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Inspección de una holding: qué comprueba Hacienda y cómo se prepara
Las operaciones de reestructuración figuran de forma recurrente entre las áreas de atención de los planes anuales de control tributario. Eso no significa que toda holding vaya a comprobarse, pero sí que conviene saber qué se mira, en qué orden y qué documentación se pide, para estar en condiciones de responder desde el primer día.
Los cinco frentes de comprobación
- La valoración de las participaciones aportadas o canjeadas. Es el primer punto y el más técnico: método empleado, hipótesis, coherencia con otros valores declarados y con operaciones posteriores.
- El motivo económico válido de la operación. Qué se buscaba, qué alternativas había y qué efectos se han producido realmente desde entonces.
- La sustancia de la matriz. Si tiene medios materiales y personales, si dirige efectivamente a las participadas y si su libro de actas refleja decisiones reales de grupo.
- Las operaciones vinculadas. Servicios intragrupo, alquileres, préstamos y retribución de socios: valoración a mercado, documentación y efectiva prestación.
- La calificación de las sociedades: si alguna es entidad patrimonial, con las consecuencias que ello arrastra sobre exenciones y beneficios aplicados.
Cómo empieza normalmente
Rara vez se comprueba la reestructuración en el ejercicio en que se hizo. Lo habitual es que la comprobación se abra años después, a raíz de un hecho que hace aflorar el efecto fiscal: una venta de participaciones con exención aplicada, un reparto de dividendos relevante, una donación con reducción de empresa familiar o una declaración de Patrimonio con participaciones exentas. A partir de ahí se examina la operación de origen.
Qué se pide en el primer requerimiento
Escrituras de la operación e inscripciones; justificante de la comunicación del régimen especial; informe de valoración y documentación soporte; informes de administradores y actas; cuentas anuales de todas las sociedades; detalle de las operaciones entre sociedades del grupo y su documentación; y, con frecuencia, una explicación por escrito de las razones de la reorganización. Quien tiene el expediente probatorio cerrado responde a todo eso en unos días.
Cómo se afronta
Con representación desde el primer escrito. Analizamos qué procedimiento se ha abierto, qué alcance tiene y qué plazos corren; decidimos qué se aporta, cómo y cuándo; y preparamos la posición técnica con la prueba pericial disponible. Un expediente bien conducido desde el inicio evita que se abran frentes nuevos y sitúa la discusión donde interesa. Ver defensa ante Hacienda.
La mejor preparación es anterior
Todo lo que se puede hacer bien en una comprobación se decidió años antes: valorar con rigor, documentar el motivo, dotar de sustancia a la matriz, formalizar las operaciones internas y guardar el expediente. Esa es, en última instancia, la razón de ser de nuestra forma de trabajar: diseñamos cada estructura pensando en cómo se defenderá.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria, su desarrollo reglamentario y la doctrina administrativa cambian con frecuencia, y existen especialidades autonómicas y forales que pueden alterar por completo el resultado de una reestructuración. Antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre la comprobación
He recibido un requerimiento sobre mi holding. ¿Qué hago primero?
No contestar de inmediato ni «para ir colaborando». Lo primero es identificar qué órgano actúa, qué procedimiento ha abierto, qué alcance tiene y qué plazo corre desde la notificación. Después, revisar qué documentación existe y decidir qué se aporta y cómo. Lo que se entrega en la primera respuesta condiciona todo el expediente, y rectificar después es muy difícil.
¿Pueden comprobar una operación de hace ocho años?
El derecho a liquidar prescribe en el plazo general, pero la comprobación puede recaer sobre un ejercicio no prescrito en el que se materializa el efecto fiscal —la venta, por ejemplo— analizando para ello la operación de origen, aunque esta sea anterior. Por eso el expediente probatorio debe conservarse mucho más allá de los cuatro años.
Si me regularizan, ¿me van a sancionar?
No necesariamente. La sanción exige acreditar y motivar la culpabilidad en el caso concreto, y no procede cuando el contribuyente ha actuado con una interpretación razonable de la norma y con el debido asesoramiento. Una operación documentada, asesorada y respaldada por informes técnicos es un argumento muy sólido frente a la sanción, incluso si se acepta la regularización de la cuota.
¿Le encaja una holding en su caso? Se lo decimos por escrito
Cuéntenos qué sociedades tiene hoy, quiénes son los socios y qué quiere conseguir. Le devolvemos un primer diagnóstico con la estructura que recomendamos, la vía fiscal aplicable, los riesgos que vemos, la documentación probatoria que haría falta y el presupuesto cerrado del proyecto. Sin coste y sin compromiso, en menos de 24 horas laborables.