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Cómo tributa una holding: Sociedades, IVA, IAE y retenciones
Más allá de la operación que la crea, una holding es una sociedad más y tiene su fiscalidad ordinaria. Conocerla evita sorpresas en el primer ejercicio, cuando aparecen declaraciones nuevas, dudas sobre qué gastos son deducibles y la pregunta inevitable sobre el IVA.
Impuesto sobre Sociedades
- Ingresos típicos: dividendos de las filiales, exentos en un 95 %; en su caso, plusvalías por venta de participaciones, también exentas al 95 %; e ingresos por servicios prestados a las participadas, plenamente sujetos.
- Gastos deducibles: los necesarios para la actividad, con las limitaciones generales. Personal, servicios profesionales, alquiler, suministros y amortizaciones.
- Gastos financieros: deducibles con el límite legal referido al beneficio operativo, con reglas específicas cuando la deuda se ha destinado a adquirir participaciones.
- Retribución del administrador: deducible si el cargo es retribuido conforme a estatutos. Ver retribución de socios.
- Tipo de gravamen: el general, salvo que resulte aplicable alguno de los tipos especiales; la calificación como entidad patrimonial excluye determinados incentivos.
IVA
La percepción de dividendos no constituye actividad económica a efectos del IVA. Una holding pura no es sujeto pasivo y, en principio, no puede deducir el IVA soportado. Una holding mixta sí realiza operaciones sujetas —los servicios que factura a sus filiales— y deduce conforme a las reglas generales, aplicando prorrata cuando concurren operaciones que no generan derecho a deducción, como determinados alquileres exentos.
En grupos con saldos de signo contrario entre sociedades, conviene valorar el régimen especial del grupo de entidades, que permite compensarlos.
Retenciones y obligaciones periódicas
La matriz retiene sobre las nóminas y sobre los rendimientos que satisfaga a profesionales, y practica ingresos a cuenta cuando corresponda, presentando las declaraciones periódicas y los resúmenes anuales. Sobre los dividendos que percibe de sus filiales no procede retención con carácter general cuando la renta está exenta por aplicación del artículo 21 y se cumplen los requisitos de participación y tenencia; conviene comprobarlo antes de cada pago para no inmovilizar tesorería.
IAE y tributos locales
La matriz debe darse de alta en los epígrafes que correspondan a su actividad, con la exención aplicable en función de la cifra de negocios y de los años desde el inicio de la actividad. Si es titular de inmuebles, será sujeto pasivo del IBI y, en su caso, del impuesto sobre construcciones y de la plusvalía municipal en las transmisiones.
Obligaciones informativas
Modelo de operaciones vinculadas cuando se superen los umbrales; declaración de operaciones con terceras personas; información sobre bienes y derechos en el extranjero si procede; y las obligaciones específicas de los regímenes especiales por los que se haya optado.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre la fiscalidad ordinaria
¿Puedo deducir en la holding los gastos de la reestructuración?
En el Impuesto sobre Sociedades, los gastos necesarios para la actividad son deducibles con las reglas generales, aunque parte de ellos pueden tener la consideración de mayor valor de la inversión según su naturaleza. En el IVA, la deducibilidad depende de que la matriz vaya a realizar operaciones sujetas: es una de las razones por las que conviene decidir desde el principio si será pura o mixta.
¿La holding paga IVA por los dividendos que cobra?
No: los dividendos quedan fuera del ámbito del IVA, porque no son contraprestación de una entrega de bienes ni de una prestación de servicios. Lo que ocurre es que, precisamente por eso, la mera percepción de dividendos no genera derecho a deducir el IVA soportado, y ahí está el problema de la holding puramente tenedora.
¿Qué declaraciones nuevas tendré que presentar?
Como mínimo, el Impuesto sobre Sociedades de la nueva sociedad y sus pagos fraccionados, las retenciones si hay nóminas o profesionales, y el IVA si la matriz factura servicios. A ello se añaden las obligaciones informativas y, si se opta por ellos, los regímenes de consolidación fiscal o de grupo de IVA. Lo dejamos todo dado de alta y calendarizado al cierre del proyecto.
¿Le encaja una holding en su caso? Se lo decimos por escrito
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