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Etiqueta: impugnación tributaria

  • Informes periciales sobre plusvalía municipal

    La plusvalía municipal, formalmente conocida como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, ha sido durante los últimos años uno de los tributos más controvertidos del sistema fiscal español, precisamente por las sucesivas modificaciones normativas y pronunciamientos judiciales que han afectado a su forma de cálculo. En este contexto, los informes periciales sobre plusvalía municipal se han convertido en una herramienta imprescindible para acreditar, con el rigor técnico exigido por los tribunales, tanto la inexistencia de incremento de valor como la discrepancia entre el importe calculado por el ayuntamiento y el incremento real experimentado por el terreno.

    Por qué la acreditación técnica resulta imprescindible

    La normativa actual permite al contribuyente acreditar que no se ha producido un incremento de valor del terreno, en cuyo caso no procedería la sujeción al impuesto, así como optar, cuando resulte más favorable, por tributar sobre la diferencia real entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del terreno, en lugar de sobre el sistema objetivo de cálculo basado en el valor catastral. En ambos supuestos, la carga de acreditar esa realidad económica recae sobre el contribuyente, y los tribunales han sido especialmente exigentes respecto a los medios de prueba admitidos para ello, no bastando con una simple manifestación de parte.

    Un informe pericial inmobiliario, elaborado conforme a una metodología de valoración reconocida, constituye precisamente el tipo de prueba técnica que los tribunales consideran idónea para acreditar tanto la inexistencia de incremento de valor como la cuantía real de dicho incremento cuando este sí se ha producido.

    Cómo se determina el incremento o decremento real del terreno

    Determinar si ha existido un verdadero incremento de valor exige, en primer lugar, separar el valor correspondiente al terreno del valor correspondiente a la construcción existente sobre él, ya que el impuesto grava exclusivamente el incremento de valor del suelo, y no el de la edificación. Esta distinción, aparentemente sencilla, resulta técnicamente compleja cuando la transmisión se refiere a un inmueble en el que no consta de forma separada el valor del suelo y el de la construcción en los documentos de adquisición y transmisión.

    El perito debe aplicar, por tanto, criterios de valoración que permitan aislar correctamente el componente del terreno, habitualmente a partir de la proporción catastral entre suelo y construcción vigente en cada uno de los dos momentos temporales analizados, ajustando esta proporción cuando existan circunstancias que la hagan inadecuada para el caso concreto.

    La importancia de la fecha de referencia en cada valoración

    El análisis pericial exige valorar el terreno en dos momentos temporales distintos: el de la adquisición y el de la transmisión, aplicando en cada caso los criterios y las referencias de mercado vigentes en ese momento concreto, y no una estimación actual proyectada retroactivamente. Esta exigencia de rigor temporal es una de las cuestiones que con más frecuencia diferencia un informe pericial sólido de una simple estimación no fundamentada.

    Errores frecuentes en las alegaciones sin respaldo pericial

    Es habitual que los contribuyentes intenten acreditar la inexistencia de incremento de valor aportando únicamente las escrituras de adquisición y transmisión, comparando directamente los precios reflejados en ellas sin realizar el ajuste correspondiente entre suelo y construcción, ni considerar otros factores relevantes como los gastos de adquisición o las mejoras realizadas en el inmueble. Esta forma de proceder, aunque puede resultar suficiente en algunos supuestos evidentes, no siempre resiste el análisis de la Administración o de los tribunales, que en muchos casos exigen una prueba pericial más elaborada para admitir la pretensión del contribuyente.

    El procedimiento de impugnación y el momento de aportar el informe

    El informe pericial puede aportarse tanto en el momento de presentar la autoliquidación o la solicitud de rectificación ante el propio ayuntamiento, como en fases posteriores del procedimiento, incluyendo el recurso de reposición, la reclamación económico-administrativa cuando proceda, o el recurso contencioso-administrativo. En cualquier caso, cuanto antes se incorpore un análisis técnico solvente al expediente, mayores serán las posibilidades de resolver favorablemente la controversia sin necesidad de acudir a instancias judiciales, con el ahorro de tiempo y costes que ello supone.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es suficiente comparar el precio de las escrituras para acreditar que no ha habido incremento de valor?

    En muchos casos no resulta suficiente, ya que es necesario aislar el valor correspondiente exclusivamente al terreno y ajustar el análisis en función de otros factores relevantes. Un informe pericial permite realizar este análisis con el rigor técnico que exigen la Administración y los tribunales.

    ¿Puedo optar por tributar según el incremento real si me resulta más favorable que el sistema objetivo?

    Sí, la normativa permite optar por el sistema que resulte más favorable para el contribuyente, comparando el resultado del método objetivo con el del incremento real, si bien esta segunda opción exige poder acreditar debidamente dicho incremento real mediante los medios de prueba adecuados.

    ¿En qué fase del procedimiento conviene aportar el informe pericial?

    Cuanto antes, idealmente ya en la autoliquidación o en la solicitud de rectificación presentada ante el ayuntamiento, ya que ello puede evitar la necesidad de recurrir posteriormente ante instancias superiores, con el consiguiente ahorro de tiempo y de costes procesales.

    Diferencias entre municipios en la aplicación del impuesto

    Aunque el marco normativo básico de este impuesto es de ámbito estatal, cada ayuntamiento cuenta con cierto margen para configurar aspectos concretos de su aplicación dentro de su propia ordenanza fiscal, lo que puede generar diferencias relevantes entre municipios en cuanto a bonificaciones aplicables, coeficientes utilizados en el método objetivo de cálculo y criterios de gestión del tributo. Por ello, un análisis riguroso de la plusvalía municipal debe partir siempre de la ordenanza fiscal vigente en el municipio concreto donde se ubica el inmueble transmitido, y no de una interpretación genérica de la normativa estatal, ya que los detalles de aplicación pueden variar de forma significativa de un ayuntamiento a otro.

    Esta variabilidad municipal es una razón adicional por la que conviene contar con un análisis técnico específico para cada operación, en lugar de extrapolar de forma automática la experiencia obtenida en transmisiones similares realizadas en otros municipios, por muy próximos que se encuentren geográficamente.

    Coordinación con la tributación de la ganancia patrimonial en el IRPF

    Conviene no perder de vista que la plusvalía municipal es un tributo independiente de la ganancia patrimonial que, en su caso, deba declararse en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades del transmitente como consecuencia de la misma operación de venta. Ambos impuestos parten de magnitudes y criterios de cálculo distintos, por lo que la acreditación de una minusvalía a efectos de la plusvalía municipal no implica automáticamente que no exista ganancia patrimonial a efectos de la imposición sobre la renta, y viceversa. Un análisis completo de la operación debe abordar ambos tributos de forma coordinada pero diferenciada, evitando extrapolar automáticamente el resultado de uno de ellos al cálculo del otro sin realizar el ajuste técnico correspondiente.

    Si consideras que la plusvalía municipal liquidada o autoliquidada no se ajusta al incremento real experimentado por tu inmueble, contar con un respaldo técnico sólido es fundamental para defender tu posición. La metodología pericial de ValiTax puede ayudarte a acreditar tu caso con todas las garantías. Contacta con el equipo de LRB Tax & Legal para analizar tu situación.