El auge de las plataformas digitales de intermediación ha popularizado enormemente el alquiler turístico de viviendas, y con ello ha crecido también la necesidad de entender correctamente la fiscalidad del alquiler vacacional para aquellos propietarios que, residiendo fiscalmente fuera de España, obtienen rentas por el arrendamiento de sus inmuebles situados en nuestro país. Se trata de un ámbito en el que conviven obligaciones tributarias españolas, obligaciones informativas derivadas de la propia actividad de intermediación y, en muchos casos, convenios internacionales que inciden en la forma final de tributación.
Quién tiene la obligación de tributar en España por estas rentas
Cualquier persona no residente fiscal en España que sea propietaria de un inmueble situado en territorio español y obtenga rentas derivadas de su arrendamiento, con independencia de que la contratación se produzca a través de una plataforma digital, un canal propio o una agencia inmobiliaria tradicional, queda sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por los rendimientos generados en España. La residencia fiscal del propietario, y no la ubicación de la plataforma a través de la cual se comercializa el alquiler, es el elemento determinante de esta obligación.
El tratamiento fiscal difiere sensiblemente según que el propietario resida en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, o en un tercer país fuera de ese ámbito, puesto que la normativa española reconoce a los primeros la posibilidad de deducir determinados gastos vinculados a la obtención del rendimiento, posibilidad que no siempre se extiende de la misma manera a los residentes en terceros países.
Cómo se determina la base imponible del arrendamiento
La base imponible se determina, con carácter general, sobre el importe íntegro percibido por el arrendamiento, sin perjuicio de la posibilidad, para los residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, de deducir los gastos necesarios para la obtención de esos ingresos, siempre que exista una relación directa y proporcional con la actividad de arrendamiento: gastos de comunidad, suministros durante los periodos de alquiler, comisiones de la propia plataforma de intermediación, seguros del inmueble o amortización correspondiente al periodo en que la vivienda estuvo destinada a esta actividad.
Es fundamental distinguir con precisión los periodos en que la vivienda se destina a uso propio de aquellos en que efectivamente se explota turísticamente, puesto que la correcta imputación de gastos y de rendimientos depende de esta distinción, y cualquier error en este reparto puede ser objeto de comprobación por parte de la Administración tributaria española.
Las obligaciones informativas de las plataformas digitales
Un elemento que ha transformado radicalmente el control de esta actividad es la obligación que pesa sobre las plataformas digitales de intermediación de informar periódicamente a la Administración tributaria sobre las operaciones de arrendamiento gestionadas a través de ellas, identificando al propietario, el inmueble, los importes percibidos y el número de noches de ocupación. Esta información permite a la Administración cruzar de forma prácticamente automática los datos declarados por el propietario con los reportados por la plataforma, lo que ha incrementado de manera muy notable la eficacia de las comprobaciones en este ámbito.
El impacto de los convenios de doble imposición
Cuando el propietario reside en un país con el que España mantiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición, este suele atribuir a España la potestad de gravar las rentas derivadas de inmuebles situados en su territorio, con independencia de la residencia del titular, si bien el convenio puede también reconocer al Estado de residencia del propietario un mecanismo para eliminar la doble imposición que pudiera producirse. Conocer el contenido concreto del convenio aplicable resulta esencial para planificar adecuadamente la tributación global del propietario y evitar tanto el riesgo de infratributación como el de una doble carga fiscal evitable.
Buenas prácticas para propietarios no residentes
Resulta muy recomendable llevar un registro detallado de los ingresos percibidos y de los gastos asociados a la actividad, conservar toda la documentación acreditativa de los mismos, y presentar las autoliquidaciones periódicas correspondientes dentro de los plazos establecidos, evitando así recargos por presentación extemporánea. Asimismo, conviene revisar periódicamente la normativa autonómica y municipal en materia de licencias turísticas, puesto que el incumplimiento de estos requisitos administrativos, aunque de naturaleza distinta a la fiscal, puede acarrear sanciones adicionales y comprometer la viabilidad de la actividad.
La coordinación con la fiscalidad del país de residencia del propietario
Un aspecto que con frecuencia se descuida es que la tributación en España de las rentas del alquiler vacacional no agota, en muchos casos, las obligaciones fiscales del propietario no residente, que puede verse igualmente obligado a declarar esos mismos ingresos en su país de residencia fiscal, conforme a la normativa interna de dicho Estado. La forma en que se articule la eliminación de la doble imposición que pudiera producirse dependerá tanto del convenio fiscal aplicable entre España y ese país, cuando exista, como de las normas internas de ese Estado en materia de exención o de deducción por impuestos satisfechos en el extranjero.
Por ello, resulta muy recomendable que el propietario no residente cuente con asesoramiento coordinado en ambas jurisdicciones, evitando tanto el riesgo de no declarar correctamente sus obligaciones en algún país como el de soportar una doble tributación evitable por una gestión inadecuada de los mecanismos previstos para eliminarla. Esta coordinación resulta especialmente relevante cuando el propietario dispone de varios inmuebles en distintas ubicaciones, o cuando combina el alquiler vacacional con otras fuentes de renta española, como rendimientos financieros o plusvalías derivadas de la venta de otros activos situados en nuestro país.
También conviene revisar periódicamente la normativa aplicable, dado que tanto las obligaciones informativas de las plataformas como el tratamiento fiscal de los no residentes han sido objeto de modificaciones relevantes en los últimos años, por lo que una situación correctamente planificada en el pasado puede requerir ajustes para mantenerse plenamente conforme a la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
¿Debo declarar en España los ingresos de mi alquiler vacacional si no resido aquí?
Sí, cualquier renta obtenida por el arrendamiento de un inmueble situado en España debe tributar en nuestro país a través del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con independencia del lugar de residencia fiscal del propietario.
¿Puedo deducir los gastos del alquiler si resido fuera de la Unión Europea?
La posibilidad de deducir gastos está reconocida de forma más amplia para los residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, mientras que para residentes en terceros países el tratamiento puede ser más restrictivo, por lo que conviene analizar cada caso concreto.
¿La Agencia Tributaria conoce los ingresos que genero a través de plataformas de alquiler vacacional?
Sí, las plataformas digitales están obligadas a informar periódicamente a la Administración sobre las operaciones de arrendamiento que gestionan, lo que permite un control muy eficaz de los ingresos declarados por los propietarios.
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