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Operaciones vinculadas en el grupo: valoración y documentación

En cuanto existe un grupo, casi todo lo que se mueve entre sus sociedades es una operación vinculada: los servicios de la matriz, el alquiler de la nave, los préstamos internos, la cesión de la marca y la retribución del socio. Todas deben valorarse a precio de mercado y documentarse. Es el frente que más ajustes y más sanciones genera en grupos pequeños, precisamente porque se descuida.

Quién está vinculado

La ley enumera los supuestos de vinculación: una entidad y sus socios con una participación de al menos el 25 %; una entidad y sus administradores; una entidad y los cónyuges o parientes hasta el tercer grado de socios y administradores; dos entidades del mismo grupo; y una entidad y otra participada indirectamente en al menos el 25 %, entre otros. En una estructura holding, prácticamente todas las relaciones internas quedan dentro.

Qué hay que hacer

  • Valorar a mercado. El precio debe ser el que habrían acordado partes independientes en condiciones de libre competencia, aplicando alguno de los métodos legalmente admitidos.
  • Documentar. Existe una obligación de documentación específica, con contenido simplificado para las entidades de reducida dimensión y contenido completo a partir de determinados umbrales.
  • Declarar. Modelo 232 de operaciones con partes vinculadas cuando se superen los umbrales previstos, incluidas las operaciones específicas y las realizadas con paraísos fiscales.
  • Contratar por escrito. No es un requisito fiscal formal, pero sin contrato es muy difícil justificar el contenido y el precio de un servicio intragrupo.

Las operaciones típicas de una holding

Las cinco que siempre revisamos

Servicios de dirección y administración de la matriz a las filiales: hay que acreditar que se prestan realmente y que el precio responde al valor de los servicios, no a un reparto de beneficios encubierto. Alquileres de la sociedad patrimonial a las operativas. Préstamos internos y su tipo de interés. Cesión de marca u otros intangibles, con su canon. Y la retribución del socio, especialmente cuando presta servicios profesionales a la sociedad.

El régimen sancionador

El incumplimiento de las obligaciones de documentación tiene un régimen sancionador propio, con sanciones fijas por dato o conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos, y sanciones proporcionales cuando además procede corrección valorativa. Cuando la documentación está completa y el valor se mantiene, no procede sanción por la mera discrepancia de criterio en la valoración. Esa es, en la práctica, la mejor razón para documentar bien.

Cómo lo enfocamos

Con un paquete de documentación que se prepara una vez y se actualiza cada año: contratos marco de servicios, de arrendamiento y de préstamo; memoria de valoración con el método aplicado y sus referencias; soporte de la efectiva prestación —informes, correos, reuniones, entregables—; y el modelo 232 cuando proceda. Es trabajo, pero es un trabajo que se hace en frío y que evita discusiones en caliente.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre operaciones vinculadas

¿Cómo se fija el precio de los servicios de la matriz a las filiales?

Con alguno de los métodos legalmente admitidos, siendo habitual el del coste incrementado —los costes incurridos por la matriz más un margen de mercado— o el del precio libre comparable cuando existen referencias. Lo esencial es que exista una base de reparto objetiva y documentada entre las filiales, y que el servicio aporte un valor real a quien lo recibe. Los cargos por importes redondos y sin soporte son el ejemplo típico de lo que se ajusta.

¿Tengo que presentar el modelo 232 siempre?

No: solo cuando se superen los umbrales previstos, que atienden al importe conjunto de las operaciones con la misma persona o entidad, al importe de determinadas operaciones específicas y a otros supuestos como las operaciones con paraísos fiscales. Aun cuando no haya obligación de declarar, la obligación de valorar a mercado y de documentar sigue existiendo.

¿Qué pasa si Hacienda no está de acuerdo con mi valoración?

Puede practicar una corrección valorativa, con el correspondiente ajuste bilateral entre las partes vinculadas. Si la documentación está completa y el valor declarado coincide con el que de ella se deriva, no procede la sanción específica por documentación, aunque exista discrepancia. Es la razón por la que la documentación bien hecha vale mucho más que el tiempo que cuesta.

¿Le encaja una holding en su caso? Se lo decimos por escrito

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