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Grupo de IVA: régimen especial de entidades y ahorro financiero

Cuando en un grupo unas sociedades ingresan IVA todos los trimestres y otras acumulan saldos a devolver, el dinero se queda inmovilizado hasta que la Administración devuelve. El régimen especial del grupo de entidades permite compensar esos saldos entre sociedades y, en su modalidad avanzada, reducir la carga del IVA en las operaciones internas.

Requisitos para formar grupo de IVA

  • Entidad dominante establecida en el territorio de aplicación del impuesto que participe, directa o indirectamente, en al menos el 50 % del capital o de los derechos de voto de las dependientes.
  • Triple vinculación —financiera, económica y organizativa— entre la dominante y las dependientes, que se presume cuando concurre la vinculación financiera.
  • Mantenimiento de esa participación durante todo el año natural.
  • Acuerdo de los consejos o de los órganos de administración de todas las entidades y opción expresa presentada por la dominante.

Nótese que el umbral es del 50 %, distinto del 75 % de la consolidación fiscal y del control del grupo mercantil. Son tres perímetros que pueden no coincidir dentro del mismo grupo empresarial.

Las dos modalidades

Modalidad básica
  • Cada entidad autoliquida su IVA como siempre
  • Los resultados se agregan en una declaración del grupo
  • Los saldos a ingresar y a devolver se compensan
  • Efecto: financiero e inmediato
Modalidad avanzada
  • Las operaciones internas tienen base imponible propia
  • Se limita al coste de los bienes y servicios usados
  • Exige un sistema de información analítica
  • Efecto: reduce el IVA no deducible del grupo

Para quién tiene sentido

La modalidad básica interesa a casi cualquier grupo con saldos de signo contrario: una sociedad patrimonial que soporta IVA por la construcción o rehabilitación de un inmueble y una operativa que ingresa cada trimestre, por ejemplo. El efecto es puramente financiero, pero constante.

La modalidad avanzada está pensada para grupos con sectores de actividad exentos —sanidad, enseñanza, seguros, entidades financieras— en los que el IVA soportado no es deducible y las operaciones internas incrementan ese coste. En un grupo de clínicas con una sociedad de servicios comunes, la diferencia puede ser muy relevante.

Lo que hay que asumir

Obligaciones del régimen

Responsabilidad solidaria de todas las entidades por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen; obligaciones formales específicas de la entidad dominante, que presenta la declaración agregada; y, en la modalidad avanzada, un sistema de información analítica que permita justificar el coste de los bienes y servicios utilizados en las operaciones internas, con la documentación conservada a disposición de la Administración.

No es un régimen para grupos que no vayan a llevar una gestión ordenada. Cuando la contabilidad interna es débil, la avanzada acaba generando más problemas de los que resuelve, y solemos recomendar empezar por la básica.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre el grupo de IVA

¿El grupo de IVA elimina el IVA entre mis sociedades?

No lo elimina: las operaciones internas siguen siendo operaciones sujetas y hay que facturarlas. Lo que hace la modalidad básica es compensar los saldos resultantes de todas las declaraciones, y lo que hace la avanzada es limitar la base imponible de esas operaciones internas al coste de los bienes y servicios utilizados, reduciendo el IVA que se convierte en coste cuando el destinatario no puede deducirlo.

¿Puedo estar en grupo de IVA y no en consolidación fiscal?

Sí, son regímenes independientes con umbrales distintos —50 % frente a 75 %— y opciones separadas. Es perfectamente posible que un grupo cumpla los requisitos para el de IVA y no para el de Sociedades, o que cumpliendo ambos solo le interese uno.

¿Cuándo hay que ejercer la opción?

La opción debe adoptarse por los órganos de administración de todas las entidades y comunicarse por la dominante en el plazo reglamentario, con efectos para el año natural siguiente. Tiene una duración mínima de tres años y se entiende prorrogada salvo renuncia. Conviene planificarlo con margen, porque los acuerdos societarios de todas las sociedades llevan su tiempo.

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