Cuando un litigio tributario alcanza la fase judicial, el informe pericial elaborado durante las fases previas del procedimiento no siempre resulta suficiente por sí solo: en muchas ocasiones, la parte contraria o el propio tribunal pueden solicitar la comparecencia del perito para someterlo a un interrogatorio contradictorio. La ratificación del informe pericial en el juicio constituye, por tanto, un trámite procesal de enorme trascendencia, ya que de su correcto desarrollo puede depender en gran medida la fuerza probatoria que finalmente se otorgue al dictamen aportado.
Qué es la ratificación pericial y quién puede solicitarla
La ratificación consiste en la comparecencia del perito ante el órgano judicial para confirmar, explicar y, en su caso, defender el contenido de su informe, respondiendo a las preguntas que le formulen tanto la parte que lo propuso como la parte contraria, e incluso el propio juzgador si lo estima oportuno. Este trámite puede solicitarse por cualquiera de las partes del procedimiento, o acordarse de oficio por el tribunal cuando considere necesario aclarar determinados extremos del dictamen antes de dictar sentencia.
La ratificación no es un mero trámite formal: constituye una auténtica prueba dentro del proceso, sometida a los principios de contradicción, inmediación y oralidad, en la que el perito debe ser capaz de sostener con solidez técnica las conclusiones alcanzadas en su informe, defendiendo la metodología empleada y respondiendo con rigor a las objeciones que puedan plantearse desde la parte contraria.
Cómo se desarrolla la comparecencia del perito
Durante la vista, el perito es interrogado en primer lugar por la parte que propuso su informe, con el fin de que exponga y refuerce las conclusiones principales de su dictamen. A continuación, la parte contraria tiene la oportunidad de someterlo a un contrainterrogatorio, en el que habitualmente se cuestiona la metodología empleada, la suficiencia de la documentación analizada, la comparabilidad de los elementos utilizados en la valoración o cualquier otro aspecto técnico susceptible de debilitar la fuerza probatoria del informe. Finalmente, el propio tribunal puede formular las preguntas adicionales que estime pertinentes para clarificar cualquier extremo relevante para la resolución del litigio.
La importancia de la coherencia entre el informe escrito y la declaración oral
Uno de los aspectos más delicados de la ratificación es mantener una absoluta coherencia entre lo expuesto por escrito en el informe pericial y las manifestaciones realizadas oralmente durante la comparecencia. Cualquier contradicción entre ambos elementos puede ser aprovechada por la parte contraria para cuestionar la credibilidad global del perito y, por extensión, la fiabilidad de sus conclusiones, debilitando notablemente la posición de la parte que aportó el dictamen.
Preparación de la ratificación: un elemento clave del éxito procesal
La correcta preparación de la comparecencia resulta absolutamente determinante para el resultado del litigio. Un perito con amplia experiencia procesal no se limita a repetir mecánicamente el contenido de su informe, sino que anticipa las posibles líneas de ataque de la parte contraria, revisa en profundidad toda la documentación empleada para la elaboración del dictamen, y se prepara para explicar de forma clara y accesible, incluso ante un tribunal sin formación técnica especializada en la materia analizada, los fundamentos de sus conclusiones.
Esta preparación debe realizarse en estrecha coordinación con el equipo de abogados que dirige el litigio, de manera que exista una estrategia procesal conjunta y coherente entre la prueba pericial y el resto de argumentos jurídicos que se sostienen en el procedimiento. Una desconexión entre la estrategia jurídica y la prueba pericial puede generar contradicciones que perjudiquen gravemente la posición de la parte en el proceso.
Valoración judicial de la prueba pericial
Es importante tener presente que la prueba pericial se valora por el tribunal conforme a las reglas de la sana crítica, lo que significa que el juzgador no está vinculado de forma automática por las conclusiones del perito, sino que puede apartarse motivadamente de ellas si considera que existen razones suficientes para hacerlo, especialmente cuando existen informes periciales contradictorios aportados por las distintas partes del proceso. Por ello, la claridad expositiva, el rigor metodológico y la solidez argumental demostrada durante la ratificación resultan determinantes para inclinar la valoración judicial a favor de las conclusiones del dictamen.
El peritaje contradictorio y la comparecencia conjunta de peritos
En determinados procedimientos, especialmente en el ámbito contencioso-administrativo tributario, resulta habitual que comparezcan de forma conjunta o sucesiva los peritos designados por cada una de las partes, e incluso el perito judicial cuando se ha acordado esta prueba, permitiendo al tribunal contrastar directamente las distintas posturas técnicas sobre la misma cuestión controvertida. Esta dinámica exige al perito una capacidad especial de argumentación técnica en tiempo real, defendiendo su posición frente a criterios discrepantes sostenidos por otros profesionales igualmente cualificados.
Por qué elegir un equipo pericial con experiencia procesal
No todos los profesionales con conocimientos técnicos en materia tributaria cuentan con la experiencia necesaria para afrontar con solvencia una comparecencia judicial de estas características. Disponer de un informe pericial tributario especializado, elaborado y respaldado por profesionales con experiencia acreditada en sede judicial, marca una diferencia sustancial en el resultado final del litigio, ya que la solidez del informe escrito debe ir necesariamente acompañada de una defensa oral igualmente rigurosa y convincente ante el tribunal.
Formación técnica y actualización constante del perito
Un aspecto que a menudo se pasa por alto es la necesidad de que el perito mantenga una formación técnica actualizada, tanto en materia tributaria como en las metodologías de valoración específicas de cada sector económico sobre el que verse el litigio. Los criterios jurisprudenciales evolucionan con frecuencia, al igual que las normas técnicas de valoración reconocidas internacionalmente, por lo que un informe elaborado con metodologías obsoletas o con desconocimiento de la doctrina más reciente puede resultar fácilmente cuestionado durante la ratificación. Los despachos especializados que integran de forma permanente equipos periciales y jurídicos suelen ofrecer, en este sentido, una ventaja comparativa relevante frente a peritos que actúan de forma puntual y aislada en cada procedimiento, al poder coordinar de manera más eficaz la estrategia probatoria con la defensa jurídica global del cliente.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio ratificar siempre el informe pericial en el juicio?
No siempre; la ratificación se produce cuando alguna de las partes o el propio tribunal la solicitan expresamente, aunque en la práctica de los litigios tributarios de cierta complejidad resulta muy habitual que se acuerde esta comparecencia.
¿Qué ocurre si el perito no puede acudir a la ratificación?
La incomparecencia injustificada del perito puede determinar que su informe pierda eficacia probatoria en el procedimiento, por lo que es fundamental garantizar la disponibilidad del profesional para esta fase del proceso desde el momento en que se le encarga el dictamen.
¿Puede el tribunal apartarse de las conclusiones de un informe pericial bien ratificado?
Sí, el tribunal valora la prueba pericial conforme a las reglas de la sana crítica y puede apartarse de sus conclusiones si existen razones suficientes para ello, aunque una ratificación sólida y coherente incrementa notablemente las probabilidades de que el criterio del perito sea acogido en la sentencia.
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