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Régimen FEAC: neutralidad fiscal en fusiones, escisiones y aportaciones
Sin este régimen, ninguna reestructuración sería viable: colocar una matriz encima de una empresa rentable generaría una plusvalía inmediata que muy pocos podrían pagar. El régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores existe precisamente para que la fiscalidad no impida que las empresas se reorganicen. Pero tiene condiciones, y la principal no es técnica: es empresarial.
Qué operaciones cubre
- Fusiones en todas sus modalidades, incluida la absorción de sociedades íntegramente participadas.
- Escisiones totales, parciales y segregaciones, con el requisito de rama de actividad en los supuestos previstos.
- Aportaciones de activos que constituyan una unidad económica autónoma.
- Canje de valores que otorgue a la adquirente la mayoría de los derechos de voto.
- Aportaciones no dinerarias especiales del artículo 87, incluidas las de participaciones y las de empresa individual.
- Cambios de domicilio social de sociedades europeas y otras operaciones transfronterizas asimiladas.
Cómo se aplica
Tras la reforma operada en 2015, el régimen se aplica por defecto a las operaciones que encajan en su ámbito, sin necesidad de optar por él; lo que existe es la posibilidad de renunciar. Lo que sí subsiste es la obligación de comunicar la operación a la Administración tributaria en el plazo reglamentario, con el contenido establecido.
El efecto: diferimiento, no exención
La renta que se pondría de manifiesto con la operación no se integra en la base imponible, y los elementos recibidos se valoran fiscalmente por el mismo valor y con la misma fecha de adquisición que tenían en el transmitente. La plusvalía latente no desaparece: viaja intacta hasta la siguiente transmisión. Está desarrollado en neutralidad y diferimiento.
El requisito que decide todo
El régimen no se aplica cuando la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, y en particular cuando no se efectúa por motivos económicos válidos tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades. Desde 2015, la consecuencia de que exista una ventaja fiscal indebida no es la pérdida íntegra del régimen, sino la regularización de esa ventaja, lo que ha cambiado por completo la práctica de las comprobaciones.
Lo que también arrastra
Además del Impuesto sobre Sociedades, el régimen tiene efectos en el ITP y AJD —las operaciones de reestructuración no están sujetas a operaciones societarias y quedan exentas de las otras modalidades en los términos previstos—, en el IVA —no sujeción de la transmisión de una unidad económica autónoma— y en la subrogación de la adquirente en los derechos y obligaciones tributarias de la transmitente, incluidas las bases negativas con el ajuste correspondiente.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
El régimen, pieza a pieza
Neutralidad y diferimiento
Qué significa no tributar ahora y qué pasa después con los valores heredados.
Leer ClaveMotivos económicos válidos
El requisito que decide si la operación tributa o no, y cómo se documenta.
Leer RiesgoCláusula antiabuso
Regularización parcial de la ventaja fiscal indebida y margen de defensa.
Leer TrámiteComunicación a Hacienda
Quién, cuándo, con qué contenido y qué pasa si no se presenta.
Leer TributosITP, AJD y OS
Exención y no sujeción en la constitución y en las reestructuraciones.
Leer TributosArtículo 314 LMV
Cuándo la transmisión de participaciones con inmuebles pasa a tributar por ITP.
Leer Día a díaCómo tributa una holding
Sociedades, IVA, retenciones y obligaciones periódicas del grupo.
Leer Día a díaOperaciones vinculadas
Valor de mercado, documentación y modelo 232.
Leer Día a díaCuentas consolidadas
Cuándo nace la obligación de consolidar y qué dispensas existen.
LeerSobre el régimen especial
¿Tengo que solicitar el régimen?
No. Desde la reforma de 2015 se aplica automáticamente a las operaciones incluidas en su ámbito, y lo que cabe es renunciar a él. Lo que sí subsiste es la obligación de comunicar la realización de la operación a la Administración tributaria, con el contenido y en el plazo reglamentariamente establecidos. Es una obligación formal que no debe confundirse con una solicitud.
¿Puede interesarme renunciar al régimen?
En casos concretos, sí. Si la sociedad tiene bases imponibles negativas próximas a perderse o si el valor fiscal actualizado permitiría amortizaciones futuras muy superiores, puede compensar tributar ahora a cambio de una base fiscal más alta. Es un cálculo que hay que hacer con números, y en la mayoría de los proyectos con plusvalía relevante la respuesta sigue siendo aplicar el régimen.
¿Qué ocurre si la Administración niega el motivo económico?
Desde 2015 no se elimina el régimen en bloque: se elimina únicamente la ventaja fiscal obtenida indebidamente, regularizando esa parte. En la práctica eso puede traducirse en la tributación de la plusvalía diferida, con intereses, y en la discusión sobre si procede sanción. Es donde el expediente probatorio marca la diferencia.
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