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Fusión de sociedades en una reestructuración holding
No toda reestructuración consiste en añadir sociedades: muchas veces lo que hay que hacer es quitarlas. La fusión permite integrar dos o más sociedades en una sola, con transmisión universal del patrimonio y sin coste fiscal inmediato si se aplica el régimen de neutralidad. Es la herramienta natural para simplificar grupos que han crecido sin orden.
Modalidades
- Fusión por absorción. Una sociedad absorbe a otra, que se extingue sin liquidación y transmite todo su patrimonio en bloque. Es la modalidad más frecuente.
- Fusión por creación de nueva sociedad. Dos o más sociedades se extinguen y su patrimonio pasa a una entidad de nueva creación.
- Fusión impropia. La matriz absorbe a una filial de la que es titular directa del 100 % del capital, con un procedimiento simplificado: no hay ampliación de capital ni relación de canje.
- Fusión inversa. La filial absorbe a la matriz. Se utiliza cuando conviene conservar el CIF, las licencias o los contratos de la sociedad operativa.
El procedimiento mercantil
Proyecto común de fusión suscrito por los administradores; informes de administradores y, en su caso, de experto independiente; balance de fusión; acuerdos de las juntas de todas las sociedades; publicidad del acuerdo y puesta a disposición de la información; derecho de oposición de los acreedores durante el plazo legal; escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, momento en el que la fusión produce efectos. La normativa vigente contempla además procedimientos simplificados y reglas específicas para las operaciones transfronterizas.
Ese calendario, con sus plazos de publicidad y oposición, es lo que hace que una fusión tarde más que una aportación o un canje. Conviene tenerlo en cuenta cuando hay una fecha objetivo.
El régimen fiscal
Acogida al régimen especial, la fusión no genera renta gravable en la entidad transmitente por los elementos transmitidos, ni en los socios por el canje de sus participaciones. La adquirente hereda los valores fiscales y las fechas de adquisición de los elementos recibidos, y se subroga en los derechos y obligaciones tributarias de la extinguida. Las bases imponibles negativas se transmiten con el ajuste que la norma prevé para evitar duplicidades. Ver compensación de pérdidas.
Cuándo la usamos
Para eliminar sociedades duplicadas o inactivas que solo generan coste; para deshacer participaciones cruzadas; para integrar una sociedad con pérdidas en otra con beneficios cuando no interesa la consolidación fiscal; para simplificar un grupo antes de una venta, porque un organigrama limpio se negocia mejor; y para absorber sociedades instrumentales cuya función ya ha desaparecido. En todos esos casos hay un motivo económico claro, que es exactamente lo que exige el régimen.
Lo que hay que vigilar
Los contratos con cláusulas de cambio de control; las licencias y autorizaciones administrativas, que no siempre se transmiten automáticamente; los avales y garantías; el efecto sobre convenios colectivos y condiciones laborales; y las consecuencias en el IVA y en los tributos locales cuando hay inmuebles implicados.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre la fusión
¿Qué sociedad debe absorber a cuál?
La decisión no es indiferente. Influyen el CIF que interesa conservar, las licencias y autorizaciones intransferibles, los contratos con cláusulas de cambio de control, la antigüedad y el historial fiscal, las bases negativas pendientes y hasta la imagen frente a clientes. En bastantes proyectos acabamos recomendando una fusión inversa, aunque a primera vista parezca menos natural.
¿Pueden oponerse los acreedores?
Los acreedores cuyos créditos hayan nacido antes de la publicación del proyecto y no estén suficientemente garantizados tienen derecho a oponerse en el plazo legal, y la fusión no puede llevarse a cabo hasta que se garanticen esos créditos o se acredite su suficiente garantía. En la práctica es infrecuente cuando el grupo está saneado, pero es un plazo que hay que respetar y que condiciona el calendario.
¿Una fusión para aprovechar pérdidas tiene motivo económico válido?
Por sí sola, no. Si el único efecto demostrable de la operación es el aprovechamiento de bases imponibles negativas, la Administración puede sostener que la finalidad es fiscal y aplicar la cláusula antiabuso. Otra cosa es una fusión con razones organizativas reales —simplificación, ahorro de costes, integración operativa— en la que el aprovechamiento de las pérdidas sea una consecuencia y no el objetivo.
¿Le encaja una holding en su caso? Se lo decimos por escrito
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