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Valoración de las participaciones al crear la holding
Si tuviéramos que señalar un único punto donde se ganan o se pierden las reestructuraciones cuando llega una comprobación, sería este. El valor atribuido a las participaciones determina la prima de emisión, la plusvalía latente diferida y, en última instancia, cuánto se pagará el día que se venda. Y es un valor que hay que poder defender cuatro años después.
Qué valor exige la norma
El valor de mercado: el que se habría acordado entre partes independientes en condiciones de libre competencia. No es el valor contable, ni el valor teórico según balance, ni el capital social. En empresas rentables, el valor de mercado suele estar muy por encima del valor contable, y utilizar este último es uno de los errores que con más frecuencia detecta la Administración.
Los métodos que se emplean
- Descuento de flujos de caja. El método de referencia para empresas en funcionamiento con resultados recurrentes. Exige proyecciones fundadas, una tasa de descuento justificada y un valor residual coherente.
- Múltiplos comparables. Se aplica un multiplicador de EBITDA, de ventas o de beneficio derivado de transacciones o de compañías comparables. Útil como contraste del método principal.
- Valor patrimonial ajustado. Patrimonio neto corregido por las plusvalías y minusvalías tácitas de los activos. Es el método natural en sociedades patrimoniales e inmobiliarias.
- Métodos mixtos y de fondo de comercio. Combinan patrimonio y rentabilidad; siguen siendo habituales en pymes y en valoraciones a efectos de salida de socios.
Lo relevante no es elegir un método sofisticado, sino que el elegido sea adecuado al tipo de empresa, que las hipótesis estén justificadas y que exista un contraste con otro método que confirme el orden de magnitud.
Lo que mira la Administración
El método, si es adecuado a la actividad y al momento de la empresa. Las hipótesis, especialmente las proyecciones de ingresos y la tasa de descuento, que son las que más mueven el resultado. La fecha, porque el valor debe referirse al momento de la operación y no a datos posteriores. Y la coherencia con otros valores declarados por el propio contribuyente: en Patrimonio, en Sucesiones, en una operación de compraventa anterior o en un préstamo bancario.
Por qué recomendamos siempre un informe pericial
Porque cambia la posición procesal. Una hoja de cálculo del asesor es una opinión del contribuyente; un informe pericial visado y ratificable es un medio de prueba que la Administración tiene que valorar y, si quiere apartarse de él, rebatir técnicamente y de forma motivada. La diferencia se aprecia sobre todo en el trámite de alegaciones y en la vía económico-administrativa, donde la falta de motivación de una comprobación de valores es uno de los motivos de anulación más frecuentes.
El momento
El informe debe emitirse antes o simultáneamente a la operación, con la información disponible entonces. Un informe elaborado tres años después, cuando ya hay un requerimiento sobre la mesa, es admisible como prueba pero pierde buena parte de su fuerza, porque no acredita lo que se sabía y se pensaba en el momento de decidir. La prueba contemporánea es la que gana.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre la valoración
¿Puedo valorar por el valor teórico contable?
Solo si coincide razonablemente con el valor de mercado, lo que ocurre en sociedades sin apenas actividad o recién constituidas. En una empresa rentable, el valor contable ignora la capacidad de generar beneficios futuros y el fondo de comercio, y suele quedar muy por debajo del valor real. Utilizarlo sin más es una invitación a la comprobación.
Si valoro alto, ¿pago más impuestos ahora?
En una operación acogida al régimen de neutralidad, no: la plusvalía se difiere con independencia del valor atribuido, porque los valores fiscales se heredan. Lo que sí cambia el valor es la relación de canje entre socios, la cifra de prima de emisión y las referencias que quedan documentadas. Por eso el objetivo no es valorar alto ni bajo, sino valorar bien y poder justificarlo.
¿Sirve la valoración que me hizo el banco para un préstamo?
Puede servir como elemento de contraste, pero no sustituye a un informe elaborado con la finalidad y la metodología adecuadas. Y conviene tener presente lo contrario: si existe una valoración anterior muy distinta —de un banco, de una compraventa entre socios o de una declaración fiscal— la Administración la conocerá o la pedirá, y habrá que explicar la diferencia. La coherencia entre valores declarados es un factor decisivo.
¿Le encaja una holding en su caso? Se lo decimos por escrito
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