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Etiqueta: defensa fiscal

  • Fases de un procedimiento de inspección tributaria

    Comprender con claridad las fases del procedimiento de inspección tributaria permite a cualquier empresa afrontar con mayor tranquilidad y eficacia una comprobación de Hacienda, que en la práctica se desarrolla a través de una secuencia bastante estructurada de actuaciones, cada una con sus propios plazos, derechos y estrategias de defensa. Muchas empresas se enfrentan a su primera inspección sin conocer esta estructura, lo que dificulta anticipar los pasos siguientes y preparar una respuesta adecuada en cada momento del procedimiento.

    El inicio del procedimiento y sus efectos inmediatos

    Todo procedimiento de inspección comienza formalmente con una comunicación de inicio, en la que la Administración informa al obligado tributario de los conceptos y periodos que van a ser objeto de comprobación, así como del alcance, general o parcial, de las actuaciones. Este momento tiene efectos jurídicos relevantes: interrumpe la prescripción de los ejercicios afectados y, en determinados supuestos, impide que el contribuyente pueda regularizar voluntariamente su situación con las ventajas propias de una regularización espontánea. Por ello, recibir esta comunicación debe activar de inmediato un protocolo interno de respuesta, que incluya la designación de un responsable del procedimiento y la revisión preliminar de la documentación que previsiblemente será requerida.

    Determinar el alcance y los derechos del contribuyente

    Desde el primer momento, conviene analizar con detalle el alcance de las actuaciones comunicadas, ya que este condiciona qué información puede requerir la Administración y qué conceptos tributarios pueden finalmente regularizarse. El contribuyente tiene, además, una serie de derechos reconocidos durante todo el procedimiento, como el derecho a ser informado del estado de la tramitación, a formular alegaciones, a aportar pruebas, y a ser asistido por un asesor durante todas las actuaciones, derechos cuyo ejercicio adecuado desde el inicio marca de forma significativa el desarrollo posterior del procedimiento.

    La fase de instrucción: requerimientos y comprobación

    Una vez iniciado el procedimiento, la Administración desarrolla la fase de instrucción, en la que formula requerimientos de información y documentación, puede realizar visitas a las instalaciones de la empresa, y analiza en profundidad la contabilidad, los contratos y demás documentación relevante para los conceptos comprobados. Esta es, generalmente, la fase más larga del procedimiento y en la que se juega buena parte de la defensa posterior, porque la calidad y coherencia de la información aportada en esta etapa condiciona directamente el contenido de la propuesta de regularización que se formule al final de la instrucción.

    Durante esta fase resulta fundamental responder a los requerimientos con rigor y dentro de los plazos concedidos, evitando tanto aportar información incompleta que pueda generar dudas adicionales, como facilitar documentación innecesaria que exceda el alcance de las actuaciones comunicadas. Un asesoramiento especializado durante esta etapa permite filtrar y organizar adecuadamente la respuesta a cada requerimiento, anticipando además qué cuestiones pueden convertirse en foco de discrepancia con el equipo inspector.

    Las actas de conformidad, disconformidad y con acuerdo

    Al finalizar la fase de instrucción, la inspección documenta sus conclusiones en un acta, que puede ser de conformidad, cuando el contribuyente acepta íntegramente la propuesta de regularización; de disconformidad, cuando discrepa total o parcialmente de ella; o con acuerdo, una modalidad especial reservada a determinados supuestos que exige la conformidad expresa de ambas partes sobre determinados elementos de difícil cuantificación, como valoraciones o conceptos jurídicos indeterminados. La elección de una u otra vía tiene consecuencias muy distintas, tanto en materia de reducciones de sanciones como en las posibilidades posteriores de recurso, por lo que esta decisión debe adoptarse siempre con asesoramiento especializado.

    El trámite de alegaciones y la liquidación definitiva

    Cuando el contribuyente no está conforme con la propuesta de regularización, dispone de un trámite de alegaciones en el que puede exponer sus argumentos jurídicos y técnicos, y aportar la documentación o los informes periciales que considere necesarios para reforzar su posición. Este trámite constituye una de las últimas oportunidades para influir en el criterio de la Administración antes de que se dicte la liquidación definitiva, por lo que conviene preparar unas alegaciones sólidas, bien fundamentadas y acompañadas de toda la prueba documental disponible.

    Una vez valoradas las alegaciones, la Administración dicta el acuerdo de liquidación, que puede confirmar, modificar o incluso dejar sin efecto la propuesta inicial. Este acuerdo pone fin al procedimiento de inspección propiamente dicho, aunque no cierra necesariamente la controversia, ya que frente a él caben distintos recursos si el contribuyente sigue sin estar de acuerdo con el resultado.

    El procedimiento sancionador, en su caso

    Cuando la Administración considera que la regularización practicada obedece a una conducta constitutiva de infracción tributaria, tramita de forma separada un procedimiento sancionador, en el que debe acreditarse específicamente el elemento de culpabilidad del contribuyente, distinto del mero hecho de haber regularizado una cuota. La defensa frente a la propuesta de sanción exige argumentos propios, centrados en desvirtuar la culpabilidad y no únicamente en cuestionar la regularización de fondo, por lo que conviene abordar este procedimiento con una estrategia diferenciada.

    Recursos posteriores: vía administrativa y judicial

    Si el contribuyente no está de acuerdo con la liquidación o con la sanción impuesta, puede interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, y en última instancia acudir a la vía contencioso-administrativa. En todas estas fases, la documentación reunida durante el procedimiento de inspección, así como los informes técnicos y periciales aportados, siguen siendo la base fundamental sobre la que se construye la defensa, lo que confirma la importancia de haber gestionado adecuadamente todas las fases anteriores del procedimiento. Contar con asesoramiento en Ley de Segunda Oportunidad puede además resultar relevante en aquellos supuestos en los que la regularización final compromete gravemente la viabilidad económica del contribuyente, abriendo la puerta a mecanismos adicionales de protección patrimonial.

    Conviene además llevar un registro interno detallado de todas las actuaciones desarrolladas durante el procedimiento, incluyendo las comunicaciones recibidas, la documentación aportada y las reuniones mantenidas con el equipo inspector, ya que este registro facilita enormemente la preparación de alegaciones y recursos en las fases posteriores del procedimiento.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto puede durar un procedimiento de inspección tributaria?

    La duración depende de la complejidad de las actuaciones y del alcance de la comprobación, existiendo plazos máximos legalmente establecidos que pueden ampliarse en determinados supuestos, como la existencia de varias empresas del grupo afectadas o la necesidad de solicitar información a otras administraciones. En cualquier caso, la ley establece consecuencias específicas para el incumplimiento de estos plazos máximos.

    ¿Es recomendable firmar un acta de conformidad?

    Depende de cada caso concreto. Firmar en conformidad puede aportar reducciones relevantes en las sanciones asociadas, pero implica aceptar la regularización propuesta y renunciar, en gran medida, a discutirla posteriormente. La decisión debe adoptarse tras un análisis detallado de la solidez de los argumentos disponibles para defender una posición distinta.

    ¿Puedo aportar nueva documentación después de iniciado el procedimiento?

    Sí, en general se puede aportar documentación adicional durante la fase de instrucción y en el trámite de alegaciones, aunque existen límites relacionados con la buena fe procedimental cuando se pretende aportar en fases muy tardías documentación que pudo haberse presentado antes sin justificación razonable para el retraso.

    Si tu empresa ha recibido una comunicación de inicio de inspección o está inmersa en un procedimiento de comprobación, no afrontes cada fase sin una estrategia clara. Contacta con el equipo de LRB Tax & Legal para recibir asesoramiento especializado durante todo el procedimiento. Puedes también conocer más sobre el equipo de LRB Tax & Legal y el resto de nuestros servicios.

  • El valor de un informe pericial en la defensa ante Hacienda

    Cuando una empresa recibe una propuesta de regularización tras una comprobación tributaria, uno de los recursos más eficaces para reforzar su posición es aportar un informe pericial ante Hacienda elaborado por un profesional independiente y especializado. Frente a la versión de los hechos que ofrece el actuario o el equipo inspector, un informe técnico riguroso puede aportar un contrapunto fundamentado que obligue a la Administración a reconsiderar su criterio, o que sirva de base sólida para los recursos posteriores en caso de que la regularización finalmente se confirme.

    Por qué la prueba pericial pesa tanto en materia tributaria

    Muchas de las controversias que se plantean en una inspección tributaria giran en torno a cuestiones técnicas complejas: la valoración de un inmueble, la razonabilidad de un precio de transferencia entre empresas vinculadas, la existencia de motivos económicos válidos en una reestructuración, o la correcta imputación temporal de ingresos y gastos en un proyecto de larga duración. En todos estos casos, la Administración suele apoyar su propuesta de regularización en informes técnicos elaborados por sus propios servicios, que gozan de una presunción de acierto que puede resultar difícil de desvirtuar sin una contraprueba de similar solidez técnica.

    Un informe pericial independiente permite al contribuyente oponer un análisis técnico igualmente riguroso, elaborado por un profesional con formación y experiencia acreditada, que explique de forma detallada por qué el criterio de la Administración es erróneo, incompleto o no se ajusta a la realidad económica de la operación analizada. Esta paridad técnica es, en muchos procedimientos, el factor que decanta la resolución final hacia una u otra posición.

    Cuándo resulta especialmente recomendable aportar un informe pericial

    Existen determinadas situaciones en las que la aportación de un informe pericial resulta prácticamente indispensable: cuando se discute el valor de mercado de un bien o de una operación vinculada, cuando la Administración cuestiona la existencia de motivos económicos válidos en una reestructuración societaria, cuando se debate la correcta calificación de una renta o de un gasto, o cuando la resolución del procedimiento depende de un análisis financiero o contable complejo que excede el ámbito puramente jurídico de la controversia.

    Cómo se integra el informe pericial en el procedimiento de inspección

    El informe pericial puede aportarse en distintos momentos del procedimiento: durante la fase de comprobación, como respuesta a los requerimientos de información formulados por el equipo inspector; en el trámite de alegaciones a la propuesta de liquidación, para intentar evitar que la regularización se confirme; o en fases posteriores, como el recurso de reposición, la reclamación económico-administrativa o el recurso contencioso-administrativo, si el procedimiento continúa por no haberse alcanzado un acuerdo en fase de inspección.

    Cuanto antes se incorpore el informe pericial al procedimiento, mayor es su capacidad de influir en el criterio del órgano actuante, ya que permite reorientar la comprobación antes de que se consolide una propuesta de regularización. No obstante, incluso cuando la regularización ya se ha producido, un informe pericial sólido sigue siendo una herramienta valiosa para sustentar los recursos posteriores, tanto en vía administrativa como judicial.

    Requisitos de un informe pericial eficaz en materia tributaria

    Para que un informe pericial resulte verdaderamente útil en la defensa frente a Hacienda, debe cumplir determinados estándares de calidad técnica: describir con precisión la metodología empleada, justificar por qué se ha elegido esa metodología y no otra, basarse en información contrastada y actualizada, incluir un análisis crítico de las hipótesis empleadas y sus posibles alternativas, y presentar sus conclusiones de forma clara y trazable, de manera que cualquier tercero técnico pueda replicar el razonamiento seguido. Un informe que no cumple estos estándares corre el riesgo de ser fácilmente desacreditado por la Administración, restando eficacia a la defensa del contribuyente.

    El valor añadido de contar con peritos especializados en fiscalidad

    No todos los peritos técnicos tienen experiencia específica en el ámbito tributario, y esta especialización marca una diferencia relevante en la calidad del informe. Un perito que conoce en profundidad la normativa fiscal, los criterios administrativos habituales y la jurisprudencia relevante en la materia, puede orientar su análisis técnico hacia los aspectos que realmente resultan determinantes para la resolución del procedimiento, evitando dispersar el informe en cuestiones accesorias que no aportan valor a la defensa. Esta combinación de rigor técnico y conocimiento del contexto tributario es precisamente lo que aporta un despacho especializado como ValiTax, que trabaja de forma coordinada con los equipos jurídicos que llevan la defensa del contribuyente.

    En determinados supuestos, especialmente cuando la situación económica del contribuyente se ve gravemente comprometida por deudas tributarias, resulta también relevante contar con un informe pericial para procesos de segunda oportunidad, que analice la viabilidad económica del deudor y sustente adecuadamente la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho ante los tribunales competentes.

    Errores que reducen la eficacia de un informe pericial en este ámbito

    Entre los errores más frecuentes que debilitan la eficacia de un informe pericial en la defensa frente a Hacienda se encuentran la falta de coordinación entre el perito y el asesor jurídico que lleva el procedimiento, la aportación tardía del informe cuando ya se ha consolidado una posición administrativa difícil de revertir, y la elaboración de informes excesivamente teóricos que no descienden al análisis concreto de los hechos y documentos del caso. Evitar estos errores exige planificar la defensa desde el inicio del procedimiento, integrando el análisis pericial dentro de la estrategia global de defensa.

    Conviene además que la empresa conserve toda la correspondencia mantenida con el perito durante la elaboración del informe, así como los borradores y versiones previas del documento, ya que esta trazabilidad puede resultar útil para acreditar el rigor y la independencia del análisis técnico si su validez llega a cuestionarse en fases posteriores del procedimiento.

    Resulta también recomendable que la empresa, antes de encargar el informe, defina con claridad junto a su asesor jurídico cuál es el objetivo concreto que se persigue con la prueba pericial, ya que un informe bien enfocado desde el inicio, alineado con la estrategia de defensa global del procedimiento, aporta mucho más valor que un análisis genérico que no responde a las cuestiones realmente controvertidas en el expediente concreto que se está tramitando.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio aportar un informe pericial en toda inspección tributaria?

    No es obligatorio en todos los casos, pero resulta muy recomendable cuando la controversia gira en torno a cuestiones técnicas complejas, como valoraciones, precios de transferencia o motivos económicos de una reestructuración, donde la solidez de la prueba técnica puede resultar determinante para el resultado del procedimiento.

    ¿Puede la Administración rechazar directamente un informe pericial aportado por el contribuyente?

    La Administración puede no compartir las conclusiones del informe y mantener su propia valoración, pero debe motivar adecuadamente por qué se aparta de los argumentos técnicos aportados. Esta motivación resulta especialmente relevante en fases posteriores del procedimiento, donde un tribunal puede valorar si esa discrepancia estaba suficientemente justificada.

    ¿En qué fase del procedimiento conviene aportar el informe pericial?

    Cuanto antes, generalmente en la fase de comprobación o, como muy tarde, en el trámite de alegaciones a la propuesta de liquidación. Aportarlo en esta fase temprana permite influir en el criterio del órgano actuante antes de que la regularización se consolide, aunque también puede aportarse en recursos posteriores si el procedimiento continúa.

    Si tu empresa se enfrenta a una inspección o a una comprobación tributaria compleja, no esperes a que la situación se agrave. Contacta con el equipo de LRB Tax & Legal y ValiTax para valorar si un informe pericial puede reforzar tu defensa desde el primer momento. Puedes también conocer más sobre el equipo de LRB Tax & Legal y el resto de nuestros servicios.

  • Informe pericial contradictorio: qué ocurre cuando hay dos peritos

    Es habitual que, en procedimientos tributarios complejos o en litigios donde se discute el valor de un activo, cada parte aporte su propio análisis técnico, dando lugar a un informe pericial contradictorio en el que dos profesionales llegan a conclusiones distintas sobre la misma cuestión. Esta situación, lejos de ser excepcional, es bastante frecuente en materia de valoraciones inmobiliarias, valoración de empresas, operaciones vinculadas o determinación de bases imponibles discutidas por la Administración tributaria. Entender cómo se gestiona esta contradicción, y qué elementos determinan qué informe prevalece, resulta esencial para cualquier empresa que se enfrente a una comprobación o a un litigio en el que la prueba pericial sea determinante.

    Por qué surgen informes periciales contradictorios

    La contradicción entre peritos no siempre responde a una mala praxis de alguna de las partes. En muchas ocasiones, dos profesionales igualmente cualificados pueden llegar a conclusiones distintas porque han empleado metodologías diferentes, han partido de hipótesis distintas sobre el futuro de un negocio, han seleccionado comparables de mercado distintos, o han valorado de forma diferente elementos subjetivos como el riesgo asociado a un proyecto o la falta de liquidez de un activo no cotizado. Estas divergencias son inherentes a cualquier disciplina que combine técnica y criterio profesional, como ocurre con la valoración de empresas o de inmuebles complejos.

    En el ámbito tributario, la contradicción suele producirse entre el informe elaborado por los servicios de valoración de la propia Administración y el informe aportado por el contribuyente para defender su posición. En el ámbito judicial, la contradicción típica se da entre el perito de cada una de las partes del litigio, especialmente en procedimientos mercantiles, sucesorios o de responsabilidad civil.

    El derecho a promover la tasación pericial contradictoria

    Cuando la Administración tributaria valora un bien o derecho a efectos de un impuesto y el contribuyente no está de acuerdo con esa valoración, existe un mecanismo específico para plantear una comprobación técnica alternativa mediante la designación de un perito por parte del contribuyente. Este derecho permite oponer un criterio técnico propio al de la Administración antes de que la valoración administrativa devenga definitiva, y constituye una de las herramientas de defensa más efectivas frente a valoraciones que se consideran excesivas o mal fundamentadas.

    Cómo se resuelve la discrepancia entre dos informes periciales

    Cuando los dos informes técnicos arrojan resultados distintos, el mecanismo habitual para dirimir la controversia consiste en comparar ambas valoraciones y, en función del marco procedimental aplicable, determinar si procede una tercera valoración dirimente, la designación de un perito tercero, o la resolución directa por parte del órgano competente atendiendo a la solidez motivada de cada informe. En el ámbito tributario, cuando la diferencia entre las dos valoraciones no supera ciertos márgenes, suele prevalecer la valoración más favorable al contribuyente sin necesidad de acudir a un tercer perito; cuando la diferencia es sustancial, se activa el mecanismo de designación de un perito adicional que dirima la controversia.

    En el ámbito judicial, el juez no está obligado a designar automáticamente un tercer perito ante la existencia de informes contradictorios; puede valorar libremente ambos informes conforme a las reglas de la sana crítica, atendiendo a la coherencia interna de cada uno, a la cualificación y experiencia de cada perito, a la razonabilidad de las hipótesis empleadas y a la forma en que cada informe resiste el interrogatorio en la vista o en el acto de ratificación.

    Qué hace que un informe prevalezca sobre otro

    La experiencia demuestra que el informe que suele prevalecer no es necesariamente el más favorable a los intereses de la parte que lo encarga, sino el que resulta más riguroso en su metodología, más transparente en la exposición de sus hipótesis y más coherente con la documentación económica disponible. Un informe que explica con claridad por qué se ha elegido un método de valoración concreto, que contrasta sus resultados con otras metodologías alternativas, y que reconoce abiertamente los márgenes de incertidumbre inherentes a cualquier valoración, transmite mayor credibilidad técnica que un informe que presenta una única cifra sin margen de análisis crítico.

    Cómo preparar una defensa sólida ante un informe contradictorio

    Ante la posibilidad de que surja un informe pericial contradictorio en un procedimiento tributario o en un litigio, la mejor estrategia consiste en encargar el propio informe con antelación suficiente, a un profesional con metodología acreditada y experiencia demostrada en la defensa de sus conclusiones ante organismos administrativos o judiciales. La metodología del informe pericial de ValiTax se orienta precisamente a este objetivo: construir informes que no solo alcancen una conclusión técnica sólida, sino que estén preparados para resistir el contraste con informes de la parte contraria y para ser defendidos oralmente en caso necesario.

    Además de la calidad técnica del informe, es fundamental que la empresa aporte toda la documentación económica y contable relevante desde el inicio del procedimiento, evitando que el perito trabaje con información incompleta que después pueda ser cuestionada por la parte contraria. Una buena coordinación entre el equipo jurídico, el equipo fiscal y el perito designado marca, en la práctica, la diferencia entre una defensa sólida y una posición vulnerable ante el contraste pericial.

    Consecuencias económicas de una valoración pericial desfavorable

    Cuando la valoración que finalmente prevalece resulta desfavorable para el contribuyente, las consecuencias pueden incluir el ajuste de la base imponible del impuesto correspondiente, el devengo de intereses de demora y, en determinados supuestos, la apertura de un expediente sancionador si se considera que existió una infracción tributaria. Por ello, invertir en un informe pericial de calidad desde el inicio del procedimiento no debe verse como un gasto accesorio, sino como una inversión que puede evitar regularizaciones significativamente más costosas.

    Conviene además que la empresa mantenga una postura activa durante todo el proceso de contraste pericial, aportando la información adicional que se le requiera con celeridad y coordinando estrechamente a su perito con el equipo jurídico que lleva la defensa, de forma que ambos trabajen sobre una misma estrategia y no generen mensajes contradictorios ante el organismo que debe resolver la controversia.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué pasa si el contribuyente no está de acuerdo con la valoración de la Administración?

    Puede oponerse aportando su propio informe pericial dentro de los plazos y procedimientos establecidos, activando así los mecanismos de contraste técnico previstos en la normativa. No hacerlo dentro de plazo puede suponer que la valoración administrativa devenga firme y ya no pueda combatirse por esta vía.

    ¿Es obligatorio designar un tercer perito ante toda discrepancia?

    No siempre. La necesidad de un tercer perito depende del procedimiento concreto y de la magnitud de la diferencia entre las dos valoraciones iniciales. En muchos casos, el órgano competente puede resolver directamente atendiendo a la solidez motivada de los informes ya aportados.

    ¿Puede impugnarse la resolución que resuelve la contradicción pericial?

    Sí. Al igual que cualquier otro acto administrativo o resolución judicial, la decisión que dirime la contradicción entre informes periciales puede recurrirse ante las instancias correspondientes cuando existan motivos fundados para considerar que no se ha valorado correctamente la prueba practicada.

    Si te enfrentas a una comprobación tributaria o a un litigio en el que la valoración pericial va a ser determinante, no dejes esta cuestión en manos de la improvisación. Contacta con el equipo de LRB Tax & Legal y ValiTax para preparar un informe pericial sólido desde el primer momento. Puedes también conocer más sobre el equipo de LRB Tax & Legal y el resto de nuestros servicios.

  • Prescripción tributaria: plazos que todo empresario debe conocer

    Conocer con precisión los plazos de prescripción tributaria es una de las herramientas de defensa más importantes con las que cuenta cualquier empresario frente a las facultades de comprobación de la Administración. La prescripción determina el momento a partir del cual la Administración pierde la posibilidad de exigir el pago de una deuda tributaria, de comprobar una determinada operación o de sancionar una conducta, y su correcta comprensión permite al empresario planificar con seguridad la conservación de su documentación y anticipar el alcance real de cualquier actuación de comprobación.

    Qué se prescribe en el ámbito tributario y en qué plazo

    La normativa tributaria distingue varios derechos que pueden prescribir de forma independiente: el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, el derecho a exigir el pago de las deudas tributarias ya liquidadas, el derecho del contribuyente a solicitar devoluciones o a obtener el reembolso de ingresos indebidos, y el derecho de la Administración a imponer sanciones tributarias. Cada uno de estos derechos tiene su propio plazo de prescripción y, lo que es igualmente importante, su propio momento de inicio del cómputo, que no siempre coincide con la fecha de presentación de la declaración correspondiente.

    Con carácter general, el plazo de prescripción comienza a contar desde el día siguiente a aquel en que finalizó el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación, si bien existen reglas especiales para determinados supuestos, como los relativos a la comprobación de operaciones realizadas en ejercicios ya prescritos que, sin embargo, siguen produciendo efectos fiscales en ejercicios posteriores no prescritos, un ámbito en el que la jurisprudencia ha ido perfilando criterios específicos que conviene conocer.

    Actos que interrumpen la prescripción

    La prescripción no transcurre siempre de forma lineal e ininterrumpida: determinados actos, tanto de la Administración como del propio contribuyente, tienen la virtualidad de interrumpir el cómputo del plazo, haciendo que este vuelva a contarse íntegramente desde el momento en que se produce el acto interruptivo. Entre los actos más habituales que interrumpen la prescripción se encuentran cualquier actuación de la Administración tendente al reconocimiento, regularización, inspección, comprobación o liquidación de la deuda, siempre que sea conocida formalmente por el obligado tributario, así como la interposición de reclamaciones o recursos por parte del propio contribuyente, o cualquier actuación fehaciente de este dirigida al pago o liquidación de la deuda.

    Este mecanismo de interrupción explica por qué, en la práctica, muchas deudas tributarias permanecen exigibles durante periodos considerablemente más largos de los que en principio establece el plazo general de prescripción, especialmente en procedimientos de comprobación complejos que se prolongan a lo largo de varios años, con sucesivas actuaciones que van renovando el cómputo del plazo.

    La importancia de revisar la correcta notificación de los actos interruptivos

    Uno de los aspectos que con mayor frecuencia se discute en los procedimientos de defensa fiscal es precisamente la validez de las notificaciones mediante las cuales la Administración pretende acreditar la interrupción de la prescripción. Una notificación defectuosa, realizada a una dirección incorrecta o sin cumplir los requisitos formales exigidos, puede no producir el efecto interruptivo pretendido, lo que puede determinar que la deuda haya prescrito pese a la existencia formal de actuaciones administrativas. Revisar con detalle el expediente y la correcta notificación de cada actuación es, por tanto, una estrategia de defensa que no debe pasarse por alto.

    Por qué la prescripción es relevante para la planificación empresarial

    Conocer los plazos de prescripción permite al empresario planificar con criterio la conservación de su documentación contable y fiscal, evitando destruir información que todavía pudiera resultar necesaria para acreditar la correcta tributación de operaciones no prescritas, especialmente en aquellos casos en los que determinadas magnitudes, como las bases imponibles negativas o las deducciones pendientes de aplicar, generadas en ejercicios ya prescritos, siguen siendo susceptibles de comprobación por parte de la Administración cuando se aplican en ejercicios posteriores no prescritos.

    Asimismo, la prescripción resulta un elemento clave a valorar en operaciones de compraventa de empresas, en las que el comprador debe analizar con detalle qué ejercicios de la sociedad objetivo permanecen todavía abiertos a comprobación, para dimensionar adecuadamente el riesgo fiscal asumido y negociar, en su caso, las garantías contractuales oportunas frente a contingencias que pudieran aflorar tras el cierre de la operación.

    La prescripción en el ámbito sancionador

    Conviene distinguir con claridad la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria de la prescripción específica del derecho a imponer sanciones derivadas de las infracciones cometidas por el contribuyente, puesto que, aunque con frecuencia comparten un mismo plazo general, su cómputo puede iniciarse en momentos distintos y verse afectado por actos interruptivos diferentes. Es perfectamente posible que la Administración conserve intacta su facultad de liquidar una deuda tributaria concreta mientras que, sin embargo, haya prescrito ya su facultad de sancionar la conducta que dio origen a esa misma deuda, lo que resulta especialmente relevante en procedimientos que se prolongan durante un tiempo considerable.

    Analizar de forma independiente ambos plazos de prescripción, revisando con detalle las fechas de cada actuación administrativa relevante, constituye una estrategia de defensa que puede reducir de forma significativa el importe final exigido al contribuyente, incluso en aquellos supuestos en los que la deuda tributaria principal resulte, en efecto, procedente conforme a derecho. Esta distinción exige un análisis técnico detallado del expediente administrativo, por lo que conviene contar con asesoramiento especializado que revise con rigor cada uno de los plazos aplicables al caso concreto.

    Conviene, en definitiva, que cualquier empresario que reciba una notificación relativa a deudas de ejercicios ya lejanos revise con detenimiento, junto con su asesor, tanto los plazos generales de prescripción como la validez formal de cada una de las actuaciones administrativas que la Administración invoque para justificar su interrupción.

    La prescripción de las obligaciones formales frente a las materiales

    Conviene distinguir también la prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria de las consecuencias derivadas del incumplimiento de determinadas obligaciones formales, como la llevanza de libros o el suministro de información, que pueden mantener su relevancia probatoria incluso una vez prescrito el derecho a liquidar el ejercicio al que se refieren, en la medida en que sigan siendo necesarias para acreditar magnitudes que trasciendan a ejercicios posteriores no prescritos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Desde cuándo empieza a contar el plazo de prescripción tributaria?

    Con carácter general, desde el día siguiente a la finalización del plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente, aunque existen reglas especiales para determinados supuestos.

    ¿Qué actos pueden interrumpir el plazo de prescripción?

    Cualquier actuación de la Administración dirigida a la comprobación, inspección o liquidación de la deuda que sea conocida formalmente por el contribuyente, así como la interposición de recursos o cualquier actuación fehaciente del propio contribuyente dirigida al pago de la deuda.

    ¿Puede comprobarse un ejercicio ya prescrito?

    Como regla general no, aunque determinadas magnitudes generadas en ejercicios prescritos, como bases negativas o deducciones pendientes, pueden ser objeto de comprobación cuando se aplican en ejercicios posteriores no prescritos.

    Si tu empresa necesita analizar la prescripción de una deuda tributaria o revisar la validez de las actuaciones administrativas recibidas, contar con un peritaje tributario para la defensa ante inspecciones puede resultar decisivo para tu estrategia. Contacta con nuestro equipo y analicemos juntos tu situación fiscal. Además, si lo prefieres, puedes conocer todos nuestros servicios a través de el equipo de LRB Tax & Legal.

  • Responsabilidad tributaria de administradores de sociedades

    La responsabilidad tributaria de administradores de sociedades es una de las cuestiones que mayor preocupación genera entre quienes asumen la gestión de una empresa, especialmente en contextos de dificultad económica o de cese de actividad. Con frecuencia, se tiene la percepción errónea de que la responsabilidad frente a las deudas de la sociedad queda limitada exclusivamente al patrimonio social, sin tener en cuenta que la normativa tributaria contempla mecanismos específicos para derivar esa responsabilidad hacia el patrimonio personal de los administradores en determinados supuestos.

    Cuándo puede derivarse responsabilidad tributaria al administrador

    La normativa general tributaria distingue varios supuestos en los que puede exigirse al administrador de una sociedad el pago de las deudas tributarias de esta, con distinto alcance según la naturaleza de la conducta que se le atribuya. Existe, por un lado, un supuesto de responsabilidad subsidiaria aplicable a los administradores que, existiendo una infracción tributaria cometida por la sociedad, no hubieran realizado los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, hubieran consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan, o hubieran adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Este supuesto exige, para poder exigir la responsabilidad, que previamente se haya declarado fallida a la propia sociedad, es decir, que se haya agotado sin éxito la vía de apremio contra su patrimonio.

    Por otro lado, existe un supuesto de responsabilidad subsidiaria específico para los administradores de sociedades que hayan cesado en su actividad, existiendo obligaciones tributarias pendientes en el momento del cese, cuando no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago. Este supuesto es especialmente relevante en el contexto de sociedades que dejan de operar de facto sin proceder a su disolución y liquidación formal, dejando deudas tributarias pendientes.

    Supuestos de responsabilidad solidaria

    Además de los supuestos de responsabilidad subsidiaria, la normativa contempla también supuestos de responsabilidad solidaria, de mayor gravedad para el administrador, aplicables a quienes sean causantes o colaboren activamente en la comisión de una infracción tributaria, o a quienes, con la finalidad de impedir la actuación de la Administración, colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del deudor principal, o incumplan las órdenes de embargo dictadas por la Administración. La responsabilidad solidaria no exige, a diferencia de la subsidiaria, la previa declaración de fallido de la sociedad, lo que agiliza considerablemente su exigencia frente al administrador.

    El procedimiento de derivación de responsabilidad

    La exigencia de esta responsabilidad se articula a través de un procedimiento administrativo específico, denominado procedimiento de derivación de responsabilidad, en el que la Administración debe notificar al administrador afectado un acuerdo motivado que identifique el presupuesto de hecho habilitante, el alcance de la responsabilidad exigida y las liquidaciones o deudas a las que se extiende. El administrador afectado dispone de un plazo para formular alegaciones y, posteriormente, para recurrir el acuerdo de derivación, pudiendo cuestionar tanto el fondo de la deuda derivada como el propio presupuesto que fundamenta su responsabilidad personal.

    Es fundamental entender que, en este procedimiento, el administrador puede oponerse tanto a la existencia misma del presupuesto de responsabilidad —por ejemplo, acreditando que sí actuó con la diligencia debida— como, en determinados supuestos, al importe de la deuda derivada, cuando no hubiera tenido oportunidad de impugnarla en un momento anterior por no ostentar ya la condición de administrador en el momento de dictarse la liquidación originaria.

    Cómo protegerse frente al riesgo de derivación de responsabilidad

    La mejor defensa frente a este riesgo es, sin duda, la prevención: mantener una gestión diligente y documentada de las obligaciones tributarias de la sociedad, dejar constancia en las actas de los órganos de administración de las decisiones adoptadas en momentos de dificultad económica, y actuar con la diligencia exigible en el momento de plantearse el cese de actividad, procediendo, cuando sea necesario, a una disolución y liquidación ordenada de la sociedad en lugar de un simple abandono de facto de la actividad. Un administrador que pueda acreditar que actuó con diligencia, que promovió las medidas necesarias para regularizar la situación de la sociedad y que no participó en decisiones que agravaran el impago de las deudas tributarias, dispone de argumentos sólidos para oponerse a una eventual derivación de responsabilidad.

    El papel de la pericia técnica en la defensa del administrador

    En procedimientos de derivación de responsabilidad especialmente complejos, resulta de gran ayuda contar con un análisis técnico que reconstruya la gestión económica y financiera de la sociedad durante el periodo cuestionado, acreditando de forma objetiva la diligencia empleada por el administrador y las circunstancias que condicionaron el impago de las obligaciones tributarias. Este tipo de análisis puede resultar determinante tanto en la vía administrativa como, posteriormente, ante los tribunales, especialmente cuando el administrador se enfrenta también a un procedimiento concursal o de segunda oportunidad vinculado a la misma situación de insolvencia.

    La responsabilidad de los administradores de hecho

    Un aspecto que genera especial preocupación entre determinados profesionales es la extensión de la responsabilidad tributaria no solo a los administradores formalmente inscritos en el Registro Mercantil, sino también a quienes, sin ostentar ese cargo de forma oficial, ejercen efectivamente funciones de administración de la sociedad, figura conocida como administrador de hecho. La Administración tributaria y los tribunales han venido reconociendo la posibilidad de derivar responsabilidad también hacia estas personas, cuando se acredita que son quienes realmente adoptan las decisiones relevantes de la sociedad, con independencia de la titularidad formal del cargo.

    Esta circunstancia resulta especialmente relevante en estructuras familiares o en sociedades en las que una persona, habiendo cesado formalmente en su cargo o sin haberlo ostentado nunca de forma oficial, continúa ejerciendo un control efectivo sobre la gestión de la empresa. Documentar adecuadamente quién adopta realmente las decisiones estratégicas y financieras de la sociedad, y evitar situaciones ambiguas en las que la administración formal y la real no coincidan, constituye una medida preventiva importante para delimitar con claridad el alcance de la responsabilidad de cada persona implicada en la gestión del negocio.

    Conviene, por tanto, que cualquier persona que asuma funciones de administración, formal o de hecho, sea consciente desde el primer momento del alcance de esta responsabilidad y adopte, de forma proactiva, las medidas de diligencia y documentación necesarias para poder acreditarla en caso de ser necesario.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede exigirse la deuda tributaria de la sociedad directamente al administrador?

    Sí, en determinados supuestos previstos en la normativa tributaria, mediante un procedimiento de derivación de responsabilidad que puede tener carácter subsidiario o solidario según la conducta que se atribuya al administrador.

    ¿Qué diferencia hay entre responsabilidad subsidiaria y solidaria del administrador?

    La responsabilidad subsidiaria exige que previamente se haya declarado fallida a la sociedad, mientras que la solidaria, reservada a conductas de mayor gravedad, puede exigirse sin necesidad de ese trámite previo.

    ¿Puede el administrador oponerse al procedimiento de derivación de responsabilidad?

    Sí, dispone de un plazo para presentar alegaciones y, posteriormente, para recurrir el acuerdo de derivación, pudiendo cuestionar tanto el presupuesto de su responsabilidad como, en determinados casos, el importe de la deuda derivada.

    Si eres administrador de una sociedad y te preocupa tu exposición personal frente a deudas tributarias, o ya has recibido un procedimiento de derivación de responsabilidad, un buen informe pericial para procesos de segunda oportunidad puede resultar clave para defender tu situación. Contacta con nuestro equipo y analicemos juntos cómo proteger tu patrimonio personal. Además, si lo prefieres, puedes conocer todos nuestros servicios a través de el equipo de LRB Tax & Legal.

  • Cómo impugnar una liquidación tributaria paralela

    Recibir una liquidación paralela es una de las situaciones más habituales, y a la vez más desconcertantes, dentro de las relaciones entre el contribuyente y la Administración tributaria. Saber cómo impugnar una liquidación tributaria paralela con garantías de éxito requiere entender primero su naturaleza, los motivos por los que se emite y los plazos y vías de recurso disponibles, ya que un error en cualquiera de estos aspectos puede hacer perder al contribuyente la oportunidad de defender adecuadamente sus intereses.

    Qué es una liquidación paralela y por qué se produce

    Una liquidación paralela es el resultado de un procedimiento de comprobación limitada o de verificación de datos en el que la Administración, tras contrastar la declaración presentada por el contribuyente con la información de que dispone —procedente de terceros, de otras administraciones o de sus propios sistemas de control—, propone una liquidación distinta a la autoliquidada inicialmente. El nombre proviene precisamente de que la Administración elabora una liquidación «en paralelo» a la presentada por el contribuyente, señalando las diferencias detectadas.

    Las causas más habituales que originan una liquidación paralela son discrepancias en las retenciones declaradas, diferencias entre los ingresos declarados y la información suministrada por pagadores o entidades financieras, errores en la aplicación de deducciones o bonificaciones, o incoherencias entre distintas declaraciones presentadas por el mismo contribuyente en el mismo periodo impositivo.

    Fases previas: alegaciones antes de la liquidación definitiva

    Antes de convertirse en definitiva, la propuesta de liquidación paralela se notifica al contribuyente concediéndole un plazo para formular alegaciones y aportar la documentación que considere oportuna para justificar su posición. Esta fase es determinante y, con frecuencia, infravalorada: muchos contribuyentes optan por no presentar alegaciones, asumiendo que el trámite de recurso posterior será suficiente para defender sus intereses, cuando en realidad la fase de alegaciones ofrece una oportunidad valiosa de resolver la discrepancia sin necesidad de acudir a una vía de recurso más costosa en tiempo y recursos.

    Presentar alegaciones sólidas, acompañadas de la documentación acreditativa pertinente —facturas, contratos, certificados de retenciones, justificantes bancarios— puede evitar que la propuesta se convierta en liquidación definitiva, o al menos deja constancia formal de la posición del contribuyente de cara a fases posteriores.

    Recurso de reposición y reclamación económico-administrativa

    Si, pese a las alegaciones formuladas, la Administración dicta la liquidación definitiva, el contribuyente dispone de un plazo determinado para impugnarla, pudiendo optar entre interponer un recurso de reposición ante el propio órgano que dictó el acto, o presentar directamente una reclamación económico-administrativa ante el tribunal correspondiente. Ambas vías son excluyentes entre sí en un primer momento, por lo que conviene valorar cuidadosamente cuál resulta más adecuada en función de la naturaleza de la discrepancia y de la estrategia de defensa que se pretenda seguir.

    El recurso de reposición tiene la ventaja de resolverse, en teoría, con mayor celeridad y ante el mismo órgano que dictó el acto, lo que puede ser útil cuando el error es de tipo material o fácilmente subsanable. La reclamación económico-administrativa, por su parte, se sustancia ante un órgano independiente de gestión y liquidación, lo que puede resultar preferible cuando la discrepancia responde a una cuestión de interpretación jurídica de mayor calado.

    La vía contencioso-administrativa como última instancia

    Si la resolución del recurso de reposición o de la reclamación económico-administrativa no resulta favorable, queda abierta la vía contencioso-administrativa ante los tribunales de justicia. Llegar a esta instancia exige haber agotado adecuadamente las vías previas y contar con un expediente sólido, bien documentado y argumentado desde las primeras fases del procedimiento, puesto que los tribunales valoran especialmente la coherencia y consistencia de los argumentos planteados desde el origen de la controversia.

    Claves para una impugnación eficaz

    Una impugnación bien planteada exige, en primer lugar, identificar con precisión el motivo concreto de la discrepancia señalada por la Administración, evitando alegaciones genéricas que no aporten elementos nuevos al expediente. En segundo lugar, resulta fundamental aportar toda la documentación acreditativa disponible desde el primer momento, evitando reservar pruebas para fases posteriores, ya que ello puede debilitar la posición del contribuyente. Por último, es recomendable contar con asesoramiento especializado desde la fase de alegaciones, y no esperar a que la liquidación sea definitiva, puesto que muchas discrepancias pueden resolverse favorablemente en esta primera fase, evitando así un procedimiento de recurso más largo y costoso.

    La suspensión de la ejecución durante la impugnación

    Una cuestión práctica de enorme relevancia para cualquier contribuyente que decide impugnar una liquidación paralela es la posibilidad de solicitar la suspensión de su ejecución mientras se resuelve el recurso o la reclamación planteada, evitando así tener que anticipar el pago de una deuda que, precisamente, se está discutiendo. Esta suspensión puede solicitarse aportando garantía suficiente, como un aval bancario, aunque en determinados supuestos la normativa permite también la suspensión sin garantía cuando se aprecien errores aritméticos, materiales o de hecho en la liquidación impugnada, o cuando se acredite que su ejecución podría causar perjuicios de difícil o imposible reparación.

    Valorar adecuadamente esta posibilidad desde el inicio del procedimiento de impugnación resulta fundamental, puesto que solicitar la suspensión fuera de plazo, o sin aportar la garantía adecuada, puede suponer que la Administración inicie el periodo ejecutivo de la deuda, con el consiguiente recargo, mientras el fondo del asunto sigue pendiente de resolución. Un buen asesoramiento en esta fase inicial del procedimiento permite combinar la estrategia de fondo de la impugnación con una gestión prudente de la exigibilidad de la deuda discutida.

    Conviene además reflexionar sobre la posibilidad de alcanzar un acuerdo con la Administración en fases tempranas del procedimiento, cuando la discrepancia se refiera a cuestiones de valoración o de hecho susceptibles de negociación, lo que en ocasiones permite resolver la controversia de forma más ágil que agotando todas las instancias de recurso disponibles.

    El papel de la mediación previa en discrepancias de menor cuantía

    En determinadas discrepancias de menor cuantía o de naturaleza puramente técnica, algunas administraciones ofrecen cauces de resolución más ágiles que la vía de recurso ordinaria, orientados a alcanzar una solución consensuada sin necesidad de agotar todas las fases del procedimiento. Explorar estas alternativas, cuando estén disponibles y resulten adecuadas a la naturaleza de la controversia, puede suponer un ahorro considerable de tiempo y de costes para la empresa, sin renunciar por ello a defender adecuadamente sus intereses frente a una liquidación que se considera incorrecta.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio presentar alegaciones antes de la liquidación definitiva?

    No es obligatorio, pero resulta muy recomendable, porque permite aportar documentación y argumentos antes de que la liquidación se convierta en definitiva, evitando así tener que acudir a un recurso posterior.

    ¿Puedo presentar recurso de reposición y reclamación económico-administrativa a la vez?

    No, ambas vías son excluyentes entre sí en un primer momento: el contribuyente debe optar por una de ellas, aunque si el recurso de reposición se resuelve desfavorablemente, después puede acudir a la reclamación económico-administrativa.

    ¿Qué plazo tengo para impugnar una liquidación paralela?

    El plazo se cuenta desde la notificación de la liquidación definitiva y es un plazo perentorio, por lo que conviene actuar con rapidez y no dejar pasar el tiempo disponible para preparar la impugnación.

    Si has recibido una liquidación paralela y necesitas defender tu posición frente a la Administración con garantías, el equipo de defensa fiscal de LRB puede analizar tu caso, preparar las alegaciones oportunas y acompañarte en todas las fases del procedimiento de impugnación. Contacta con nosotros cuanto antes para no dejar pasar los plazos.

  • Cómo actuar ante un requerimiento de información de la AEAT

    Recibir un requerimiento de información de la AEAT genera, casi siempre, una reacción de alarma en el empresario que lo recibe. Sin embargo, no todo requerimiento implica el inicio de una inspección formal ni anticipa necesariamente un resultado desfavorable. Lo que sí resulta determinante es la forma en que la empresa gestiona esa primera comunicación, porque de ella depende, en gran medida, que el asunto se resuelva de manera ágil o que se convierta en el origen de un procedimiento largo y costoso. Entender la naturaleza del requerimiento, sus plazos y las obligaciones que genera es el primer paso para actuar con seguridad.

    Qué es un requerimiento de información y por qué se recibe

    Un requerimiento de información es una comunicación formal mediante la cual la Administración tributaria solicita datos, documentos o aclaraciones sobre operaciones concretas, sobre la situación censal del contribuyente o sobre discrepancias detectadas entre lo declarado y la información que obra en poder de la Agencia Tributaria, procedente de terceros, de otras administraciones o de sus propios sistemas de cruce de datos. No implica, por sí solo, que se haya iniciado un procedimiento de comprobación o inspección, aunque en ocasiones constituye el paso previo a uno de ellos.

    Las causas más habituales que motivan estos requerimientos son las discrepancias entre las declaraciones informativas de terceros y las propias declaraciones del contribuyente, movimientos patrimoniales relevantes, operaciones con paraísos fiscales o territorios de baja tributación, incongruencias entre el nivel de vida y la renta declarada, o simplemente la selección aleatoria dentro de planes de control tributario. Identificar el origen probable del requerimiento ayuda a preparar una respuesta coherente y completa.

    Plazos y forma de responder correctamente

    El requerimiento fija un plazo concreto para atenderlo, que debe respetarse escrupulosamente. Solicitar una ampliación de plazo, cuando la complejidad de la documentación lo justifique, es una opción legítima que conviene ejercer con la debida antelación, nunca al límite del vencimiento. Ignorar el requerimiento o responder de forma incompleta agrava considerablemente la situación, pues puede dar lugar a un nuevo requerimiento, a la apertura de un expediente sancionador por resistencia u obstrucción, e incluso a que la Administración inicie de oficio una comprobación de mayor alcance.

    La respuesta debe ser precisa, limitarse a lo estrictamente solicitado y aportarse mediante los canales oficiales habilitados, normalmente la sede electrónica. Resulta crucial revisar con detalle qué información se está aportando, evitando facilitar documentación adicional no requerida que pudiera abrir nuevas líneas de indagación. Cada documento remitido debe quedar registrado y conservarse una copia junto con el justificante de presentación.

    Errores frecuentes que conviene evitar

    Entre los errores más habituales se encuentra responder de manera apresurada sin verificar previamente la coherencia interna de la documentación aportada, ofrecer explicaciones verbales o informales antes de formalizar la respuesta por escrito, o minimizar la importancia del requerimiento por tratarse, en apariencia, de una simple solicitud de aclaración. También es un error frecuente no contrastar la información que se entrega con la efectivamente declarada en su día, lo que puede generar contradicciones que la Administración interpretará en contra del contribuyente.

    Cuándo conviene contar con asesoramiento especializado

    Si el requerimiento afecta a operaciones complejas, a ejercicios ya prescritos parcialmente, a relaciones entre sociedades vinculadas o si existe cualquier duda sobre el alcance de la información solicitada, resulta muy recomendable no responder sin el filtro de un especialista. Un asesor con experiencia en procedimientos tributarios sabe distinguir qué información es estrictamente exigible, cómo formular las alegaciones que puedan resultar pertinentes y cómo anticipar los siguientes pasos que la Administración pudiera dar en función de la respuesta ofrecida. Esta visión estratégica evita errores que, una vez cometidos, resultan muy difíciles de corregir en fases posteriores del procedimiento.

    Asimismo, conviene valorar si el requerimiento es realmente el preludio de una inspección formal, en cuyo caso resulta prudente empezar a preparar, desde ese mismo momento, la documentación y los argumentos que sustentarán la defensa de la empresa en las fases sucesivas, evitando así verse sorprendido por plazos posteriores mucho más exigentes.

    Qué ocurre si el requerimiento deriva en una comprobación más amplia

    En algunos casos, la respuesta al requerimiento no satisface a la Administración o pone de manifiesto elementos que justifican la apertura de un procedimiento de comprobación limitada o de una inspección tributaria en sentido estricto. Llegado ese punto, la empresa debe estar preparada para acreditar documentalmente cada una de las operaciones cuestionadas, para presentar alegaciones fundamentadas frente a las propuestas de liquidación y, en su caso, para recurrir por la vía administrativa o económico-administrativa las resoluciones que considere improcedentes. Disponer de un histórico ordenado de la documentación y de un criterio técnico consistente desde el primer requerimiento facilita enormemente la defensa en estas fases posteriores.

    La coordinación entre distintos departamentos ante un requerimiento

    En empresas de cierto tamaño, un requerimiento de información rara vez afecta a un único departamento. Es habitual que la respuesta exija coordinar información procedente de contabilidad, de recursos humanos, del área comercial o incluso de asesoría jurídica, especialmente cuando el requerimiento se refiere a operaciones societarias complejas o a relaciones con terceros no residentes. Establecer un protocolo interno que defina con claridad quién centraliza la respuesta, qué plazos internos se manejan para recabar la documentación de cada área y quién revisa la coherencia final del conjunto antes de su presentación, evita duplicidades y contradicciones que podrían debilitar la posición de la empresa frente a la Administración.

    Conviene igualmente dejar constancia interna de todo el proceso de elaboración de la respuesta, documentando las fuentes de la información aportada y las decisiones adoptadas sobre qué incluir y qué no, de manera que, si en el futuro la Administración cuestiona algún extremo de lo respondido, la empresa disponga de un histórico claro que explique el criterio seguido. Esta disciplina interna resulta especialmente valiosa cuando el requerimiento inicial deriva, con el tiempo, en un procedimiento de comprobación de mayor alcance, en el que la coherencia con lo ya manifestado se convierte en un elemento central de la defensa.

    Conviene recordar también que la Administración puede formular requerimientos no solo al propio contribuyente, sino a terceros relacionados con él, como entidades bancarias, clientes o proveedores, con la finalidad de contrastar la información que estos aporten con la que finalmente facilite la empresa. Ser consciente de esta posibilidad ayuda a entender por qué la coherencia entre la respuesta propia y la información que terceros pudieran suministrar resulta tan determinante para la credibilidad de la posición defendida.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un requerimiento de información significa que voy a ser inspeccionado?

    No necesariamente. Muchos requerimientos se resuelven con la simple aportación de la documentación solicitada y no derivan en un procedimiento de inspección, aunque siempre conviene tratarlos con la máxima seriedad y rigor.

    ¿Puedo solicitar una prórroga para responder al requerimiento?

    Sí, es posible solicitar una ampliación del plazo cuando existan motivos justificados, siempre que la solicitud se realice con antelación suficiente al vencimiento del plazo original.

    ¿Qué pasa si no respondo al requerimiento en plazo?

    La falta de respuesta puede dar lugar a la apertura de un expediente sancionador y a que la Administración amplíe el alcance de su actuación, por lo que es fundamental atender el requerimiento dentro del plazo concedido.

    Si tu empresa ha recibido un requerimiento de información de la Agencia Tributaria y necesitas una respuesta ágil, rigurosa y bien fundamentada, la defensa ante inspecciones tributarias de LRB Tax & Legal está pensada precisamente para acompañarte en cada fase del procedimiento, minimizando riesgos y protegiendo los intereses de tu empresa. No dejes pasar el plazo: contacta con nosotros y actúa con la seguridad que da un buen asesoramiento.

  • Cómo defenderse de una regularización tributaria injusta

    Recibir una liquidación tributaria que se considera injusta, desproporcionada o simplemente errónea genera una comprensible sensación de indefensión en cualquier contribuyente. Sin embargo, el ordenamiento jurídico pone a disposición del afectado un conjunto de vías de defensa que, correctamente empleadas, permiten cuestionar tanto los hechos como los fundamentos jurídicos de una regularización tributaria injusta, e incluso, en los supuestos más graves, plantear alternativas cuando la deuda resultante comprometa seriamente la viabilidad económica del contribuyente.

    Primer paso: analizar técnicamente la liquidación notificada

    Antes de decidir cualquier estrategia de defensa, resulta imprescindible realizar un análisis técnico riguroso de la liquidación notificada, revisando tanto los hechos considerados probados por la Administración como los fundamentos jurídicos empleados para sustentar la regularización. En muchas ocasiones, lo que a primera vista parece una regularización injusta responde en realidad a una interpretación jurídica discutible por parte de la Administración, susceptible de ser rebatida mediante argumentos técnicos sólidos, mientras que en otros casos existen auténticos errores de hecho o de cálculo que pueden corregirse con relativa facilidad si se detectan a tiempo.

    Este análisis debe abarcar también los aspectos procedimentales de la actuación administrativa, verificando el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos, la correcta notificación de cada trámite, y el respeto a los derechos y garantías que asisten al contribuyente durante todo el procedimiento, ya que cualquier defecto procedimental relevante puede constituir, por sí solo, un motivo de anulación de la liquidación.

    Vías de recurso disponibles frente a una liquidación tributaria

    Frente a una liquidación que el contribuyente considera improcedente, la vía habitual de impugnación comienza, según el tributo y el órgano del que emane el acto, con un recurso de reposición o directamente con una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal correspondiente. Estas vías administrativas de revisión, aunque a veces se perciben como un mero trámite previo, constituyen una oportunidad real de que la propia Administración, a través de un órgano revisor, corrija errores cometidos en la liquidación originaria, evitando así la necesidad de acudir a la vía judicial.

    Si estas vías administrativas resultan desestimadas y el contribuyente mantiene su discrepancia, cabe finalmente acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, donde un tribunal independiente revisará la legalidad de la actuación administrativa con plenas garantías procesales, pudiendo aportarse en esta fase prueba adicional, incluida la pericial, que refuerce la posición del contribuyente.

    La importancia de los plazos en cada fase de impugnación

    Uno de los aspectos más críticos en cualquier estrategia de defensa frente a una regularización tributaria es el escrupuloso respeto de los plazos legalmente establecidos para interponer cada recurso o reclamación. La pérdida de un plazo por un simple descuido puede convertir en firme una liquidación que, de haberse impugnado a tiempo, presentaba argumentos sólidos para su anulación, por lo que resulta fundamental llevar un control riguroso de todas las notificaciones recibidas y de los plazos que de ellas se derivan.

    Suspensión de la ejecución de la deuda durante la impugnación

    Uno de los aspectos prácticos más relevantes para el contribuyente que decide recurrir una liquidación es la posibilidad de solicitar la suspensión de su ejecución mientras se resuelve el recurso o reclamación planteada, evitando así tener que afrontar el pago de una deuda que finalmente podría resultar anulada. Esta suspensión suele exigir la aportación de garantía suficiente, si bien existen supuestos en los que puede obtenerse sin garantía, o con garantías de menor entidad, cuando se acredita que la ejecución podría causar perjuicios de difícil o imposible reparación al contribuyente.

    Cuando la deuda regularizada compromete la viabilidad económica del contribuyente

    En determinados supuestos, la cuantía de la regularización practicada, especialmente cuando incluye intereses de demora acumulados durante varios años y, en su caso, sanciones tributarias, puede alcanzar un importe que resulte muy difícil de afrontar para el contribuyente, comprometiendo seriamente su solvencia patrimonial. En estos escenarios, más allá de la propia impugnación de la liquidación, conviene valorar de forma paralela las alternativas disponibles para gestionar la situación de sobreendeudamiento que puede generarse, siendo especialmente relevante analizar el asesoramiento en Ley de Segunda Oportunidad cuando la deuda tributaria, junto con el resto de obligaciones del contribuyente, alcanza una magnitud que hace inviable su afrontamiento ordinario.

    Coordinación entre la estrategia de impugnación y la gestión del pasivo

    Resulta fundamental que la estrategia de impugnación de la liquidación se coordine adecuadamente con la eventual gestión del resto del pasivo del contribuyente, evitando decisiones contradictorias entre ambos ámbitos. Por ejemplo, la solicitud de un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria mientras se tramita el recurso puede tener implicaciones distintas de las de una suspensión con garantía, por lo que conviene analizar conjuntamente ambas alternativas antes de decidir el camino a seguir.

    El valor de la prueba en la defensa frente a una regularización injusta

    En numerosas ocasiones, la clave para revertir una regularización considerada injusta reside en aportar prueba adecuada que contradiga los hechos considerados por la Inspección, ya sea documental, testifical o pericial. Una correcta estrategia probatoria, planteada desde las primeras fases del procedimiento y no de forma improvisada en fases avanzadas del litigio, incrementa notablemente las posibilidades de éxito de la defensa del contribuyente.

    La importancia de un diagnóstico global antes de decidir cómo actuar

    Antes de emprender cualquier vía de defensa, resulta muy recomendable realizar un diagnóstico global de la situación del contribuyente, que abarque no solo la liquidación concreta objeto de discrepancia, sino también su repercusión en otros ejercicios y tributos que pudieran verse afectados por el mismo criterio administrativo. En ocasiones, una regularización aparentemente puntual esconde un criterio de la Administración susceptible de proyectarse sobre ejercicios posteriores todavía no prescritos, por lo que conviene anticipar esta circunstancia y diseñar una estrategia de defensa coherente que contemple el conjunto de la situación fiscal del contribuyente, y no únicamente la liquidación notificada en primer término. Este diagnóstico previo permite además decidir con mayor criterio si conviene negociar una solución global con la Administración o mantener una defensa independiente para cada uno de los ejercicios afectados por la controversia, evitando así decisiones apresuradas que puedan comprometer la posición del contribuyente en fases posteriores del procedimiento.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo recurrir una liquidación aunque ya haya firmado un acta de conformidad?

    Las posibilidades son muy limitadas en ese caso, restringiéndose fundamentalmente a errores de hecho manifiestos o a cuestiones estrictamente jurídicas, por lo que es fundamental analizar con cuidado la situación antes de firmar cualquier acta durante el procedimiento de inspección.

    ¿Debo pagar la deuda mientras tramito mi recurso?

    No necesariamente, siempre que se solicite y obtenga la suspensión de la ejecución, generalmente mediante la aportación de garantía suficiente, aunque conviene valorar en cada caso el coste de dicha garantía frente a otras alternativas disponibles.

    ¿Qué ocurre si, pese a todo, la deuda tributaria resulta impagable para mí?

    Es recomendable analizar de forma temprana las alternativas legales disponibles para gestionar una situación de sobreendeudamiento, incluyendo mecanismos específicos que permiten, bajo determinados requisitos, encontrar una salida ordenada a una situación de insolvencia que incluya deuda de naturaleza tributaria.

    Defenderte frente a una regularización tributaria que consideras injusta requiere una estrategia técnica sólida desde el primer momento. El equipo de LRB Tax & Legal analiza cada liquidación con el máximo rigor para identificar todas las vías de defensa disponibles. Contacta con nuestro equipo si has recibido una regularización que consideras desproporcionada.

  • Actas de conformidad, disconformidad y con acuerdo: qué conviene firmar

    Al finalizar las actuaciones de comprobación e investigación, la Inspección de los Tributos debe documentar sus conclusiones en un acta, cuya naturaleza jurídica y consecuencias varían notablemente en función de si el contribuyente muestra su acuerdo total, parcial o su disconformidad con la propuesta de regularización planteada. Conocer las diferencias entre las actas de conformidad, disconformidad y con acuerdo resulta esencial para decidir, con pleno conocimiento de causa, cuál conviene suscribir en cada caso concreto, ya que esta decisión tiene un impacto directo en el régimen sancionador aplicable y en las posibilidades de defensa posterior del contribuyente.

    Actas de conformidad: aceptación de la propuesta inspectora

    El acta de conformidad se formaliza cuando el contribuyente acepta íntegramente los hechos y la propuesta de regularización planteada por el actuario. Su principal ventaja radica en la reducción de la sanción que, en su caso, pudiera corresponder por los hechos regularizados, ya que la normativa premia esta conformidad con una minoración porcentual de la sanción respecto de la que resultaría aplicable en caso de disconformidad. Además, la conformidad simplifica y acelera notablemente la conclusión del procedimiento, evitando la incertidumbre y el coste asociado a una eventual reclamación posterior.

    No obstante, suscribir un acta de conformidad implica también una limitación relevante en cuanto a la posibilidad de impugnar posteriormente los hechos aceptados, si bien continúa siendo posible recurrir la liquidación resultante por motivos de derecho o por errores de hecho manifiestos, dentro de los límites y plazos legalmente establecidos.

    Actas de disconformidad: cuando el contribuyente rechaza la propuesta

    El acta de disconformidad se extiende cuando el contribuyente no acepta, total o parcialmente, los hechos o el fundamento jurídico de la regularización propuesta por la Inspección. En este supuesto, el contribuyente conserva plenamente su derecho a presentar alegaciones frente al acta y a impugnar posteriormente la liquidación que finalmente se dicte, tanto en vía administrativa como, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, esta opción no goza de la reducción de sanción prevista para la conformidad, por lo que, en caso de imponerse finalmente una sanción, esta se calculará sin aplicar dicho beneficio, salvo que posteriormente se muestre conformidad exclusivamente respecto de la propia sanción.

    Optar por la disconformidad resulta la vía adecuada cuando el contribuyente considera que existen argumentos jurídicos o probatorios sólidos para rebatir la posición de la Inspección, y está dispuesto a sostener dicha discrepancia a lo largo de las distintas instancias de revisión que sean necesarias, valorando el coste, la duración y la incertidumbre inherentes a este tipo de procedimientos.

    El papel de las alegaciones tras un acta de disconformidad

    Tras la formalización del acta de disconformidad, el contribuyente dispone de un plazo para presentar alegaciones ante el propio órgano inspector, en las que puede aportar nueva prueba, rebatir la interpretación jurídica sostenida por el actuario o cuestionar la valoración de los hechos realizada durante las actuaciones. Esta fase resulta crucial, ya que constituye la última oportunidad de influir en el contenido de la liquidación antes de que esta se dicte de forma definitiva por el órgano competente, siendo recomendable dedicar a esta fase un esfuerzo técnico y probatorio considerable.

    Actas con acuerdo: una vía intermedia para supuestos de especial complejidad

    Las actas con acuerdo constituyen una modalidad singular, reservada a determinados supuestos en los que la regularización exige la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, la apreciación de hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma cuya valoración resulte especialmente compleja, o la realización de estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta. En estos casos, la Administración y el contribuyente pueden alcanzar un acuerdo sobre los hechos o sobre la valoración de determinados elementos, formalizando dicho consenso en un acta específica.

    Este tipo de acta suele conllevar una reducción de la sanción incluso superior a la prevista para las actas de conformidad, precisamente por el elevado grado de colaboración que implica alcanzar un acuerdo sobre cuestiones de por sí complejas y susceptibles de interpretaciones diversas. A cambio, la posibilidad de impugnar posteriormente la liquidación resultante queda notablemente restringida, limitándose prácticamente a supuestos de vicio de consentimiento en la formalización del acuerdo.

    Cuándo resulta adecuado plantear un acta con acuerdo

    Las actas con acuerdo suelen resultar especialmente adecuadas en materias como la valoración de operaciones vinculadas, la existencia de motivo económico válido en reestructuraciones empresariales, o cualquier otra cuestión que exija un ejercicio de apreciación técnica por parte de la Administración que admita distintas soluciones razonables. Cuando existe un margen genuino de negociación sobre estos aspectos, esta vía puede ofrecer al contribuyente una solución más previsible y menos costosa que una disconformidad prolongada durante años en las distintas instancias de revisión.

    Criterios prácticos para decidir qué tipo de acta conviene firmar

    La decisión sobre qué tipo de acta conviene suscribir debe adoptarse tras un análisis riguroso de la solidez jurídica de la posición del contribuyente, del coste económico y temporal asociado a una eventual disconformidad, y de la reducción de sanción que se obtendría en cada caso. Cuando los argumentos del contribuyente son sólidos y existen precedentes jurisprudenciales favorables, la disconformidad puede resultar la opción más adecuada pese a la ausencia de reducción sancionadora inmediata; cuando, por el contrario, la posición de la Inspección resulta difícilmente rebatible, la conformidad o, si procede, un acta con acuerdo, pueden minimizar el coste final del procedimiento.

    Consecuencias económicas cuando la deuda regularizada resulta especialmente elevada

    En liquidaciones de cuantía significativa, la diferencia entre firmar en conformidad o en disconformidad puede tener un impacto económico muy relevante en la sanción finalmente exigible, lo que en ocasiones sitúa al contribuyente ante una difícil disyuntiva patrimonial que puede llegar a comprometer la propia viabilidad de su negocio o de su patrimonio personal. En estos escenarios de especial gravedad económica, cuando además concurren dificultades de pago derivadas de la propia regularización, puede resultar oportuno valorar de forma paralela mecanismos como el informe pericial para procesos de segunda oportunidad, que permite analizar con rigor la viabilidad patrimonial del deudor y las alternativas disponibles ante una deuda tributaria de difícil afrontamiento.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo firmar en conformidad respecto de una parte del acta y en disconformidad respecto de otra?

    Sí, es posible mostrar una conformidad parcial, aceptando determinados elementos de la propuesta de regularización mientras se discrepa de otros, formalizándose en ese caso un acta que refleje ambas posiciones de forma diferenciada.

    ¿Puedo cambiar de opinión después de firmar un acta de conformidad?

    Las posibilidades de impugnación tras una conformidad son muy limitadas, restringiéndose fundamentalmente a errores de hecho manifiestos o a cuestiones de derecho, por lo que la decisión de firmar en conformidad debe adoptarse con pleno conocimiento de sus consecuencias.

    ¿Qué ventaja tiene un acta con acuerdo frente a una simple conformidad?

    El acta con acuerdo suele conllevar una reducción de sanción todavía mayor que la conformidad ordinaria, resultando especialmente indicada en materias de valoración compleja donde existe un margen genuino de negociación sobre determinados elementos de la regularización.

    Decidir qué tipo de acta conviene suscribir ante una inspección requiere un análisis técnico riguroso de cada caso concreto. El equipo de LRB Tax & Legal acompaña a nuestros clientes en esta decisión estratégica, evaluando siempre la alternativa que mejor proteja sus intereses. Contacta con nuestro equipo si te encuentras ante esta situación.

  • Cómo se calcula el interés de demora en una liquidación tributaria

    Cuando la Administración tributaria practica una liquidación complementaria como consecuencia de una comprobación o de una inspección, resulta habitual que a la cuota tributaria regularizada se le añada un importe adicional en concepto de interés de demora. Aunque se trata de un elemento accesorio respecto de la deuda principal, su cuantía puede llegar a representar una parte muy significativa del importe total a ingresar, especialmente en regularizaciones que afectan a ejercicios ya lejanos en el tiempo, por lo que resulta fundamental entender cómo se calcula y en qué supuestos puede ser cuestionado.

    Naturaleza jurídica y finalidad del interés de demora

    El interés de demora tributario tiene una naturaleza estrictamente indemnizatoria o resarcitoria, y no sancionadora: su finalidad es compensar a la Hacienda Pública por el retraso en la disponibilidad de unos fondos que le correspondían desde una fecha anterior, con independencia de que dicho retraso se deba a una conducta culpable del contribuyente o a una simple discrepancia interpretativa sobre la normativa aplicable. Esta naturaleza no sancionadora resulta relevante, ya que implica que el interés de demora se exige incluso en aquellos supuestos en los que no procede la imposición de sanción alguna, por no apreciarse culpabilidad en la conducta del contribuyente.

    Periodo de devengo del interés de demora

    Con carácter general, el interés de demora se devenga desde el día siguiente al vencimiento del plazo establecido para el pago voluntario de la deuda tributaria, o desde el momento en que finalizó el plazo para presentar la correspondiente autoliquidación, hasta la fecha en que se dicta la liquidación que regulariza la situación tributaria del contribuyente. Este periodo puede abarcar varios años cuando la comprobación afecta a ejercicios ya prescritos en el momento de iniciarse las actuaciones, lo que explica que el importe final de los intereses pueda llegar a ser muy elevado en según qué supuestos.

    Resulta fundamental verificar con precisión las fechas exactas empleadas por la Administración para el cómputo del periodo de devengo, ya que errores en la determinación del día inicial o final pueden generar un cálculo incorrecto del importe total de los intereses exigidos, siendo este uno de los aspectos que con mayor frecuencia se revisa en el marco de una impugnación de la liquidación.

    Interrupciones y suspensiones del cómputo

    El periodo de devengo del interés de demora puede verse afectado por distintas circunstancias procedimentales, como dilaciones en el procedimiento no imputables a la Administración, la superación del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras, o la suspensión de la ejecución de la deuda como consecuencia de la interposición de un recurso o reclamación con garantía suficiente. En este último caso, el interés de demora continúa devengándose durante el periodo de suspensión, pero puede aplicarse un tipo distinto en función de la naturaleza de la garantía aportada por el contribuyente para obtener dicha suspensión.

    Cálculo práctico del interés de demora

    El cálculo del interés de demora se realiza aplicando el tipo de interés vigente en cada uno de los periodos comprendidos entre la fecha inicial y la fecha final del devengo, sobre la base de la cuota tributaria dejada de ingresar en su momento. Dado que el tipo de interés de demora puede variar de un ejercicio a otro conforme a la normativa presupuestaria vigente en cada momento, el cálculo debe realizarse de forma fraccionada, aplicando a cada tramo temporal el tipo correspondiente al periodo en que efectivamente resultó vigente, lo que exige una revisión detallada de la liquidación notificada para verificar que este cálculo se ha realizado correctamente.

    Errores frecuentes en la liquidación de intereses

    Entre los errores más habituales que pueden detectarse en la revisión de una liquidación de intereses de demora se encuentran la aplicación de un tipo de interés incorrecto para alguno de los periodos considerados, un cómputo erróneo de las fechas de inicio o fin del devengo, la falta de descuento de los periodos de dilación no imputables al contribuyente, o el cálculo de intereses sobre partidas que ya han sido objeto de ingreso previo por el contribuyente y que, por tanto, no deberían generar nueva deuda de intereses. Una revisión técnica minuciosa de la liquidación notificada puede detectar estos errores y fundamentar una reclamación económico-administrativa que reduzca el importe final exigido.

    Interés de demora en supuestos de suspensión y de devoluciones improcedentes

    Cuando el contribuyente obtiene la suspensión de la ejecución de una liquidación mediante la aportación de garantía y posteriormente resulta desestimado en su recurso, deberá abonar el interés de demora devengado durante todo el periodo de suspensión, calculado normalmente al tipo general vigente, salvo que se hubiera aportado una garantía específica que module dicho tipo conforme a la normativa aplicable. Igualmente, cuando la Administración detecta que ha efectuado una devolución improcedente al contribuyente, puede exigir la restitución de la cantidad indebidamente devuelta junto con los correspondientes intereses de demora calculados desde la fecha de la devolución.

    Cómo defenderse frente a un cálculo incorrecto de intereses

    Cuando se detectan irregularidades en el cálculo de los intereses de demora incluidos en una liquidación, el contribuyente puede impugnar específicamente este extremo, ya sea de forma conjunta con la cuota principal, si también se discute esta última, ya sea de forma autónoma cuando la única discrepancia se refiera al cálculo de los intereses. Esta impugnación debe fundamentarse en un análisis técnico detallado del cómputo realizado por la Administración, comparándolo con las fechas y tipos aplicables conforme a la normativa vigente en cada periodo considerado.

    Interés de demora frente a recargos por presentación extemporánea

    Resulta importante no confundir el interés de demora con los recargos que se exigen cuando es el propio contribuyente quien presenta una autoliquidación fuera de plazo sin previo requerimiento de la Administración, ya que ambos conceptos responden a lógicas distintas y se calculan conforme a reglas diferentes. Mientras el interés de demora compensa el retraso en el ingreso de una deuda ya liquidada por la Administración, los recargos por declaración extemporánea incentivan la regularización voluntaria del contribuyente antes de que se produzca cualquier actuación administrativa, aplicándose porcentajes crecientes en función del tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo de declaración correspondiente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se aplica siempre el mismo tipo de interés de demora durante toda la liquidación?

    No necesariamente, ya que el tipo de interés puede variar de un ejercicio a otro conforme a la normativa presupuestaria vigente en cada momento, por lo que el cálculo debe realizarse aplicando a cada periodo temporal el tipo que resultó efectivamente vigente durante el mismo.

    ¿Puedo evitar el devengo de intereses si presento un recurso contra la liquidación?

    La mera interposición del recurso no detiene por sí sola el devengo de intereses; para ello es necesario solicitar y obtener la suspensión de la ejecución de la deuda, generalmente mediante la aportación de garantía suficiente, aunque incluso en ese caso pueden continuar devengándose intereses durante el periodo de suspensión.

    ¿Qué puedo hacer si detecto un error en el cálculo de los intereses de mi liquidación?

    Puedes impugnar específicamente ese extremo mediante los recursos y reclamaciones previstos por la normativa tributaria, aportando un cálculo alternativo debidamente fundamentado que acredite el error cometido por la Administración en la determinación del periodo o del tipo aplicado.

    Revisar con detalle el cálculo de los intereses de demora incluidos en una liquidación puede suponer un ahorro significativo para tu empresa o para tu patrimonio personal. La defensa ante inspecciones tributarias de LRB Tax & Legal incluye una revisión exhaustiva de cada componente de la liquidación notificada. Contacta con nosotros si necesitas revisar una liquidación reciente.