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Comunicación de la operación a la Administración tributaria
Es el trámite que más veces se olvida y el que peor se explica. La aplicación del régimen de neutralidad no exige solicitud ni autorización, pero sí obliga a comunicar la realización de la operación a la Administración tributaria, en un plazo determinado y con un contenido concreto. No hacerlo, o hacerlo mal, es un problema perfectamente evitable.
Quién comunica y en qué plazo
- Con carácter general, la entidad adquirente de las operaciones, salvo que no sea residente en territorio español, en cuyo caso corresponde a la transmitente; y si ninguna lo es, a los socios, siempre que sean residentes.
- El plazo es el reglamentariamente establecido y se computa desde la inscripción de la escritura correspondiente a la operación. Conviene verificar la redacción vigente en la fecha del proyecto.
- La forma es la que determine la normativa de desarrollo, mediante la presentación telemática correspondiente en la sede de la Administración tributaria.
Qué contenido tiene
La identificación de las entidades participantes y de los socios afectados; el tipo de operación realizada; la copia de la escritura pública o del documento equivalente; en su caso, los datos relativos a la opción por la no aplicación del régimen; y la indicación de que la operación se acoge al régimen especial. Cuando la operación es transfronteriza, hay contenidos adicionales.
La comunicación no es un formulario para rellenar con prisa. Es la primera exposición formal que la Administración recibe de la operación, y su contenido —especialmente la descripción de lo realizado— quedará en el expediente. Redactarla con el mismo cuidado que el resto de la documentación es una decisión barata y rentable.
Qué ocurre si no se presenta
El incumplimiento de esta obligación de comunicación tiene una consecuencia expresamente prevista en la normativa, que ha variado a lo largo del tiempo y que conviene comprobar en la redacción aplicable a cada operación. Con carácter general, se configura como una infracción tributaria con su propia sanción, sin que la falta de comunicación determine por sí sola la inaplicación del régimen especial. Aun así, es un incumplimiento que sitúa al contribuyente en peor posición desde el primer momento de cualquier comprobación.
Lo que hacemos nosotros
Presentamos la comunicación como parte del proyecto, dentro del plazo, y entregamos al cliente el justificante junto con el resto del expediente probatorio. Es un documento que conviene guardar con el mismo cuidado que la escritura: en una comprobación es lo primero que se pide, y presentarlo de inmediato transmite un mensaje sobre cómo se hizo todo lo demás.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre la comunicación
¿La comunicación es una solicitud de autorización?
No. El régimen se aplica por defecto a las operaciones incluidas en su ámbito y no requiere autorización previa ni conformidad de la Administración. La comunicación es una obligación de información: pone en conocimiento de la Administración que la operación se ha realizado y que se acoge al régimen. No hay una respuesta que esperar ni un silencio que interpretar.
Se me pasó el plazo. ¿Puedo presentarla ahora?
Sí, y en general es preferible presentarla fuera de plazo que no presentarla. La presentación extemporánea sin requerimiento previo suele valorarse de forma distinta a la omisión detectada por la Administración. Conviene analizar antes la situación completa del expediente, porque la comunicación abre formalmente la operación al conocimiento administrativo y hay que estar preparado para lo que pueda venir después.
¿Comunicar aumenta el riesgo de que me comprueben?
Es una preocupación razonable, pero no debe llevar a incumplir. La operación es en cualquier caso conocida a través del Registro Mercantil, de las declaraciones y de la contabilidad, así que la comunicación no revela nada que no vaya a saberse. Lo que sí cambia es la posición de partida: quien cumple sus obligaciones formales y tiene el expediente cerrado afronta una comprobación en condiciones muy distintas.
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