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ITP, AJD y operaciones societarias en la creación de la holding
Es una de las buenas noticias del proyecto: la fiscalidad indirecta de una reestructuración bien planteada es prácticamente nula. Pero «nula» no significa «inexistente», porque hay obligaciones de declaración que cumplir y supuestos —sobre todo con inmuebles de por medio— en los que conviene mirar dos veces.
Las tres modalidades del impuesto
El ITP y AJD agrupa tres figuras distintas: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Son incompatibles entre sí en los términos previstos por la ley, y en una reestructuración conviene identificar en cuál encaja cada acto.
Constitución y aumento de capital
Están exentas de la modalidad de operaciones societarias la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social. La exención no exime de presentar la autoliquidación correspondiente ante la comunidad autónoma competente en el plazo reglamentario.
Las operaciones de reestructuración
Las operaciones de reestructuración —fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores, definidas por remisión a la normativa del Impuesto sobre Sociedades— no están sujetas a la modalidad de operaciones societarias. Y esa no sujeción se completa con la exención de las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y de actos jurídicos documentados, en los términos legalmente previstos. El resultado práctico es que la reestructuración no genera coste por este impuesto.
Dónde hay que mirar con lupa
- Inmuebles en la operación. Aunque la reestructuración esté exenta, hay que analizar el artículo 314 de la Ley del Mercado de Valores, que puede llevar a tributación por transmisiones patrimoniales en supuestos de elusión.
- Operaciones que no encajan en el régimen. Una compraventa interna de participaciones, por ejemplo, no es una operación de reestructuración y sigue sus propias reglas.
- Reducción de capital y disolución. Están sujetas a operaciones societarias y no gozan de la exención general, algo que a veces sorprende al simplificar grupos.
- Competencia autonómica. El impuesto está cedido y hay que atender a los puntos de conexión para determinar la comunidad competente y la normativa aplicable.
El IVA en paralelo
Cuando se transmite una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios, la operación queda no sujeta al IVA. Es una regla decisiva, porque evita un desembolso financiero que en operaciones con activos relevantes sería considerable, y porque su incumplimiento genera problemas de deducción en el adquirente. Cuando lo transmitido no alcanza a constituir esa unidad, la operación sí queda sujeta con las reglas generales.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre la fiscalidad indirecta
Si está exento, ¿por qué hay que presentar declaración?
Porque la exención no elimina la obligación formal de autoliquidar la operación ante la comunidad autónoma competente. Es un trámite sencillo pero necesario: su omisión puede dar lugar a requerimientos y a sanciones formales, y en algunos casos dificulta la inscripción registral. Forma parte del checklist de cierre de todos nuestros proyectos.
Voy a aportar un local a la holding. ¿Tributa?
Hay que analizarlo en dos planos. Si la aportación se enmarca en una operación de reestructuración acogida al régimen especial, la fiscalidad indirecta es muy favorable. Si es una aportación aislada de un inmueble, entran en juego el IVA o el ITP según el transmitente y el tipo de inmueble, y la posible renuncia a la exención de IVA. Es un análisis previo imprescindible.
¿Qué comunidad autónoma es competente?
Depende de la modalidad y de los puntos de conexión legalmente establecidos, que atienden al domicilio fiscal de la entidad, a la situación de los inmuebles o al lugar de otorgamiento según el caso. En operaciones con sociedades e inmuebles en varias comunidades conviene determinarlo antes de firmar, porque afecta al plazo, al modelo y a la normativa aplicable.
¿Le encaja una holding en su caso? Se lo decimos por escrito
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