de tenencia porque «ya está montada la holding». La norma permite completar el plazo con posterioridad, pero eso obliga a un seguimiento contable y declarativo que muchas asesorías no hacen, y el resultado es una regularización evitable. Cuando planificamos el primer reparto, el calendario del año de tenencia es lo primero que fijamos.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre la exención por dividendos
¿La filial debe practicar retención al pagar el dividendo a la matriz?
Con carácter general, no existe obligación de retener sobre los dividendos distribuidos a entidades cuya renta esté exenta por aplicación del artículo 21, siempre que se cumplan los requisitos de participación y tenencia. Es importante verificarlo antes del pago, porque una retención practicada indebidamente inmoviliza tesorería hasta la declaración anual.
¿Vale la participación indirecta?
El porcentaje del 5 % puede alcanzarse de forma directa o indirecta, pero las estructuras con varios escalones exigen comprobar el cumplimiento en cada tramo y las reglas específicas previstas para los dividendos que provienen de entidades que a su vez perciben dividendos de terceras. En grupos con subholdings conviene revisarlo con detalle antes de fijar la política de reparto.
¿Puedo repartir dividendo si la filial tiene pérdidas acumuladas?
Esa es una cuestión mercantil, no fiscal: solo puede repartirse con cargo a resultados o reservas disponibles y respetando las limitaciones de la Ley de Sociedades de Capital, incluida la reserva legal y la cobertura de pérdidas de ejercicios anteriores. Un acuerdo de reparto que incumpla esas reglas es impugnable y puede generar responsabilidad de los administradores.
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